SAP Alicante 325/2013, 18 de Julio de 2013

PonenteLUIS ANTONIO SOLER PASCUAL
ECLIES:APA:2013:2759
Número de Recurso227/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución325/2013
Fecha de Resolución18 de Julio de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 8ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALICANTE

SECCION OCTAVA.

TRIBUNAL DE MARCA COMUNITARIA

ROLLO DE SALA Nº 227 (C-25) 13

PROCEDIMIENTO Juicio Ordinario 288/12

JUZGADO de Marca Comunitaria nº 2 Alicante

SENTENCIA Nº 325/13

Ilmos.

Presidente: D. Enrique García Chamón Cervera

Magistrado: D. Luis Antonio Soler Pascual

Magistrado: D. Francisco José Soriano Guzmán

En la ciudad de Alicante, a dieciocho de julio del año dos mil trece.

La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Alicante, en funciones de Tribunal de Marca Comunitaria e integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de Juicio Ordinario sobre infracción de marca comunitaria, seguido en instancia ante el Juzgado de lo Mercantil número dos de Alicante, en funciones de Juzgado de Marca Comunitaria con el número 288/12, y de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandada, la mercantil Deplaneta S.L.U., representada en este Tribunal por el Procurador D. Vicente Miralles Morera y dirigida por el Letrado D. José Agustín Mora Granell; y como parte apelada la mercantil demandante Bierzo Paradiso IAE, representada en este Tribunal por el Procurador D. Juan Carlos Olcina Fernández y dirigida por el Letrado D. Joaquín Ramón López Bravo, que ha presentado escrito de oposición e impugnación de la Sentencia, a la que también ha hecho oposición la parte apelante.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Marca Comunitaria número dos de los de Alicante, en los referidos autos tramitados con el núm. 288/12, se dictó sentencia con fecha 24 de enero de 2013, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta pro don Juan Carlos Olcina Fernández, Procurador de los Tribunales y de la mercatnil Bierzo Paradiso A.I.E. Contra la mercantil Deplaneta S.L.U. Y en consecuencia: a) Declaro que la mercantil Deplaneta S.L.U., ha realizado actos de violación de la marca comunitaria de la demandante nº 009391574 denominativa Templario para identificar una película cinematográfica. b) Condeno a la demandada: a la cesación en la utilización del signo. A la prohibición de realizar en el futuro actos consistentes en al utilización del signo Templario o cualquier otro que incorpore la denominación Templario (o semejante) que puedan vulnerar los derechos de Bierzo Paradiso A.I.E. A la retirada del tráfico económico de todos los elementos en los que se materialice la violación de la marca Templario, en especial pero no exclusivamente, las copias de la película en cualquier formato, el acceso a copias en las redes mundiales de comunicación, las páginas destinadas a la promoción de la película que vulneran los derechos de la actora, los anuncios, folletos, carteles y cualquier otro elemento de publicidad y/o merchandising que incorpore la marca Templario. A la destrucción de los productos ilícitamente identificados con el signo distintivo Templario que no estén ya en posesión del consumidor final. Al pago de las costas del procedimiento." .

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte arriba referenciada del que se dio traslado a la otra parte, presentándose los correspondientes escritos de oposición. Seguidamente, tras emplazar a las partes, se elevaron los autos a este Tribunal con fecha 15 de mayo de 2013 donde fue formado el Rollo número 227/C-25/13, en el que se señaló, tras denegarse la celebración de vista oral, para la deliberación, votación y fallo el día 16 de julio de 2013, en el que tuvo lugar.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo Sr. D. Luis Antonio Soler Pascual.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento del litigio. La Sentencia de instancia.Recursos.

La actora, Bierzo Paradiso Agrupación de Interés Económico, por razón de la producción de una película cinematográfica sobre la novela de Enrique Gil y Carrasco "El señor de Bembibre", y para comercializarla bajo el título TEMPLARIO, solicitó el día 21 de septiembre de 2010 el registro del citado sustantivo como marca denominativa.

Dicha solicitud dio lugar al registro del citado signo que quedó registrado como marca el día 6 de marzo de 2011 con el número 00939154 para las clases 9, 38 y 41. Y tras describir la promoción de la citada producción bajo el título Templario, dice la demandante en su demanda:

"... ha quedado claro que cualquier persona con buena fe medianamente interesada en el mundo del cine tendría conocimiento de la actividad desarrollada por mi mandante bajo su marca Templario. Por ello, cualquier persona que estuviera interesada en estrenar una película en España tendría conocimiento de que el título Templario se correspondía con una marca registrada destinada a distinguir en el mercado una producción audiovisual. No podría alegar, por ello, desconocimiento o buena fe. Era público y notorio en el mundo del cine español la existencia del proyecto templario de mi mandante ".

