SAP Ávila 103/2013, 18 de Julio de 2013

PonenteJESUS GARCIA GARCIA
ECLIES:APAV:2013:230
Número de Recurso125/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución103/2013
Fecha de Resolución18 de Julio de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Ávila, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

AVILA

SENTENCIA: 00103/2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1AVILAAUD.PROVINCIAL SECCION N. 1AVILAAUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

Este Tribunal compuesto por los Señores Magistrados que se expresan al margen, ha pronunciado

EN NO MBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A N Ú M: 103/2013

SEÑORES DEL TRIBUNAL

ILUSTRÍSIMOS SRES.

PRESIDENTA

DOÑA MARÍA JOSÉ RODRÍGUEZ DUPLÁ

MAGISTRADOS

DON JESÚS GARCÍA GARCÍA

DON MIGUEL ÁNGEL CALLEJO SÁNCHEZ

En la ciudad de Ávila, a dieciocho de Julio de dos mil trece.

Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 155/2012, seguidos en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº2 DE ÁVILA, RECURSO DE APELACIÓN Nº 125/2013, entre partes, de una como recurrente la mercantil FOTORENOVABLES CORTECEROS, S.L., representada por la Procuradora Dª. MARÍA CANDELAS GONZÁLEZ BERMEJO, dirigida por el Letrado D. JOSÉ MIGUEL GÓMEZ BLÁZQUEZ, y de otra como recurrida la mercantil BANCO DE SANTANDER, S.A., representada por la Procuradora Dª. INMACULADA PORRAS POMBO y dirigida por el Letrado D. RAMÓN ENTRENA CUESTA.

Actúa como Ponente, el Iltmo. Sr. DON JESÚS GARCÍA GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº2 DE ÁVILA, se dictó sentencia de fecha 25 de Abril de 2013, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora Dª. CANDELAS GONZÁLEZ BERMEJO, en nombre y representación de la entidad mercantil FOTORENOVABLES CORTECEROS, S.L, contra la entidad mercantil BANCO SANTANDER, S.A., debo declarar y declaro que no ha lugar a la misma; y todo ello con expresa imposición de costas a la parte actora". SEGUNDO .- Contra mencionada resolución interpuso la parte demandante el presente recurso de apelación, que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 458 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, no habiéndose celebrado vista pública ni práctica de prueba, quedó el procedimiento para deliberación, votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Recurre la Sentencia desestimatoria de instancia la defensa de la entidad mercantil Fotorenovables Corteceros S.L. quien pide su revocación y, en consecuencia, se declare la nulidad del denominado Contrato Marco de Operaciones Financieras (CMOF) suscrito entre la aquí recurrente y el Banco de Santander S.A. el 16 de Octubre de 2.008 y las confirmaciones de permuta financiera de tipos de interés (swap de tipos de interés con opción de conversión unilateral y con CAP) de fecha 17 de Octubre de 2.008 así como del documento de garantía de fecha 17 de Octubre de 2.008 que firmaron el Administrador de la entidad Fotorenovables Corteceros S.L., D. Alonso y su esposa doña Cristina al objeto de garantizar indefinidamente al Banco de cuantas cantidades adeudase Fotorenovables Corteceros, S.L. a la entidad derivadas de las citadas operaciones, con la consiguiente restitución recíproca entre las partes de las prestaciones que hubieren acontecido en vista de las liquidaciones practicadas y que se pudieran producir hasta la ejecución de la Sentencia con los intereses legales.

De lo acreditado en autos, se aprecia que el Sr. representante legal de la mercantil Fotorenovables Corteceros, S.L., en fecha 18 de Julio de 2.008 suscribió con la entidad Banco de Santander S.A. un contrato de arrendamiento financiero de planta solar fotovoltaica por un total de 1.010.620,81 # y sujeto al pago de Euribor 12 meses, más 1,10 por ciento.

Casi tres meses después se le ofreció al Sr. representante de la demandante, aquí apelante, el contrato de permuta financiera (swap) de tipos de interés, cuyo objeto era la cobertura del riesgo de incremento del tipo de interés disponible, ofreciendo ese contrato la cobertura frente al alza del Euribor al deudor hipotecario que fuera a suscribir un préstamo hipotecario a interés variable.

