SAP Cantabria 367/2011, 10 de Octubre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución367/2011
Fecha10 Octubre 2011

SENTENCIA Nº 000367/2011

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

Don Jose Luis Lopez del Moral Echeverria

Doña Maria Rivas Diaz de Antoñana

Don Ernesto Saguillo Tejerina

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En la Ciudad de Santander, a diez de Octubre de dos mil once.

Este Tribunal de la Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Santander, ha visto en grado de apelación el PA 130/11, procedente del Juzgado de lo Penal nº 2 de Santander, Rollo de Sala núm. 690/11, seguida por delito Contra la Seguridad Vial contra Diana, representada por la Sra. Saiz Quevedo, defendida por la Sra. Rodríguez Seisdedos.

Ha sido parte apelante de este recurso la acusada y apelado el Ministerio Fiscal.

Es ponente de esta resolución el Magistrado Don Jose Luis Lopez del Moral Echeverria, quien expresa el parecer unánime de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan en su integridad los de la Sentencia de instancia; y

PRIMERO

En la causa de que este Rollo dimana, por el Juzgado indicado se dictó con fecha 23 de junio de 2011 Sentencia cuyo relato de Hechos Probados y Fallo son del tenor literal siguiente:

"Hechos Probados: Primero.- Que la acusada Diana, con DNI n° NUM000, mayor de edad, sin antecedentes penales y en libertad por esta causa, el día 19 de octubre de 2010, sobre la 23:20 horas, conducía el vehículo marca Opel, modelo Astra, matrícula Y-....-UN, tras haber ingerido bebidas alcohólicas que disminuían apreciablemente su capacidad de reacción y concentración de forma irregular en zig-zag por la vía A-8 a la altura del Kilómetro 190,000 en dirección Bilbao.

Segundo

Recibido aviso, agentes de la Guardia Civil de Tráfico se trasladan a la zona y en el PK 188,000 de la carretera A-8, del término municipal de Ribamontán al Monte (Cantabria), dan la orden de alto al vehículo conducido por la acusada, tardando en reaccionar a dicha señal y parar, siendo requerida para que se someta a la realización de la prueba de alcoholemia

Tercero

Sometida voluntariamente a la prueba de detección alcohólica con el etilómetro de precisión Alcotest 7110-E, marca Drager, numero ARMF-0073, con validez hasta el 05/11/1 O, arrojó en la primera prueba practicada a las 00:05 horas, un resultado positivo de 0,78 miligramos de alcohol por litro de aire espirado, no colaborando en la práctica de la segunda prueba, informándole de las consecuencias legales de su negativa, habiéndose realizado hasta 3 intentos con resultado fallidos, siendo informada del derecho a contrastar los resultados obtenidos mediante análisis de sangre, orina u otros análogos manifestando su renuncia. Cuarta.- La acusada presentaba como síntomas externos de embriaguez tales como, olor a alcohol, conjuntiva enrojecida, pupilas dilatadas, locuacidad extrema, reiteraciones constantes, deambulación ligeramente vacilante, tropezando al andar, con olor a bebidas alcohólicas notoria a distancia.

Fallo: DEBO CONDENAR Y CONDENO a Diana :

Primero

Como autora penalmente responsable de un delito CONTRA LA SEGURIDAD VIAL previsto y penado en el articulo 379.2 primero y último inciso del Código Penal, (Conducción bajo los efectos del alcohol), según redacción dada al mismo por la LO 5/2010 de 22 de junio, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de SIETE MESES Y QUINCE DÍAS DE MULTA con una cuota de OCHO EUROS, (8.-#), y PRIVACIÓN DEL DERECHO DE CONDUCIR vehículo a motor o ciclomotores o la prohibición de obtenerlo durante VEINTIÚN MESES.

Segundo

Como autora penalmente responsable de un delito CONTRA LA SEGURIDAD VIAL previsto y penado en el artículo 383 del Código Penal, (Negativa a la realización de las pruebas de determinación de la tasa de alcoholemia), según redacción dada al mismo por la LO 5/2010 de 22 de junio, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de SIETE MESES Y QUINCE DÍAS DE PRISIÓN con la accesoria de Inhabilitación Especial para el derecho de Sufragio Pasivo durante el tiempo de la condena, y PRIVACIÓN DEL DERECHO DE CONDUCIR vehículo a motor o ciclomotores o la prohibición de obtenerlo durante VEINTIÚN MESES.

Tercero

Las costas del presente procedimiento se le imponen al condenado.

SE ELEVA A DEFINITIVA la privación cautelar efectuada por este Juzgado del Permiso de Conducir y del Derecho a efectuarlo."

SEGUNDO

Por la representación procesal de la acusada se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, admitido a trámite por providencia del Juzgado de 1 de agosto de 2011; una vez dado traslado del recurso a las demás partes conforme ordena la Ley, se elevó la causa a esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Santander, en la que tuvo entrada el día 16 de septiembre de 2011, habiéndose deliberado y Fallado el recurso en el día de hoy.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los de la sentencia de instancia, que se dan por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone por Diana recurso de apelación frente a la sentencia que le condena como autora de un delito contra la seguridad vial tipificado por el artículo 379.2, último inciso, del Código Penal, y como autora de otro delito contra la seguridad vial tipificado en el artículo 383 de dicho texto punitivo. Comienza la recurrente por denunciar vulneración del principio acusatorio ya que por el segundo de los delitos se le ha impuesto una pena de prisión de siete meses y quince días cuando el fiscal solicitó únicamente la de seis meses. En cuanto a la pena de privación del permiso de conducir, la impuesta por cada uno de los dos delitos ha sido de veintiún meses cuando el fiscal interesó únicamente la de dieciocho meses. Como segundo motivo de recurso alega infracción de precepto legal por...

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