SAP Málaga 662/2011, 16 de Diciembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución662/2011
Fecha16 Diciembre 2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA. SECCION SEXTA.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 3 DE VELEZ-MALAGA

JUICIO ORDINARIO Nº 335/08

ROLLO DE APELACION CIVIL Nº 1051/09

SENTENCIA Nº 662/11

Iltmos. Sres.

Presidente D. ANTONIO ALCALA NAVARRO

Magistrados:

D. JOSE JAVIER DIEZ NUÑEZ

Dª. SOLEDAD JURADO RODRIGUEZ

En la ciudad de Málaga a 16 de Diciembre de dos mil once.

Vistos en grado de apelación, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial, los autos de juicio ordinario nº 335/08 procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Vélez-Málaga sobre servidumbre de paso seguidos a instancia de Procmar 2004 S.L. representada en el recurso por el Procurador Don Ángel Ansorena Huidobro y defendida por el Letrado Don Francisco Fernández-Mejía Fernández, contra Comunidad de Propietarios EDIFICIO000 y otros representados en el recurso por el Procurador Don José Domingo Corpas y defendidos por el Letrado Don Sergio Villar Chicano, contra D. Estanislao y otros representados en el recurso por el Procurador D. Enrique Carrión Mapelli y defendidos por el Letrado D. Estanislao, y contra Dª Claudia y otros representados en el recurso por el Procurador D. José Mª López Oleaga, y defendidos por el Letrado D. Santiago Fernández Cortés, pendientes ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por la demandante contra la sentencia dictada en el citado juicio.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia número 3 de Vélez-Málaga dictó sentencia de fecha 9 de Junio de 2009 en el juicio ordinario nº 335/08 del que este rollo dimana, cuya parte dispositiva dice así: "FALLO.- Se desestima íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora Dª María Eugenia Farré Bustamante, en nombre y representación de Procmar 2004, S.L., contra las personas y entes que aparecen en el encabezamiento de la presente resolución, con condena en costas a la parte actora, de conformidad con lo expuesto en el fundamento jurídico quinto de esta resolución."

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia se tuvo por preparada la apelación en virtud de escrito presentado por el Procurador D. Pedro Ángel León Fernández en nombre y representación de Procmar 2004 S.L., que interpuso el recurso en plazo y forma, del que se dio traslado a las otras partes, presentado escritos de oposición al recurso, remitiéndose los autos a esta Audiencia, donde al no haberse propuesto prueba ni considerarse necesaria la celebración de la vista, previa deliberación de la Sala quedaron las actuaciones conclusas para sentencia. TERCERO.- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente la Iltma. Sra. Dª SOLEDAD JURADO RODRIGUEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se inicia la presente litis mediante demanda formulada el 28 Abril 2008 por Procmar 2004 S.L. en la que ejercita fundamentalmente acción confesoria y/o declarativa para reconocimiento y/o declaración de servidumbre de paso (sic), acción de reclamación de cantidad por los daños causados como consecuencia de la suspensión de las obras decretada en Juicio Verbal nº 211/04, y subsidiariamente, para el caso de que no prospere la acción referida a la servidumbre de paso, ejercita acción de resolución contractual de la compraventa en virtud de la cual adquirió la finca por resultar inhábil su objeto. La demanda va dirigida frente a la comunidad de propietarios e individualmente frente a todos los miembros del EDIFICIO000 (construido sobre la finca registral NUM000, como predio sirviente), frente a los tres consocios que promovieron, construyeron y vendieron ese edificio y que constituyeron sobre dicha finca registral NUM000 servidumbre de paso voluntaria para personas a favor de la finca registral NUM001 comprada por la actora a Dª Claudia y sus tres hijos Ezequias, frente a los que también dirige la demanda.

SEGUNDO

La sentencia de instancia centra el debate en los siguientes términos: A) la demandante pide: 1) que se declare que la finca registral NUM000 es predio sirviente de una servidumbre de paso de la que es predio dominante la finca registral NUM001, en virtud de la cual se accederá a todas y cada una de las plantas del edificio que se construya en el predio dominante por el portal, escalera y ascensor del EDIFICIO000 (predio sirviente), 2) la condena a la comunidad de propietarios y promotores del EDIFICIO000 a indemnizar a la demandante en 565.552,15 # como daños y perjuicios derivados de la paralización de las obras, sin perjuicio de las actualizaciones que procedan, y en 187.630,56 # como coste de la obra efectuada por la actora, y, 3) subsidiariamente, que se resuelva el contrato de compraventa en virtud del cual la actora adquiere la propiedad de la finca registral NUM001 por resultar inhábil su objeto, condenando a los vendedores demandados a devolver el precio recibido ascendente a 901.500 #; B) a estas pretensiones se oponen los actuales propietarios del EDIFICIO000 alegando que la escritura pública de 30 Junio 1998 (en la que se eleva a público el documento privado de 12 Junio de 1998 en el que se constituye la servidumbre de paso objeto de la demanda) fue posteriormente rectificada en escritura pública de 8 Noviembre 2000, en la que se redujo la servidumbre para poder ser inscrita en el Registro de la Propiedad, si bien aceptan la existencia de servidumbre de paso en la forma inscrita, por la cual se permite el paso exclusivamente por la primera planta del EDIFICIO000, siendo los anteriores terceros de buena fe que no...

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