SAP Madrid 592/2011, 29 de Diciembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución592/2011
Fecha29 Diciembre 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 19

MADRID

SENTENCIA: 00592/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 19

FERRAZ 41

Tfno.: 91 493 3815-16-86-87 Fax: 91 493 38 85

N.I.G. 28000 1 0008895 /2011

RECURSO DE APELACION 727 /2011

Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 681 /2009

JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 3 de POZUELO DE ALARCON

Apelante/s: FRANCE TELECOM ESPAÑA, S.A.

Procurador/es: ROBERTO ALONSO VERDU

Apelado/s: Imanol MINISTERIO FISCAL

Procurador/es: JAVIER CAMPAL CRESPO, SIN PROFESIONAL ASIGNADO

SENTENCIA NÚM. 592

Ponente: Ilmo. Sr. D. EPIFANIO LEGIDO LOPEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. NICOLÁS DÍAZ MÉNDEZ

D. EPIFANIO LEGIDO LOPEZ

D. RAMÓN RUIZ JIMÉNEZ

En MADRID a, veintinueve de diciembre de dos mil once .

La Sección Decimonovena de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio ordinario 681/2009, provenientes del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Pozuelo de Alarcón y seguidos sobre Protección del Derecho al Honor, que han dado lugar en esta alzada al rollo de Sala 727/2011, en el que han sido partes, como apelantedemandada FRANCE TELECOM ESPAÑA, S.A., que estuvo representada por el Procurador D. Roberto Alonso Berdú y defendida por Letrado; y de otra, como apelado- demandante, D. Imanol, al que representó el Procurador D. Javier Campal Crespo y que también estuvo defendido por Letrado. Fue parte el Ministerio Fiscal. VISTO, siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. EPIFANIO LEGIDO LOPEZ, que expresa el común parecer de este Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se dan por reproducidos los que contiene la sentencia apelada en cuanto se relacionen con esta resolución y

PRIMERO

Con fecha 13 de febrero de 2011 el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Pozuelo de Alarcón, como en dimana este rollo de Sala, dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que ESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sra. García Pomar en representación de DON Imanol contra FRANCE TELECOM ESPAÑA, S.A.,

  1. - debo declarar y DECLARO que el actor ha sufrido intromisión ilegítima en su derecho fundamental al honor, por las diversas cartas que le remitió reclamándole el pago de una deuda inexistente y la consiguiente inclusión en un fichero de morosos entre el 30-3-05 y el 22-4-05, así como por poner en conocimiento de una entidad intermedia la existencia de dicha deuda inexistente para su reclamación y teniendo conocimiento de los hechos también el Ayuntamiento del lugar de residencia del actor al verse este obligado a reclamar ante un organismo municipal de consumo;

  2. - Debo declarar y DECLARO que, como consecuencia de ello, se han ocasionado al demandante graves daños morales de los que ha de ser indemnizado por la demandada;

  3. - debo condenar y CONDENO a la demandada a estar y pasar por tales declaraciones y a que abone al actor, en concepto de indemnización por los daños morales causados, la cantidad de 12.000 euros;

  4. - Debo condenar y CONDENO a la demandada al pago de las costas del presente procedimiento.

La sentencia se aclara por auto de 23 de marzo de 2011.

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de FRANCE TELECOM ESPAÑA, S.A., que formalizó adecuadamente (folios 180 y siguientes) del que, tras ser admitido a trámite, se dio traslado a la contraparte que se opuso al mismo (201 y siguientes) mismo remitiéndose luego los autos principales a este Tribunal en el que de inmediato se abrió el correspondiente rollo de Sala.

TERCERO

En esta alzada, para cuya deliberación, votación y fallo se señaló el 19 de los corrientes, se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se dan por reproducidos los que contiene la sentencia apelada en cuanto no se opongan a los que a continuación se insertan y

PRIMERO

D. Imanol, a través de su representación procesal, formuló demanda de protección del derecho al honor con la consiguiente reclamación de 15.000 euros por daños materiales y morales, frente a FRANCE TELECOM ESPAÑA, S.A., por inclusión, a instancia de UNI2 TELECOMUNICACIÓN, S.A. del actor en el fichero de morosidad de ASNEF en 30 de marzo del año 2005 con mención de una supuesta deuda de 44,51 euros, deuda que hacía derivar la demandada de un acuerdo verbal vía telefónica para el suministro de un router wifi modem, que según el demandante no tenía las características pactadas. El demandante, tras conocer la incorporación al fichero ASNEF EQUIFAX en dos de abril del año 2005 (14) desplegó específica actividad frente a la entidad UNI2 TELECOMUNICACIONES, remitiéndole carta en 22 de abril del año 2005

(15), y haciendo lo propio, esto es, formulando la oportuna reclamación ante la Agencia de Protección de Datos el 20 de abril del mismo año 2005 (20). Antes de la inclusión en el fichero ASNEF se había formulado al demandante reclamación por CREDOPOR S.L. el 28 de febrero del año 2005, oponiéndose a tal reclamación en 11 de marzo del propio 2005 (13). Insistió el demandante cerca de CREDIPOR, S.L. (documento nº 9 de los acompañados a la demanda) sobre la inexistencia de la deuda, contestándose por esta entidad a la Sra. Imanol en el sentido de que "hemos paralizado cualquier acción de cobro". También el demandante puso los hechos en conocimiento del Ayuntamiento de Pozuelo en 27 de abril, contestando Wanadoo en el sentido de que se habían dado instrucciones para proceder a la notificación del abono de la citada cantidad en 31 de mayo del año 2005; pero no obstante las incidencias que preceden, es lo cierto que se operó reclamación desde ESPAND ABOGADOS (documento nº 12 demanda) en 12 de agosto del año 2005 a D. Imanol sobre la misma deuda, aun cuando en esta se hace mención a la cantidad de 21,24 euros con la aportación de la facturas, nº NUM000 respondiéndose a esta reclamación por D. Imanol, representante de editorial de Europa Viva cerca de D. Manuel Fe Andrino y Díaz, Letrado de SPTANZD ABOGADOS en 28 de agosto del año 2005; en el procedimiento sancionador abierto por la Agencia Española de Protección de Datos que se inició el 13 de abril del año 2007 recayó resolución el 3 de octubre del propio año imponiendo multa a la demandada de 30.000 euros por aportación de datos inexactos al registro de morosos. Antes de formular demanda D. Imanol procedió a formular la oportuna reclamación judicial a FRANCE TELECOM ESPAÑA, S.A. sin resultado positivo. El escrito inicial del...

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