SAP Alicante 288/2013, 28 de Junio de 2013

PonenteFRANCISCO JOSE SORIANO GUZMAN
ECLIES:APA:2013:2681
Número de Recurso175/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución288/2013
Fecha de Resolución28 de Junio de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 8ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALICANTE

SECCION OCTAVA.

TRIBUNAL DE MARCA COMUNITARIA

ROLLO DE SALA N.º 175 (VC 18-103) 13.

PROCEDIMIENTO: juicio verbal n.º 492 / 12.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 3 DE VILLENA.

SENTENCIA NÚM. 288/13

En la ciudad de Alicante, a veintiocho de junio del año dos mil trece.

La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Alicante, constituida por el magistrado D. FRANCISCO JOSÉ SORIANO GUZMÁN, ha visto los presentes autos de Juicio Verbal, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia referido, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso interpuesto por LIBERTY SEGUROS, SA DE SEGUROS Y REASEGUROS, SA apelante por tanto en esta alzada, representada por el Procurador D. JOSÉ ANTONIO SAURA SAURA, con la dirección de la Letrada D.ª LUISA PÉREZ CAMPANARIO; siendo la parte apelada IBERDROLA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, SAU, representada por el Procurador D. ALFREDO BARCELÓ BONET, con la dirección del Letrado D. ISAAC HERAS ERADES.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos referidos, del Juzgado de Primera Instancia Núm. 3 de Villena, se dictó Sentencia, de fecha 12 de junio del 2012, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "DESESTIMANDO la demanda formulada en nombre y representación de Liberty Seguros, S.A. de seguros y reaseguros, contra Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U, debo absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones frente a ella formuladas. Todo ello con expresa imposición de las costas causadas en esta instancia a la demandante."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se preparó recurso de apelación por la parte reseñada, y tras tenerlo por preparado, presentó el escrito de interposición del recurso, del que se dio traslado a las demás partes. Seguidamente, tras emplazarlas, se elevaron los autos a este Tribunal, donde fue formado el presente Rollo, en el que se señaló el día 12 / 6 / 13 para la resolución del recurso.

TERCERO

De conformidad con el art. 82.2.1º, párrafo segundo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial, para el conocimiento de los recursos contra resoluciones de los Juzgados de Primera Instancia que se sigan por los trámites del juicio verbal por razón de la cuantía, cual es el caso que nos ocupa, la Audiencia se constituirá con un solo Magistrado, mediante un turno de reparto; habiendo correspondido al magistrado indicado.

CUARTO

En la tramitación del presente proceso, en esta alzada, se han observado las normas y formalidades legales.

II - FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia apelada desestima la demanda presentada por la aseguradora demandante, que ejercita la acción del artículo 43 de la Ley de Contrato de Seguro, por haber indemnizado a su asegurado en los daños sufridos, con el argumento, dicho sea en síntesis, de que no se ha acreditado que los aparatos eléctricos y la maquinaria de aquél se averiaran como consecuencia del deficiente suministro de energía eléctrica (por sobretensión, una subida de tensión), suministrada por IBERDROLA.

Efectivamente, la aseguradora demandante ha accionado sobre la base del artículo 43 de la Ley de Contrato de Seguro, que establece, en lo que ahora interesa, que " El asegurador, una vez pagada la indemnización podrá ejercitar los derechos y las acciones que por razón del siniestro correspondieran al asegurado frente a las personas responsables del mismo, hasta el límite de la indemnización. El asegurador no podrá ejercitar en perjuicio del asegurado los derechos en que se haya subrogado. El asegurado será responsable de los perjuicios que, con sus actos u omisiones, pueda causar al asegurador en su derecho a subrogarse ". Es decir, nos encontramos ante un caso claro de subrogación legal, cuyo principal efecto, como dispone el artículo 1212 del Código Civil, es que se transfiere al subrogado el crédito con los derechos a él anexos, ya contra el deudor, ya contra los terceros, sean fiadores o poseedores de las hipotecas. En virtud de la subrogación, por tanto, se produce la transmisión de la titularidad del crédito, pero éste no se extingue, operándose, tan sólo un cambio de la persona del acreedor, permaneciendo incólume la obligación; argumentación de la que deriva que la aseguradora, en la reclamación que ha dirigido contra la empresa suministradora de energía eléctrica, podrá ejercitar todas y cada unas de las acciones que habrían de corresponder a su asegurada. Lo cual tiene relevancia en el caso que nos ocupa, pues ésta no tiene la condición legal de consumidora o usuaria y, por tanto, no le es de aplicación la legislación protectora de los consumidores y usuarios otorga, en contra de lo alegado en el escrito de interposición del recurso de apelación.

Se suscita, por tanto, en primer...

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