SAP Alicante 349/2011, 27 de Octubre de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 349/2011 |
Fecha | 27 Octubre 2011 |
Audiencia Provincial de Alicante. Sección cuarta. Rollo 219/11
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN CUARTA
ALICANTE
NIG: 03014-37-2-2011-0001304
Procedimiento: RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 000219/2011- Dimana del Divorcio contencioso Nº 000392/2009
Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 2 DE VILLENA
Apelante/s: Moises
Procurador/es: M. DEL MAR LOPEZ FANEGA
Letrado/s: CRISTINA COSTA MORA
Apelado/s: Nicolasa y Mº. FISCAL
Procurador/es : ANA REDONDO GONZALEZ
Letrado/s: VIRTUDES POBLACIONES SOLER
===========================
Iltmos. Sres.:
Presidente
D.Federico Rodríguez Mira
Magistrados
-
Manuel B. Flórez Menéndez
Dª. Paloma Sancho Mayo
===========================
En ALICANTE, a veintisiete de octubre de dos mil once
La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Alicante, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados antes citados y
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA Nº 000349/2011 En el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada D. Moises, representada por la Procuradora Sra. LOPEZ FANEGA, M. DEL MAR y asistida por la Lda. Sra. COSTA MORA, CRISTINA, frente a la parte apelada Dª. Nicolasa, representada por la Procuradora Sra. REDONDO GONZALEZ, ANA y asistida por la Lda. Sra. POBLACIONES SOLER, VIRTUDES, y Mº. FISCAL contra la sentencia dictada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 2 DE VILLENA, habiendo sido Ponente el Ilmo Sr. D. Manuel B. Flórez Menéndez.
Por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 2 DE VILLENA, en los autos de juicio Divorcio contencioso - 000392/2009 se dictó en fecha 4-06-10 sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Dª. Nicolasa representada por la Procuradora Dª Elena Hernández Mira contra D. Moises representado por el Procurador de los Tribunales D. Miguel Cortes Ferrándiz y desestimando la reconvención interpuesta por D. Moises representado por el Procurador de los Tribunales D. Miguel Cortes Ferrándiz contra Dª. Nicolasa representado por la Procuradora Dª Elena Hernández Mira debo decretar y decreto disuelto por divorcio el matrimonio contraído por los litigantes, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración. Y debo acordar y acuerdo la adopción de las siguientes medidas definitivas:
1ª.- Los cónyuges podrán vivir separados, cesando la presunción de convivencia conyugal.
2ª.- Quedan revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado al otro.
3ª.- La asignación a los hijos y al progenitor en cuya custodia queden del uso y disfrute del domicilio conyugal sito en Villena, Avenida DIRECCION000 nº NUM000,piso NUM001, así como del mobiliario y ajuar doméstico existente en el mismo
El esposo retirará del domicilio conyugal, si no lo hubiere hecho ya, sus objetos personales y los de su exclusiva pertenencia.
4ª.- La guarda y custodia de los hijos menores de edad Pedro Francisco y Beatriz corresponde a la madre, ejercitando ambos progenitores la patria potestad conjuntamente.
5ª.- En cuanto al derecho de visitas, comunicación y estancia de D. Moises con su hijos, se regirá conforme a lo establecido en el fundamento jurídico quinto de la presente resolución.
6ª.- Como pensión alimenticia en favor de los hijos menores de edad se fija la cantidad de QUINIENTOS EUROS MENSUALES (500#) que deberá abonar D. Moises por meses anticipados y dentro de los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta de la Caixa nº NUM002, suma que será actualizada anualmente según el I.P.C publicado anualmente por el INE u organismo que cumpla sus funciones.
Los gastos extraordinarios serán abonados por mitad por ambos progenitores siempre que los mismos se acrediten por cualquier medio admitido en derecho.,.
7º.- No ha lugar a fijar pensión compensatoria.
8º.- Se acuerda la disolución del régimen económico matrimonial de sociedad de gananciales.
Todo ello sin hacer una especial condena en las costas de este procedimiento.
Con fecha 27-09-10 se dictó auto aclarando la anterior resolución cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
"DISPONGO.- Que ha lugar a aclarar o completarla la sentencia de fecha cuatro de junio de dos mil diez dictada por esta juzgadora el procedimiento Divorcio Contencioso nº 392/09 en relación a las cargas del matrimonio, en la forma expuesta en el razonamiento jurídico...
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