SAP Málaga 558/2011, 23 de Septiembre de 2011
Jurisdicción | España |
Fecha | 23 Septiembre 2011 |
Número de resolución | 558/2011 |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA
SECCIÓN PRIMERA
JUZGADO DE LO PENAL NÚMERO 1 DE MÁLAGA
PROCEDIMIENTO ABREVIADO NÚMERO 422/2010
ROLLO DE APELACIÓN NÚMERO 236/2011
SENTENCIA Nº 558/11
Iltmos. Sres.
PRESIDENTE
Dª. AURORA SANTOS GARCÍA DE LEON
MAGISTRADOS
Dª. MARIA DE LOS ANGELES SERRANO SALAZAR
D. DIEGO BUENO MEILAN
En la Ciudad de Málaga a veintitrés de septiembre de dos mil once.
Vistos por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los Autos de Procedimiento Abreviado nº 422/2010 del Juzgado de lo Penal nº1 de Málaga, contra Ceferino, con DNI NUM000, mayor de edad, en libertad por esta causa, sin antecedentes penales y cuyas demás circunstancias constan reseñadas en las presentes actuaciones, en las que ha estado defendido en el juicio oral por letrado Sr. Fernández Donaire, ha sido parte el Ministerio Fiscal, en la representación que la Ley le confiere, y ponente
D. DIEGO BUENO MEILAN, que expresa el parecer de los Ilustrísimos Señores componentes de la Sección Primera de la Audiencia Provincial, que al margen se relacionan, en los siguientes términos:
Que, con fecha 7 de febrero de 2011, el Juzgado de lo Penal nº1 de esa Capital, dictó sentencia en las presentes actuaciones, que contenía los siguientes hechos probados: "De la practica de la prueba ha resultado probado y así se declara que: El día 7 de Agosto de 2010 sobre las 7.55 horas el acusado Ceferino conducía el vehículo Renault Megane matrícula .... KHJ por el paseo marítimo de Fuengirola, propiedad de Ernesto bajo la influencia de bebidas alcohólicas, lo que mermaba su capacidad de conducción. Y a consecuencia de lo cual colisionó con el ciclomotor marca Piaggio Vespa 125 matrícula .... HMT conducido por Feliciano, al que causó daños tasados en 109.30 euros. Requerido por la Policía Local para la práctica de la prueba de alcoholemia se negó a ello. Al presentar síntomas evidentes de encontrarse bajo los efectos del alcohol, Los agentes de la policía local realizaron acta de síntomas en el que apreciaron olor a alcohol, ojos brillantes, forma de hablar repetitiva y pastosa y deambulación vacilante.", en la que recayó el siguiente fallo "Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Ceferino como autor penalmente responsable de un delito contra la seguridad del tráfico, ya definido, a la pena de 6 meses de multa a razón de 6 euros diarios (cuantificada en 1080 euros)) con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago establecida en el artículo 53 del CP de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias insatisfechas, y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de 1 año y como autor de un delito de negativa a someterse a las pruebas de alcoholemia, ya definido, a la pena de 6 meses de prisión, accesorias y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de un año, así como al pago de las costas procesales."
Que la resolución citada fue recurrida en apelación por la representación del condenado, fundada sustancialmente en error en la apreciación de la prueba.
Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial, y no habiéndose propuesto prueba alguna, tras el examen de las actuaciones quedan éstas en poder del ponente para tras previa deliberación, dictar la sentencia correspondiente.
En la substanciación del recurso se han observado las prescripciones legales.
Se acepta parcialmente el relato de hechos probados de la sentencia de instancia. Suprimiendo la frase "Requerido por la Policía Local para la práctica de la prueba de alcoholemia se negó a ello."
En primer término, respecto a la prueba interesada deviene en innecesaria la practica de dicha prueba, puesto que por los fundamentos que a...
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