SAP Alicante 249/2013, 7 de Junio de 2013

PonentePALOMA SANCHO MAYO
ECLIES:APA:2013:2596
Número de Recurso753/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución249/2013
Fecha de Resolución 7 de Junio de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 4ª

Audiencia Provincial de Alicante. Sección cuarta. Rollo 753/12

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN CUARTA

ALICANTE

NIG: 03014-37-2-2012-0003887

Procedimiento: RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 000753/2012- Dimana del Nº 000110/2012

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 8 DE ALICANTE

Apelante/s: Ana

Procurador/es: CRISTINA ESCRIBANO SANCHEZ

Letrado/s: CLARA EUGENIA BURGUI GUALDA

Apelado/s: Jose Pablo

Procurador/es : JUAN CARLOS OLCINA FERNANDEZ

Letrado/s: LUIS MARIA AISA CUIRAL

MINISTERIO FISCAL

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Iltmos. Sres.:

Presidente

D.Federico Rodríguez Mira

Magistrados

D. Manuel B. Flórez Menéndez

Dª. Paloma Sancho Mayo

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En ALICANTE, a siete de junio de dos mil trece

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Alicante, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados antes citados y

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 000249/2013 En el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada Dª. Ana, representada por la Procuradora Sra. ESCRIBANO SANCHEZ, CRISTINA y asistida por la Lda. Sra. BURGUI GUALDA, CLARA EUGENIA, frente a la parte apelada-impugnante D. Jose Pablo, representada por el Procurador Sr. OLCINA FERNANDEZ, JUAN CARLOS y asistida por la Lda. Sra. AISA CUIRAL, LUIS MARIA y el también impugnante Mº. FISCAL, contra la sentencia dictada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO

8 DE ALICANTE, habiendo sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. Paloma Sancho Mayo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 8 DE ALICANTE, en los autos de juicio se dictó en fecha 30-05-2012 sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

"Que ESTIMANDO PARCIAL la demanda promovida por el Procurador Sr. Olvina Fernández en representación del Sr. Jose Pablo contra la Sra. Ana, DEBO MODIFICAR LAS MEDIDAS ADOPTADAS EN SENTENCIA DE DIVORCIO DE 23 DE JULIO DE 2003 dictada en autos nº 812/03 en el siguiente sentido:

  1. - El Sr. Jose Pablo abonará en concepto de pensión alimenticia para su hija menor la cantidad de 451,30 euros mensuales a partir del mes de junio de 2012 inclusive dentro de los primeros días de cada mes en la cuenta bancaria designada por la acreedora, actualizable anualmente conforme el IPC con el expreso apercibimiento de que en caso de impago se podra hacer efectivo su abono por vía de apremia y sin perjuicio de incurrir en la comisión del delito previsto en el artículo 227 CP .

  2. - La Sra. Ana abonará en concepto de pensión alimenticia para su hija mayor a partir de junio de 2012 inclusive la cantidad de 200 euros mensuales, dentro de los primeros cinco días de cada mes en la cuenta bancaria designada por el acreedor, actualizable anualmente conforme al IPC con el expreso apercibimiento de que en caso de impago se podrá hacer efectivo su pago por vía de apremio y sin perjuicio de incurrir en la comisión del delito previsto en el artículo 227/CP .

    Las cantidades anteriores podrán ser compensadas en la parte concurrente.

  3. - Ambos progenitores satisfarán por mitad el importe de los gastos extraordinarios de sus dos hijas, manteniéndose el resto de medidas acordadas en sentencia de divorcio y sin que haya lugar a imponer las costas procesales a ninguna de las partes."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada D/ª. Ana, habiéndose tramitado el mismo por escrito ante el Juzgado de instancia, en la forma prevista en la L.E.C. 1/2000, elevándose posteriormente los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente rollo de apelación 000753/2012 señalándose para votación y fallo el día 06-06-2013.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La sentencia de divorcio consensuado que fue dictada el 23 de julio de 2003 atribuyó la guarda y custodia de los dos hijos a la madre y fija una pensión alimenticia con cargo al padre y para sus dos hijos que actualizada asciende a 902,60 euros mensuales. Con posterioridad, la hija mayor del matrimonio Laura María se ha trasladado a residir con él, mientras que la hija menor de edad Beatriz continua con la madre. Es por ello por lo que D. Jose Pablo presenta demanda de modificación de las medidas y solicita que se acuerde una pensión de alimentos con cargo a la madre a favor de la hija que ahora ha pasado a residir con el padre y Dª. Ana, en su contestación a la demanda, reclama que se fije una pensión alimenticia con cargo al padre para la hija menor que continúa residiendo con la madre vea su pensión incrementada.

El Juez en la instancia fija una pensión alimenticia a favor de Beatriz que deberá ser abonada por su padre de 451,30 euros mensuales, y con cargo a la madre y a favor de Laura María en 200 euros. Dicho pronunciamiento es cuestionado por la Sra. Ana a través de su recurso de...

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