SAP Barcelona 525/2011, 9 de Noviembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución525/2011
Fecha09 Noviembre 2011

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOSÉPTIMA

ROLLO núm. 137/2011

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 3 TERRASSA (ANT.CI-3)

JUICIO VERBAL Nº 1582/2010

S E N T E N C I A núm.525/2011

Que dicta la Ilma. Sra. Dña. Pilar Ledesma Ibáñez, Magistrada Juez de la Sección Decimoséptima de la Audiencia Provincial de Barcelona.

En Barcelona, a nueve de noviembre de dos mil once.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoséptima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio verbal, número 1582/2010 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 3 Terrassa (ant.CI-3), a instancia de LINEA COCHE S.L. quien se encontraba debidamente representado por Procurador y asistido de Letrado, actuaciones que se instaron contra D/Dña. Modesto y MAPFRE SEGUROS, quien igualmente compareció en legal forma mediante Procurador que le representaba y la asistencia de Letrado; actuaciones que penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación de LINEA COCHE S.L. contra la Sentencia dictada en los mismos de fecha 16 de noviembre de 2010, por el Sr/a. Juez del expresado Juzgado .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la Sentencia recaída ante el Juzgado de instancia y que ha sido objeto de apelación, es del tenor literal siguiente: "FALLO:

Que ESTIMO la excepción de prescripción y DESESTIMO la demanda de juicio verbal promovida por LINEA COCHE, S.L, representada por la Procuradora Dª Roser Daví Freixa, contra MAPFRE SEGUROS, SA, representada por la Procuradora Dª Mercedes París Noguera, y ABSUELVO a la demandada de cuantas pretensiones se dedujeron en su contra.

Que DESESTIMO la demanda de juicio verbal promovida por LINEA COCHE, S.L., representada por la Procuradora Dª Roser Davi Freixa contra D. Modesto, y ABSUELVO al demandado de cuantas pretensiones se dedujeron en su contra.

Se imponen las costas a la parte actora. ...".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de LINEA COCHE S.L. y admitido se dio traslado del mismo al resto de las partes con el resultado que es de ver en las actuaciones, y tras ello se elevaron los autos a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

De conformidad con lo previsto en la Ley, se señaló el pasado 21 de octubre de 2011 para dejar las actuaciones pendientes de resolución. CUARTO.- En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El litigio del que trae causa el recurso que se examina se inició por demanda presentada por la representación procesal de la entidad LÍNEA COCHE, S.L. en reclamación de la suma de 2.281,72-euros, más intereses legales y costas contra D. Modesto y contra la entidad aseguradora MAPFRE SEGUROS.

La actora, en sustento de su reclamación expone que es una sociedad dedicada a proporcionar vehículos de sustitución sin coste alguno para el cliente siempre y cuando este cliente haya sufrido un accidente de circulación del que fuere responsable el vehículo contrario.

En el supuesto de autos, en concreto, la actora expone que suministró un vehículo de sustitución a

D. Jesús María quien, en fecha de 25 de junio de 2007, había sufrido un accidente de circulación del que había resultado dañado su propio turismo, accidente cuya responsabilidad se atribuye en la demanda al vehículo (furgoneta) conducido por el codemandado D. Modesto y que se encontraba asegurado en la entidad MAPFRE SEGUROS, también demandada en este litigio. La cantidad reclamada se corresponde con el precio de alquiler de dicho vehículo de sustitución durante el periodo de 27 días en que permaneció en el taller el vehículo del Sr. Jesús María .

EL codemandado, Sr. Modesto, fue declarado en situación de rebeldía procesal. La demandada MAPFRE SEGUROS se opuso a la demanda instada en su contra. Así, en primer término, alegó la prescripción de la acción ejercitada por la actora. En cuanto al fondo, alegó la falta de legitimación activa por carecer la entidad LÍNEA COCHE de la condición de perjudicado al no haberse fijado precio para el alquiler del vehículo de sustitución; cuestiona también que resulte acreditada, tanto la necesidad del Sr. Jesús María de disponer de un vehículo de sustitución, como la mecánica del accidente. Por último, de modo subsidiario, se alega pluspetición discutiendo, tanto los días de estancia en el taller, así como los conceptos facturados, cuanto la inclusión del IVA en la reclamación.

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de los de Terrassa se dictó sentencia en fecha de 16 de noviembre de 2010 por la que se desestimaba íntegramente la demanda interpuesta por LÍNEA COCHE,S.L. al estimar la prescripción de la acción ejercitada frente a la MAPFRE SEGUROS y por considerar, asimismo, que la actora carece de legitimación activa para reclamar contra el Sr. Modesto por entender que el alquiler del vehículo de sustitución se efectuó a título gratuito, con lo que no existe una cesión de crédito.

Por la representación procesal de LÍNEA COCHE se interpone recurso de apelación contra dicha sentencia impugnando las conclusiones a las que llega la resolución de primer grado en cuanto al plazo de prescripción aplicable y a su legitimación y, en esencia, ratificando las alegaciones que ya expusiera en su escrito de demanda.

La representación de MAPFRE, ahora apelada, solicita la confirmación de la sentencia recurrida mostrando, en síntesis, su conformidad con los argumentos expuestos por la juzgadora de instancia.

SEGUNDO

Partiendo de los anteriores antecedentes, mediante el primer motivo del recurso se viene a cuestionar la prescripción de la acción ejercitada frente a la codemandada MAPFRE, prescripción que aprecia la resolución recurrida que estima que se trataría de un plazo anual que habría transcurrido con creces dado que el siniestro se produjo el día 25 de junio de 2007, la actora reclamó extrajudicialmente en fecha de 17 de octubre de 2007, interrumpiendo con ello la prescripción, pero la demanda no fue presentada sino hasta el día 8 de julio de 2010.

Sobre esta cuestión se mantienen criterios contradictorios por los diferentes Magistrados integrados en las Secciones de esta Audiencia Provincial, sin que las divergencias hayan sido aún resueltas por la Sala Civil y Penal del TSJ de Catalunya.

Esta Sección, en contra del criterio de la juzgadora de instancia, comparte plenamente el criterio mayoritario de aplicación del art. 121.21 Codi Civil de Calatalunya ( CCC) . Así en sentencias de 13-10-2009, y 26-03-2009, entre otras, se ha venido manteniendo que: "...procede la aplicación de la legislación catalana en materia de accidentes de circulación que tengan lugar en territorio catalán; y, en este sentido, el artículo 111-3 CCC que se refiere a la "Territorialidad" nos dice "1. El derecho civil de Cataluña tiene eficacia territorial, sin perjuicio de las excepciones que puedan establecerse en cada materia y de las situaciones que deban regirse por el estatuto personal u otras normas de extraterritorialidad.", y en el supuesto de la responsabilidad extracontractual derivado de accidentes de circulación no existe excepción alguna en esta materia. E igualmente tener en cuenta el artículo...

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