SAP Jaén 148/2011, 10 de Junio de 2011

PonenteMARIA ELENA ARIAS-SALGADO ROBSY
ECLIES:APJ:2011:1362
Número de Recurso163/2011
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución148/2011
Fecha de Resolución10 de Junio de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 148

ILTMAS. SRAS.

PRESIDENTA

Dª. Elena Arias Salgado Robsy

MAGISTRADAS

Dª. Mª Esperanza Pérez Espino

Dª. María Jesús Jurado Cabrera

En la ciudad de Jaén, a diez de Junio de dos mil once.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, los autos de JuicioOrdinario sobre Impugnación de Acuerdos Sociales seguidos en primera instancia con el núm. 260/2009, por el Juzgado de Primera Instancia nº Uno de Andújar, rollo de apelación de esta Audiencia núm. 163/2011, a instancia de Armando, representado en la instancia por el Procurador Sr. Peña Requena y en esta alzada por el Sr. Jiménez Cózar y defendido por Letrado Sr. Quirós Estepa contra Comunidad de Propietarios C/ DIRECCION000, nº NUM000 de Andújar, representado en la instancia por la Procuradora Sra. Molero Hernández y en esta alzada por la Procuradora Sra. López Delgado y defendido por el Letrado Sr. Ruano Ayuso.

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº Uno de Andújar con fecha 7 de diciembre de 2010 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada se dictó Sentencia que contiene el siguiente FALLO: "Que desestimando íntegramente la demanda presentada por el Procurador Don Armando, en su propio nombre y representación, debo absolver y absuelvo a la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO SITO EN LA DIRECCION000 Nº NUM000 DE ANDÚJAR (JAEN), representada legalmente por su Presidente, de todas las pretensiones contra ella deducidas.

Se condena en costas a la parte demandante."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, la parte actora formuló en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido por el Juzgado de Primera Instancia de referencia, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su recurso, e interesando su revocación y la estimación de la demanda.

TERCERO

Dado traslado del escrito de apelación, se presentó escrito de oposición por la demandada que solicita la confirmación de la sentencia; remitiéndose por el Juzgado las actuaciones, con emplazamiento de las partes ante esta Audiencia, en cuya Sección Primera, tras su reparto, se formó el rollo correspondiente, quedando pendiente de deliberación votación y fallo, la que fue señalada y tuvo lugar el día 6 de junio de 2011.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Siendo Ponente la Magistrada Iltma. Sra. Dª. Elena Arias Salgado Robsy. ACEPTANDO los Fundamentos de Derecho de la resolución impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Desestimada la demanda en la que se pretendía, mediante la impugnación de los dos acuerdos que se citan de 7 de octubre de 2005 y de 28 de noviembre de 2008, su declaración de nulidad, en base, respecto al primero a la caducidad de la acción y en cuanto al segundo a la inexistencia de vulneración de normas estatutarias o legales, se recurre dicha sentencia manteniéndose en síntesis que la sentencia infringe los artículos 9.1, 16.1, 17.1.4 y 19.3 de la LEC ( suponemos que se refiere a la Ley de Propiedad Horizontal), para a continuación desarrollar el motivo en el que nada se dice sobre la razón contenida en la sentencia recurrida por la que se aprecia la caducidad de la acción y que no es otra que la aplicación de la doctrina jurisprudencial sobre tal materia.

Como dice la Sentencia del Tribunal Supremo de 21 de noviembre de 2007 sobre la cuestión de la caducidad de la acción de impugnación, aunque referida a los plazos que contenía la Ley de Propiedad Horizontal antes de la reforma de 1999, fijando una doctrina plenamente aplicable después de la reforma, aunque referida al artículo 18 de la Ley: CUARTO.- A) En el régimen de la propiedad horizontal, la acción para impugnar los acuerdos de las juntas contrarios a la Ley o a los estatutos por los propietarios disidentes debía ejercitarse, según el art. 16 LPH -en la redacción aplicable en este proceso por razones temporales-, dentro de los 30 días siguientes al acuerdo o a su notificación en caso de ausencia.

El plazo fijado en este precepto es de caducidad (v. gr., SSTS de 2 de marzo de 1992 y 10 de noviembre de 2004, rec. 3047/1998 ).

La caducidad, según reiterada jurisprudencia, en cuanto comporta la dimensión temporal de un derecho de duración limitada establecida por el Ordenamiento sustantivo mediante el establecimiento de un plazo de naturaleza civil al que se subordina su ejercicio mediante la realización de un acto específico (con arreglo al principio «tanto plazo cuanto derecho»: Wie viel Frist, so viel Recht),...

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