SAP Madrid 605/2011, 22 de Diciembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha22 Diciembre 2011
Número de resolución605/2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 19

MADRID

SENTENCIA: 00605/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 19

1280A

FERRAZ 41

Tfno.: 91 493 3815-16-86-87 Fax: 91 493 38 85

N.I.G. 28000 1 0010068 /2011

RECURSO DE APELACION 796 /2011

Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 530 /2010 JDO. 1A.INSTANCIA N. 5 de FUENLABRADA Apelante/s: ESMALTADOS PINOR SL Procurador/es: IGNACIO GOMEZ GALLEGOS Apelado/s: DISOLVENTES REUNIDAS S.A.

Procurador/es: CARLOS IBA?EZ DE LA CADINIERE SENTENCIA NÚM. 605

Ponente: Ilmo. Sr. D. RAMÓN RUIZ JIMÉNEZ Ilmos. Sres. Magistrados:

D. NICOLÁS DÍAZ MÉNDEZ

D. RAMÓN RUIZ JIMÉNEZ

D. MIGUEL ÁNGEL LOMBARDÍA DEL POZO

En MADRID a, veintidós de diciembre de dos mil once .

La Sección Decimonovena de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio ordinario 530/10, provenientes del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Fuenlabrada, que han dado lugar en esta alzada al rollo de Sala 796/11, en el que han sido partes, como apelante ESMALTADOS PINOR, que estuvo representada por el Procurador

D. Ignacio Gómez Gallegos; y de otra, como apelada DISOLVENTES REUNIDAS S.A., que vino al litigio representada por el Procurador D. Carlos Ibáñez de la Cadiniere, habiendo estado ambas partes defendidas por Letrado. VISTO, siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. RAMÓN RUIZ JIMÉNEZ, que expresa el común parecer de este Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se dan por reproducidos los que contiene la sentencia apelada en cuanto se relacionen con esta resolución y

PRIMERO

Con fecha 25 de marzo de 2011 el Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Fuenlabrada en los autos de que dimana este rollo de Sala, dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Procede estimar la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Ibáñez de la Cadiniere en nombre de DISOLVENTES REUNIDAS S.A. contra ESMALTADOS PINOR S.L. y en consecuencia condenar a esta al pago de 10.551,36 euros. Esta cantidad devengará el interés previsto en el art 7 de la Ley 3/2004 desde el vencimiento de la obligación al pago.

Las costas se imponen a la parte demandada".

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de ESMALTADOS PINOR S.L., que formalizó adecuadamente y del que, tras ser admitido en ambos efectos, se dio traslado a la contraparte, que se opuso al mismo, remitiéndose luego los autos principales a este Tribunal en el que de inmediato se abrió el correspondiente rollo de Sala.

TERCERO

En esta alzada, para cuya deliberación, votación y fallo se señaló el 20 de diciembre de 2011, se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se reclamaba por la actora DISOLVENTES REUNIDAS la cantidad de 10.551,36 euros,

importe de los trabajos de transporte ejecutados para la demandada. La sentencia, de 25-3-2011, se dicta en rebeldía de la demandada, y se estima la demanda.

SEGUNDO

Como queda de relieve de las actuaciones, con fecha 28 de mayo de 2010 se dictó auto concediendo a la parte 20 días para comparecer y contestar a la demanda, y dentro de fecha,- el 23 de junio de 2010- presentó escrito instando la declinatoria, a la que no se dio tramite, constando en diligencia posterior que se había "traspapelado" el escrito, (diligencia de ordenación de 29 de marzo de 2011).

Dispone el art. 64 LEC, que: 1. La declinatoria se habrá de proponer dentro de los diez primeros días del plazo para contestar a la...

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