Cuanto se suscribió el contrato los días 16 y 17 de Octubre de 2.008, el Euribor estaba sobre el 5,3 %, pactándose que el contrato cubría el riesgo cuando los intereses fueran superiores al 3,99 %. Es decir, el cliente se haría cargo del riesgo si los tipos de interés fueran inferiores a ese 3,99 %, y el Banco de Santander lo haría, en virtud de ese contrato, si el interés fuera superior.

El contrato de leasing se suscribió el 18 de Julio de 2.008 ante la Notaria de Ávila doña Milagros López Picón, núms. de Protocolo 865 y 866, y el contrato marco de operaciones financieras, sus anexos el 16 de Octubre de 2.008 y el 17 de Octubre de 2.008 se suscribió la confirmación de permuta financiera de tipos de interés.

Las liquidaciones que se realizaron en cumplimiento de lo pactado fueron: el 21 de Enero de 2.009, se ingresó a favor del cliente Fotorenovables Corteceros, S.L. la cantidad de 1.492,66 #, y como los tipos de interés Euribor bajaron del 3,99 %, se facturó a cargo de dicho cliente y a favor del Banco de Santander S.A. un total de 39.973,02 #, desglosándose en las siguientes cantidades:

El 21 de Abril de 2.009___________2.172,50 #

El 21 de Octubre de 2.009_________4.267,27 #

El 21 de Enero de 2.010___________4.596,46 #

El 21 de Abril de 2.010___________4.588,12 #

El 21 de Julio de 2.010___________4.653,26 #

El 21 de Octubre de 2.010_________4.385,34 #

El 21 de Enero de 2.011___________4.191,37 #

El 21 de Abril de 2.011___________4.092,00 #

El 21 de Julio de 2.011___________3.680,07 #

y el 21 de Octubre de 2.011_________3.346,63 # ____________

Total 39.973,02 #

La entidad actora, aquí recurrente, pidió que se declarase la nulidad del contrato de permuta financiera, por error en el consentimiento, al amparo de lo que disponen los artículos 1.261.1, 1.300, 1.301, 1.302,

1.303 y 1.306, todos del Código Civil ; arts. 58 a 74 del R.D. 217/2008 de 15 de febrero sobre régimen jurídico de las empresas de servicios de inversión; y arts. 79 y 79 bis de la Ley de 28 de Julio de 1.988, del Mercado de Valores .

Ante la Sentencia desestimatoria de instancia se alza la defensa de la mercantil Fotorenovables Corteceros S.L. en base a los motivos que se estudian a continuación.

SEGUNDO

Como primer motivo de recurso invoca la parte apelante que el Juzgador de instancia incurrió en error en la valoración de la prueba e infracción de jurisprudencia.

Impugna la recurrente que se haya acreditado documentalmente en fecha 17 de Octubre de 2.008, que el Sr. representante legal de dicha entidad respondiera al cuestionario MIFID, tipo test de conveniencia, ya que solo se aportó una simple fotocopia (vid folios 125 y 126), no se aportaron los documentos originales al procedimiento.

No se ha acreditado razón alguna para no presentar el cuestionario cumplimentado en el original.

Considera que el resultado de dicho test contradice el resultado de las demás pruebas practicadas.

- El motivo de recurso se tiene que rechazar, pues en prueba de interrogatorio de parte, D. Javier, Director de la Sucursal del Banco de Santander en la oficina del Paseo de la Estación de Ávila, manifestó que sí se le entregó y luego cumplimentó D. Alonso el indicado cuestionario, y además, aun siendo fotocopia, se aprecia con claridad que firmó el mismo después de rellenarle, coincidiendo su firma con otras estampadas en el procedimiento (p.e folio 44 en relación al folio 126). Y que la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • STS 96/2017, 15 de Febrero de 2017
    • España
    • 15 Febrero 2017
    ...sentencia núm.103/2013, de 18 de julio, dictada por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Ávila, en el recurso de apelación núm. 125/2013 , dimanante de las actuaciones de juicio ordinario núm. 155/2012 del Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Ávila. Ha sido parte recurrida Banc......
  • ATS, 21 de Septiembre de 2016
    • España
    • 21 Septiembre 2016
    ...dictada en segunda instancia, el 18 de julio de 2013, por la Audiencia Provincial de Ávila, Sección 1.ª, en el rollo de apelación n.º 125/2013 , dimanante del juicio ordinario 155/2012, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Por la indicada Audiencia Provincial se tuvo por in......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR