SAP Cáceres 223/2013, 12 de Septiembre de 2013

PonenteMARIA TERESA VAZQUEZ PIZARRO
ECLIES:APCC:2013:591
Número de Recurso284/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución223/2013
Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Cáceres, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CACERES

SENTENCIA: 00223/2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de CACERES

1290A0

AVD. DE LA HISPANIDAD S/N

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Tfno.: 927620309 Fax: 927620315

N.I.G. 10037 41 1 2011 0012553

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000284 /2013

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.6 de CACERES

Procedimiento de origen: PIEZA DE JUICIO VERBAL 0000425 /2011

Apelante: Paulino, Hortensia

Procurador: MARIA JOSE GONZALEZ LEANDRO, CRISTINA MARIA MORENO SERRANO

Abogado: CRISTINA TORREMOCHA ALMODOVAR, JUAN JOSE MORENO IGLESIAS

Apelado:

Procurador:

Abogado:

S E N T E N C I A NÚM. 223/13

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE :

DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA =

MAGISTRADOS :

DON ANTONIO MARÍA GONZÁLEZ FLORIANO =

DOÑA MARIA TERESA VAZQUEZ PIZARRO =

___________________________________________________

Rollo de Apelación núm. 284/13 =

Autos núm. 425/11 (Liquidación Sociedad Gananciales ) =

Juzgado de 1ª Instancia núm. 6 de Cáceres = ==============================================

En la Ciudad de Cáceres a doce de Septiembre de dos mil trece.

Habiendo visto ante esta Audiencia Provincial de Cáceres el Rollo de apelación al principio referenciado, dimanante de los autos de Liquidación de Sociedad de Gananciales núm. 425/11 del Juzgado de 1ª Instancia núm. 6 de Cáceres, siendo partes apelantes-apeladas, por un lado, el demandado, DON Paulino, representado tanto en la instancia como en la alzada por el Procurador de los Tribunales Sra. González Leandro, viniendo defendido por el Letrado Sra. Torremocha Almodóvar; y, por otro lado, la demandante, DOÑA Hortensia, representada tanto en la instancia como en la alzada por el Procurador de los Tribunales Sra. Moreno Serrano, viniendo defendida por el Letrado Sr. Moreno Iglesias.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 6 de Cáceres, en los Autos núm. 425/11, con fecha

7 de Marzo de 2013, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"FALLO: ESTIMO PARCIALMENTE la demanda formulada por Dª. Hortensia con Procurador Sra. Cristina María Moreno Serrano, con letrado Sr. Juan José Moreno Iglesias contra D. Paulino con Procurador Sra. María José González Leandro con letrado Sr. Srio Sánchez Escobero, sin perjuicio de tener en cuenta que por la parte demandada también se han solicitado la inclusión de determinadas partidas en el inventario.

Apruebo la siguiente liquidación de la sociedad de gananciales:

ACTIVO.

1- Vivienda sita en Cáceres en la CALLE000 nº NUM000, planta NUM001 .

2- Garaje sito en Cáceres en la CALLE000 nº NUM000 .

3- Trastero sito en Cáceres en la CALLE000 nº NUM000 .

4- Nuda propiedad de la vivienda sita en Cáceres en la CALLE001 nº NUM002, planta NUM003, puerta NUM004 .

5- Vivienda sita en Móstoles en la CALLE002 nº NUM005, escalera NUM001, planta NUM001, puerta NUM006 .

6- Garaje sito en Móstoles en la CALLE003, planta NUM007, puerta NUM008 .

7- Vivienda sita en Madrid en PASEO000 nº NUM009, planta NUM008, puerta NUM010 .

8- Mobiliario y ajuar doméstico que se encuentra en el domicilio que fue conyugal, sito en la CALLE000 de Cáceres.

9- Vehículo marca Toyota marca Land Cruiser, matrícula ....WWW .

