SAP Madrid 596/2011, 20 de Diciembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución596/2011
Fecha20 Diciembre 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 19

MADRID

SENTENCIA: 00596/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 19

1280A

FERRAZ 41

Tfno.: 91 493 3815-16-86-87 Fax: 91 493 38 85

N.I.G. 28000 1 0009943 /2011

RECURSO DE APELACION 786 /2011

Autos: JUICIO VERBAL 1583 /2010

JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 96 de MADRID

Apelante/s: Julieta

Procurador/es: SIN PROFESIONAL ASIGNADO

Apelado/s: Arsenio

Procurador/es: SIN PROFESIONAL ASIGNADO

SENTENCIA NÚM. 596

Magistrado: Ilmo. Sr. D. NICOLAS DIAZ MENDEZ

En Madrid veinte de Diciembre del año dos mil once.

La Sección Décimo-Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, constituida a los efectos de conocimiento del presente recurso por el Magistrado-Presidente Ilmo. Sr. Don NICOLAS DIAZ MENDEZ, ha visto, en grado de apelación, los autos de juicio verbal sobre reclamación de cantidad, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia núm. 96 de los de Madrid con el núm. 1583/2010 y en esta alzada con el núm. 786/2011 de rollo, en el que han sido partes, como apelante, Doña Julieta, y, como apelado, Don Arsenio, actuando ambos por sí y la primera bajo su propia dirección Letrada en su condición de Abogada.

Se aceptan y se dan por reproducidos, en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, en cuanto se relacionan con la presente resolución.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos más arriba indicados, con fecha 21 de Enero de 2011, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimo la demanda formulada por Dª Julieta

, en su propio nombre, contra D. Arsenio, con imposición de las costas a la actora."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia por Doña Julieta se preparó recurso de apelación y, tenido por preparado, se interpuso aduciendo como primer motivo de impugnación la infracción de normas o garantías, en cuanto, indica, la parte demandada no propuso prueba de ningún tipo, sin embargo durante el interrogatorio señaló que se le había reconocido el beneficio de justicia, por lo que la Juzgadora decidió de forma absolutamente improcedente unir la resolución administrativa reconocedora de dicho beneficio, sin dar traslado a la ahora apelante ni permitir hacer alegaciones para impugnar dicha unión, siendo ahora al interponer el recurso el momento procesal oportuno para invocar la nulidad de actuaciones en cuanto se refiere a la unión del referido documento a los autos; como segundo motivo aduce que en la sentencia objeto de recurso no se hace una interpretación correcta de la Ley 1/1996 de Asistencia Jurídica Gratuita y del Reglamento que la desarrolla, entendiendo la apelante que el demandado había renunciado a ese derecho desde el momento que designó Abogado particular para su defensa, siendo, además, que en su interrogatorio reconoció haber venido a mejor fortuna, lo que revoca el reconocimiento al beneficio más arriba referido, e infracción de los preceptos que regulan el arrendamiento de servicios; para terminar suplicando se dicte sentencia por la que estimando el recurso, se revoque la sentencia a la que se contrae, dando lugar a la estimación de la demanda.

TERCERO

Por interpuesto el mencionado recurso, se acordó dar traslado del mismo a la parte en la instancia demandada, sin que por la misma se presentara escrito de oposición; por el Juzgado se acuerda la remisión de los...

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