SAP Málaga 367/2011, 26 de Mayo de 2011
Ponente | MARIA ANGELES SERRANO SALAZAR |
ECLI | ES:APMA:2011:4217 |
Número de Recurso | 151/2011 |
Procedimiento | PENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS |
Número de Resolución | 367/2011 |
Fecha de Resolución | 26 de Mayo de 2011 |
Emisor | Audiencia Provincial - Málaga, Sección 1ª |
S E N T E N C I A Nº 367/11
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA
SECCION PRIMERA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA
ILMOS SRES.
MAGISTRADO:
MARIA DE LOS ANGELES SERRANO SALAZAR
JUZGADO DE INSTRUCCION Nº11 DE MALAGA
APELACIÓN ROLLO NÚM. 151/2011
J. FALTAS Nº 172/2011
En la ciudad de Málaga a veintiseis de mayo de dos mil once.
Visto por el Magistrado indicado al margen, constituido como Tribunal unipersonal, el recurso de apelación promovido contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción referenciado, en el juicio de faltas seguido por.
Es parte apelante Gines .
Y parte recurrida .
El Juzgado de Instrucción, dictó sentencia el día 28 de abril de 2001 en el juicio de faltas antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que debo CONDENAR y CONDENO al denunciado Gines
, como autor responsable de una falta contra el orden publico del art. 636 C.P . a la pena de treinta días de multa a razón de diez euros diarios o, en caso de impago, a un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa impagadas, y todo ello con expresa condena de las costas de este procedimiento.."
Interpuso recurso de apelación la parte antes citada. Admitido a trámite, el Juzgado confirió traslado a las demás partes para impugnación o adhesión al mismo, y una vez transcurrido el plazo, elevó los autos a esta Sección de la Audiencia donde se formó el rollo y se ha turnado de ponencia, quedando pendiente para decisión del recurso.
HECHOS PROBADOS
La Sentencia apelada declara como hechos probados los siguientes que expresamente se aceptan en esta alzada: "Se considera probado y así se declara que el día 7/4/2011 los agentes de la Policia Local con carnet profesional N NUM000 y NUM001 sorprendieron a Gines en la Calle Vicente Aleixandre cuando iba con un perro de raza American Stafforshire Terrier considerado peligroso sin el preceptivo seguro obligatorio.".
Por lo que respecta al error en la valoración de la prueba en la que habría incurrido el Juez a quo según el apelante, en la medida que alega que uno de los perros es un cachorro de cuatro meses con peso inferior a 20 kilos, debe señalarse que si bien el recurso de apelación autoriza al Tribunal ad quem a revisar la valoración probatoria efectuada por el Magistrado de instancia, el hecho de que la apreciación por éste se base en pruebas practicadas a su presencia y con respeto a los principios legalmente establecidos de inmediación, publicidad y contradicción, determina, por lo general, que esa valoración del juzgador a quo, a quién legalmente corresponde la apreciación de las pruebas practicadas de acuerdo con el dictado de su conciencia conforme establece el art. 741 de la Ley de Enjuiciamiento...
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