SAP Madrid 600/2011, 29 de Diciembre de 2011

PonenteMIGUEL ANGEL LOMBARDIA DEL POZO
ECLIES:APM:2011:19227
Número de Recurso508/2011
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución600/2011
Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 19ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 19

MADRID

SENTENCIA: 00600/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 19

1280A

FERRAZ 41

Tfno.: 91 493 3815-16-86-87 Fax: 91 493 38 85

N.I.G. 28000 1 0005205 /2011

RECURSO DE APELACION 508 /2011

Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 948 /2010

JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 87 de MADRID

Apelante/s: Sixto GLOBO MEDIA, S.A., LA SEXTA

Procurador/es: ALICIA CASADO DELEITO, JAVIER ZABALA FALCO, JAVIER ZABALA FALCO

Apelado/s: Estrella, Ángel (MENOR)

Procurador/es: ALICIA CASADO DELEITO, ALICIA CASADO DELEITO

SENTENCIA NÚM.600

Ponente: Ilmo. Sr. D. MIGUEL ANGEL LOMBARDÍA DEL POZO

MAGISTRADOS ILMOS. SRES.

D. NICOLAS DÍAZ MÉNDEZ

D. RAMÓN RUIZ JIMÉNEZ

D. MIGUEL ANGEL LOMBARDÍA DEL POZO

En MADRID a, veintinueve de diciembre de dos mil once.

La Sección Decimonovena de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio ordinario 948/10, provenientes del Juzgado de Primera Instancia nº 87 de Madrid, que han dado lugar en esta alzada al rollo de Sala 508/11, en el que han sido partes, como apelantes GLOBO MEDIA SA, y GESTORA DE INVERSIONES AUDIOVISUALES LA SEXTA SA que estuvieron representadas por el Procurador Sr. Zabala Falcó; y de otra, como apelados D. Sixto, D . Ángel, Y Dª. Estrella, representados por la Procuradora Sra Casado Deleito, y el Ministerio Fiscal.

VISTO, siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. MIGUEL ANGEL LOMBARDÍA DEL POZO, que expresa el común parecer de este Tribunal. I.- ANTECEDENTES DE HECHO

Se dan por reproducidos los que contiene la sentencia apelada en cuanto se relacionen con esta resolución y

PRIMERO

Con fecha 9 de marzo de 2011 el Juzgado de 1ª Instancia nº 87 de Madrid en los autos de que dimana este rollo de Sala, dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:" DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO las excepciones de DEFECTO EN EL MODO DE PROPONER LA DEMANDA, FALTA DE LEGITIMACION ACTIVA, FALTA DE LEGITIMACIÓN PASIVA formuladas por el Procurador Sr. Zabala Falcó en nombre y representación acreditada en la Causa.

DEBO ESTIMAR Y ESTIMO la demanda promovida por el Procurador Sra. Casado Deleito en nombre y representación acreditada en la Causa

DEBO DECLARAR Y DECLARO que se ha producido una grave e ilegítima vulneración del derecho al honor, la intimidad y la integridad personal del menor D. Ángel como consecuencia de la emisión del segmento que es objeto de este procedimiento, en el programa televisivo SE LO QUE HICISTEIS LA SEMANA PASADA producido por GLOBO MEDIA SA y difundido por la SEXTA, emitido en la fecha 21 de septiembre de 2009.

DEBO CONDENAR Y CONDENO a las entidades GLOBO MEDIA SA Y GESTORA DE INVERSIONES AUDIOVISUALES LA SEXTA SA a que, conjunta y solidariamente, abonen a D. Sixto Y Dª. Estrella para su hijo menor de edad D. Ángel la suma de 60.000,00 euros intereses legales de dicha suma desde la fecha de la demanda hasta esta Sentencia y, desde la fecha de esta Resolución incrementada en dos puntos hasta el completo pago o consignación.

DEBO ORDENAR Y ORDENO a GESTORA DE INVERSIONES AUDIOVISUALES LA SEXTA SA a que dé completa lectura del FALLO de la Presente Resolución en un programa de similar audiencia y características al emitido el 21 de septiembre de 2009 y a que SE ABSTENGA- en el futuro y en cualquiera otra situación - de volver a realizar actos de intrusión semejante en los derechos del niño D. Ángel . Dicha publicidad se hará extensiva a cualquier modo o forma de exhibición del programa a través de Internet o Redes sociales. Dicha rectificación habrá de tener lugar en el plazo máximo de 20 días desde la notificación de la presente Resolución".

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte demandada que formalizó adecuadamente y del que, tras ser admitido en ambos efectos, se dio traslado a la contraparte, que se opuso al mismo, remitiéndose luego los autos principales a este Tribunal en el que tuvieron entrada en 13 de julio de 2011, abriéndose el correspondiente rollo de Sala

TERCERO

En esta alzada, para cuya deliberación, votación y fallo se señaló el día 20 de diciembre de 2011 se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Las entidades codemandadas en la instancia formulan por separado recurso de apelación contra la sentencia dictada, pero con alegación de motivos o fundamentación similar y coincidente, y que de manera concreta viene referida en primer lugar a la falsa apariencia de protección del honor del menor afectado, en segundo lugar se pone de manifiesto la prevalencia del derecho a la libertad de expresión en caso de conflicto o colisión con el derecho al honor, en tercer lugar se aduce la inexistencia de intromisión o ataque alguno al derecho al honor, intimidad o propia imagen del menor, al difundirse en definitiva lo que es una expresión de carácter humorístico dentro de la intención o ánimus iocandi, y en referencia además como finalidad última a la actuación un cargo público y con la intención de la crítica...

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