SAP Vizcaya 449/2011, 11 de Noviembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución449/2011
Fecha11 Noviembre 2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA

BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA

Sección / Atala: 5ª

BARROETA ALDAMAR 10-3ª planta - C.P./PK: 48001

Tel.: 94-4016666

Fax / Faxa: 94-4016992

N.I.G. / IZO : 48.05.2-10/000690

A.vrb.des.f.p.L2/ Hitzezko judizioko apelazio-errekurtsoa (desahuzioa, ez ordaintzeagatik). 2000ko pzl 315/11

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : 1ª Inst. e Instrucc. nº 1 (Balmaseda) /

Autos de J.verbal desh.L2/ 233/10 (e)ko autoak

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Recurrente / Errekurtsogilea: SOCIEDAD PUBLICA DE GESTION DE VIVIENDAS DE ALQUILER S.A. y Efrain

Procurador / Prokuradorea: FRANCISCO RAMON ATELA ARANA y BEGOÑA MARTIN GUTIERREZ

Abogado / Abokatua: JAVIER ARECHAVALETA UNZUETA y IÑESE DEL CASTAÑO GRANJA

Recurrido / Errekurritua: Sandra

Procurador / Prokuradorea: ANA BUSTAMANTE ESPARZA

Abogado / Abokatua: CARLOS CABODEVILLA CABODEVILLA

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SENTENCIA Nº 449/11

PRESIDENTE

Dª. Mª ELISABETH HUERTA SANCHEZ

MAGISTRADOS Dª. LEONOR CUENCA GARCÍA

Dª MAGDALENA GARCÍA LARRAGAN

En la Villa de Bilbao, a 11 de noviembre de 2011.

Vistos por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial en grado de apelación, los presentes autos de juicio Verbal Desahucio nº 233/10, seguidos en primera instancia ante el Juzgado de 1ª Instancia, nº 1, de Balmaseda (Bizkaia), y del que es parte como demandante, SOCIEDAD PÚBLICA DE GESTIÓN DE VIVIENDAS DE ALQUILER, S. A., representada por la Procuradora Dª Mª Pilar Aguirregomozcorta y dirigida por el Letrado D. Javier Aretxabaleta Unzueta, y como demandados, Dª Sandra, representada por la Procuradora Dª Elena Ruiz Martínez y dirigida por la Letrada Dª Maite Muñoz Uriarte y D. Efrain, representado por el Procurador D. Ignacio chevarría Otañes y dirigido por el Letrado D. Iñese del Castaño Granja, siendo Ponente en esta instancia la Ilma. Sra. Magistrada Dª MAGDALENA GARCÍA LARRAGAN.

ANTECEDENTES

Se dan por reproducidos los antecedentes de la sentencia apelada.

PRIMERO

Por el Juzgador en primera instancia se dictó, con fecha 17 de febrero de 2011, sentencia cuya parte dispositiva dice literalmente: FALLO: Estimar en parte la demanda interpuesta por la procuradora Sra. Aguirregomozcorta Echezarreta en nombre y representación de la Sociedad Pública de Gestión de Viviendas de Alquiler frente a Dª Sandra, representada en estos autos por la procuradora Sra. Ruiz Martínez, y frente a D. Efrain, representado en estos autos por el procurador Sr. Echevarría Otañes, y en su virtud condenar al Sr. Efrain a abonar a la parte demandante la cantidad de tres mil setecientos noventa y siete euros con diez céntimos (3.797,10 euros) más el interés legal de cada mensualidad de renta desde su impago, y absolver a la Sra. Sandra de las pretensiones frente a ella deducidas.

El Sr. Efrain satisfará las costas causadas a su instancia y a instancia de la parte demandante. La Sociedad Pública de Gestión de Viviendas de Alquiler satisfará las costas causadas a instancia de la Sra. Sandra ".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de SOCIEDAD PÚBLICA DE GESTIÓN DE VIVIENDAS DE ALQUILER/ETXEBIZITZA ALOKAIRUETARAKO SOZIETATE PUBLIKOA S.A. y por la representación de D. Efrain ; y admitido dicho recurso en ambos efectos se elevaron los autos a esta Audiencia, previa su tramitación, y recibidos en esta Audiencia y una vez turnados a esta sección, se formó el correspondiente rollo y se siguió este recurso por sus trámites.

TERCERO

Para la votación y fallo del presente recurso se señaló el día y hora correspondiente.

CUARTO

En la tramitación de estos autos en ambas instancias se han observado las formalidades y términos legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Recurso interpuesto por la representación de SOCIEDAD PÚBLICA DE GESTIÓN DE VIVIENDAS DE ALQUILER/ ETXEBIZITZA ALOKAIRUETARAKO SOZIETATE PUBLIKOA S.A. .- Se alza la representación de esta demandante frente a la sentencia de primera instancia - que ha desestimado la demanda que interpone frente a Dª Sandra en pretensión de condena a esta codemandada, solidariamente con el Sr. Efrain, de las rentas adeudadas a esta sociedad - alegando que tras el documento de 21 de julio de 2009, en que manifiesta su voluntad de desistimiento del contrato de arrendamiento, ninguna explicación fue dada a esta parte ni ningún paso efectivo fue dado por ninguno de los dos miembros de la unidad convivencial para consolidar la nueva situación contractual, siendo que tan solo en fecha 24 de marzo de 2010 comunica que ha abandonado la vivienda y no reside en ella, si bien su hijo continúa allí, y que hasta esa fecha también residía la demandada en la vivienda arrendada a tenor de los datos que esta parte conocía. Afirma también que la sentencia apelada incurre en error de derecho por inaplicación de lo dispuesto en el artículo 11 LAU y en la Cláusula Segunda del contrato de arrendamiento respecto al preaviso de desistimiento con al menos una antelación mínima de dos meses, por lo que esta codemandada habrá de responder solidariamente cuando menos, de las dos rentas mensuales impagadas correspondientes a los meses de agosto y septiembre de 2009. Y finalmente impugna el pronunciamiento impositivo que le ha sido de las costas procesales causadas por la demanda interpuesta frente a la Sra. Sandra, aduciendo que la actora se vio en la necesidad de demandarle por elementales principios de prudencia procesal. SEGUNDO.- Pero no obstante las antedichas alegaciones el recurso no va aquí a prosperar por las siguientes razones.

Consta acreditado en las actuaciones que la Sra. Sandra, como titular arrendaticia del contrato de fecha 30 de junio de 2006 sobre la vivienda sita en la C/ DIRECCION000 nº NUM000, piso NUM001 NUM002 - NUM003 de Zalla, comunicó a la demandante en fecha 21 de julio de 2009 ( folio 173 de las actuaciones ) su decisión de desistir del contrato, exponiendo al tiempo su deseo de que continuar en el mismo su pareja D. Efrain y su hijo Victor Manuel . Y consta también que de seguido abandonó definitivamente la vivienda trasladando su domicilio a distinta calle en la misma localidad, en la que resulta empadronada desde el 3 de agosto de 2009 ( folio 180 ).

Así, facultada la arrendataria por la Cláusula Segunda del contrato de autos a desistir del mismo en cualquier momento de su vigencia, con un preaviso de dos meses o, en caso contrario, con la obligación del pago de la renta correspondiente a los días de preaviso incumplidos, este desistimiento que en la fecha citada llegó a conocimiento de la demandante es plenamente eficaz; por lo que ha de tenerse a la Sra. Victor Manuel por apartada del contrato y por ende sin obligación de satisfacer las rentas devengadas con posterioridad sin necesidad de mayor actuación por su parte, con independencia de las consecuencias, si las hubiere, por la falta de preaviso que...

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