Ante tal percepción, y tomado conocimiento de que el día 22 de julio de 2011 se estrenaba en España la película distribuida por la mercantil demandada, Deplaneta S.L.U., de título "Templario", que en su versión original en inglés estaba intitulada como "Ironclad", en la consideración que el uso de dicha denominación constituía una infracción de su marca comunitaria, remitió a la distribuidora un burofax para el cese del uso de "Templario" como título de la película.

Es ante la inefectividad de tal requerimiento que formula demanda en la consideración de que el uso del término "Templario" como título para la película puesto por Deplaneta S.L.U. para su distribuición, es constitutiva de infracción porque hay identidad absoluta del signo e identidad aplicativa absoluta por cuanto los fines de una película son entretener y están dentro de los servicios protegidos por la marca -clase 41-, siendo el producto en el cual se plasma la película es un instrumento cinematográfico -art 9-1-a) RMC.

La Sentencia de instancia ha estimado la demanda e impuesto las costas procesales.

Argumenta la resolución a quo que las películas cinematográficas están encuadradas, por extensión, dentro de la clase 9 de la Clasificación de Niza, siendo el signo usado por la demandada idéntico respecto de lo que es objeto de registro y, por lo indicado, para actividades encuadrables dentro de la clase citada para la cual está registrada la marca comunitaria. Es por ello que considera que hay infracción del artículo 9-1-b) RMC -riesgo de confusión- sobre la afirmación de que el signo es idéntico y el producto dentro de la clase 9, fijando en concepto de indemnización -que erróneamente omite del fallo- el derecho a regalía hipotética por importe equivalente al 5% sobre la cifra total de negocios a acreditar, en base a los parámetros que establece, en ejecución de sentencia.

Pues bien, dos recursos se formulan frente a esta Sentencia. De un lado recurre la demandada, Deplaneta S.L.U. que, tras invocar dos causas de infracción procesal, niega la existencia de la infracción. De otro, en trámite de oposición, formula impugnación la demandante Bierzo Paradiso Agrupación de Interés Económico, centrándose en lo relativo a la cuestión indemnizatoria. Analizaremos en primer lugar las infracciones procesales denunciadas por la parte demandada-apelante para descender seguidamente sobre las cuestiones de fondo y, por tanto, sobre lo relativo a la existencia de la infracción y, de ser procedente, sobre sus consecuencias.

SEGUNDO

Motivos procesales de impugnación. Falta de motivación - art 218-2 LEC - e infracción de la prohibición de Sentencias con reserva de liquidación - art 219 LEC -.

En un motivo del recurso de apelación, dos infracciones procesales imputa la demandada recurrente a la Sentencia que entiende, deben determinar la revocación de la misma, a saber, falta de motivación - art 218 LEC - e imposibilidad de dictar sentencias con reserva de liquidación en ejecución de sentencia - art 219 LEC -.

Analizaremos en este fundamento la denuncia sobre ambas infracciones.

1) Falta de motivación. Infracción art 218 Ley de Enjuiciamiento Civil .

Señala la apelante que la Sentencia considera que hay infracción de la marca de la actora para las clases 9, 38 y 41 al usar Templario para identificar una película cinematográfica. Por tanto, considera el Juez que hay infracción en sus tres clases, cuando en la fundamentación se motiva únicamente la infracción por la clase 9. Ninguna motivación hay respecto de las clases 38 y 41.

El motivo se desestima.

La motivación sobre la existencia de la infracción se cumple con la concurrencia de los presupuestos de la infracción, identidad del signo, identidad del producto o servicio -art 9-1-a) RMC-. Resulta absolutamente inocuo la referencia posterior a otras clases de productos o servicios para los que está registrado el signo pues, a los efectos de la infracción, está definida la identidad aplicativa. La referencia por tanto en el fallo a tales otras categorías no tiene otra interpretación que la meramente ilustrativa del registro de la marca infringida.

2) Infracción de la prohibición de dictar Sentencias con reserva de liquidación para la fase de ejecución de sentencia. Infracción art 219 Ley de Enjuiciamiento Civil .

Señala la recurrente que aun cuando en los fundamentos de derecho se trata de la cuestión indemnizatoria, dado que el fallo no contiene ningún pronunciamiento en este sentido, no impugna dicho pronunciamiento porque no existe - art 209-4 LEC -, habiéndose rechazado en la LEC cualquier pronunciamiento tácito, de modo que el error u omisión que no ha sido subsanada a tiempo - art 214 LEC - no puede serlo luego. En todo caso la...

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