SAP Vizcaya 508/2011, 22 de Septiembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución508/2011
Fecha22 Septiembre 2011

OFICINA COMUN DE TRAMITACION PENAL

TRAMITAZIO PENALEKO BULEGO KOMUNA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA. Sección 1ª

BARROETA ALDAMAR 10 3ª Planta. BILBAO

Rollo Abreviado nº 295/11- 1ª

Causa nº 421/10

Jdo. de lo Penal nº 5 (Bilbao)

S E N T E N C I A N U M . 508/11

ILMOS. SRES.

Presidente Dña. REYES GOENAGA OLAIZOLA

Magistrado D. JUAN MANUEL IRURETAGOYENA SANZ

Magistrado D. JUAN MIGUEL MORA SÁNCHEZ

En BILBAO (BIZKAIA), a 22 de Septiembre de 2011.

VISTOS en segunda instancia, por la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de BIZKAIA, los presentes autos de Procedimiento Abreviado, seguidos con el número 421/10 ante el Jdo. de lo Penal nº 5 (Bilbao) por hechos constitutivos, aparentemente, de un delito de DAÑOS contra Mariola con DNI NUM000, nacida en Igorre (Bizkaia) el día 31 de octubre de 1936, hija de Ignacio y de Eusebia, representada por la Procuradora Sra. CONCEPCIÓN IMAZ y defendida por el Letrado Sr. FÉLIX ÁNGEL LLONIN, siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal.

Expresa el parecer de la Sala, como Magistrada Ponente, la Iltma. Sra. Dª REYES GOENAGA OLAIZOLA.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº 5 (Bilbao), se dictó con fecha 11 de Febrero de 2011 sentencia en la que se declaran probados los siguientes Hechos: "Que Mariola, mayor de edad y sin antecedentes penales, sobre las 15:10 horas del 16 de febrero de 2009 se encontraba en el camino copropiedad de los propietarios del CASERIO000 de su propiedad y del CASERIO001 propiedad de Virginia sito en el BARRIO000 nº NUM001 de la localidad de Igorre (Bizkaia) y con ánimo de provocar un daño en la propiedad ajena cortó con un hacha los setos y la alambrada metálica y arrancó y desplazó de su posición original varias estacas de madera que cierran los terrenos propiedad de Virginia causando daños en el cerramiento de 14 metros, habiendo que recolocar 10 estacas y poner cuatro nuevas y dañando asimismo 2,70 metros de seto de cerramiento, daños tasados pericialmente en un total de 513,66 euros IVA incluido correspondiendo 75 euros a 15 setos a 5 euros el seto (más 16% de IVA) y 97,81 euros a material de cerramiento, siendo el resto IVA y mano de obra.

La perjudicada reclama la indemnización que pudiera corresponderle por los daños". La parte dispositiva o Fallo de la indicada sentencia dice textualmente: "FALLO: DEBO CONDENAR Y CONDENO a Mariola como autora de una FALTA DE DAÑOS prevista y penada en el artículo 625 del Código Penal a la pena de VEINTE DÍAS DE MULTA a razón de DIEZ EUROS de cuota diaria con aplicación de la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 del Código Penal . Asimismo se condena a Mariola a pagar a Virginia en concepto de indemnización la cantidad de QUINIENTOS TRECE EUROS CON SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS (513,66 Euros) con aplicación de los intereses del Art. 576 del Ley de Enjuiciamiento Civil . Se condena igualmente a la acusada al pago de las costas que corresponderían a un juicio de faltas".

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la representación de Dª Mariola en base a los motivos que en el correspondiente escrito se indican y que serán objeto del fondo del recurso.

TERCERO

Elevados los Autos a esta Audiencia, se dió traslado de los mismos a la Magistrada Ponente a los efectos de acordar sobre celebración de vista y, en su caso, sobre admisión de la prueba propuesta.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista, quedaron los autos vistos para sentencia.

Se dan por reproducidos los Antecedentes de la sentencia apelada.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan y se dan por reproducidos los hechos declarados probados en la sentencia de instancia, salvo en cuanto a la dimensión del seto y cerramiento dañados, que se fija en dos metros en lugar de los catorce que se indicaban.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La parte recurrente se muestra disconforme con la sentencia dictada en la presente causa alegando fundamentalmente una errónea valoración de la prueba en concreto respecto al estado previo en que se encontraba la zona supuestamente dañada y respecto a la acción concreta que se atribuye a la denunciada, que entiende el letrado que no es posible en los términos que se han reflejado en el relato fáctico, dada la edad y la constitución física de la misma.

En segundo lugar el recurrente cuestiona la ajenidad de la cosa, puesto que según dice el camino es copropiedad de ambos caseríos colindantes, el de la denunciante y el...

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