10- Vehículo marca BMW, modelo matrícula ....GGG o su valor a fecha 28 de abril de 2.011.

11- Ochenta y cuatro acciones de telefónicas y 30 de ACC SERVICE.

12- Crédito de la sociedad de gananciales frente a Paulino, consistente en saldo depositado en la cuenta de Caja Madrid por importe de 143.724,96 euros.

13- Crédito de la sociedad de gananciales frente a Paulino saldo de la entidad Caja Madrid por importe de 1.766,51 euros.

14- Valor actualizado de los chotos, vacas y novillos vendidos por D. Paulino desde la fecha interpuesta por su esposa, hasta que se acuerde la coadministración.

15- Rentas obtenidas por el alquiler de la vivienda desde el 1 de junio de 2.011, sita en Madrid del PASEO000 y Rentas obtenidas por el esposo desde el 1 de julio de año 2.011 por el alquiler de la plaza de garaje sita en Móstoles en la CALLE003 .

16- Crédito de la sociedad legal de gananciales contra Dulce por importe de 51.000 euros. Importe que el acto de la vista la parte demandada amplió a 69.000 euros.

17- Vehículo Renault Megane Scenic matrícula ....YYY .

PASIVO.- 1- Préstamo hipotecario Nº NUM011 .

1- Préstamo personal con la entidad Bankia con nº NUM012 .

2- Préstamo hipotecario con la entidad Bankia, en donde quedaban 148.000 euros.

3- Deudas de IBI de las viviendas de Madrid y Cáceres.

4- Deudas de la comunidad de Propietarios del garaje y de la vivienda de Móstoles.

5- Deudas de la comunidad de Propietarios de la vivienda y la plata de garaje de Cáceres.

6- Deudas que sean debidas a la entidad de Tenis Cabezarrubias.

7- Deudas de IVA del año 2.009 a la Agencia Tributaria.

8- Deuda de la SIG con el Sr. Paulino por 4.806,35 euros por rehabilitación del préstamo BBVA y de

8.000 euros por pagos cuotas hipoteca BBVA y Bankia.

9- Deuda de la SLG con el Sr. Paulino por pago de IBI de la vivienda PASEO000 por importe de

1.456 euros.

No ha lugar a la atribución de la administración de los bienes a la Sra. Hortensia, ni a la atribución de los bienes solicitados, así como tampoco a requerimiento alguno.

En cuanto a las costas, cada parte abonará las suyas y las comunes por mitad."

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución y por las respectivas representaciones procesales de la demandante y del demandado, se interpusieron en tiempo y forma sendos recursos de apelación, se tuvieron por interpuestos y, de conformidad con lo establecido en el art. 461 de la L.E.C ., se emplazó a las partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran ante el Juzgado escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resulte desfavorable.

TERCERO

Cada parte presentó escrito de oposición al recurso de apelación formulado de contrario y, seguidamente, se remitieron los autos originales a la Audiencia Provincial de Cáceres, previo emplazamiento de las partes por término de 10 días.

CUARTO

Recibidos los autos, registrados en el Servicio Común de Registro y Reparto, pasaron al Servicio Común de Ordenación del Procedimiento, que procedió a incoar el correspondiente Rollo de Apelación, y, previos los trámites legales correspondientes, se recibieron en esta Sección Primera de la Audiencia Provincial, turnándose de ponencia; en fecha 10 de Julio de 2013 la Sala dictó auto denegando el recibimiento a prueba en esta segunda instancia interesado por la representación procesal de la apelanteapelada, Doña Hortensia ; y, no considerando este Tribunal necesaria la celebración de vista, se señaló para la DELIBERACIÓN Y FALLO el día once de Septiembre de dos mil trece, quedando los autos para dictar resolución en el plazo que determina el art. 465 de la L.E.C ..

QUINTO

- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Vistos y siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA MARIA TERESA VAZQUEZ PIZARRO.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Por ambas partes se interpone recurso de apelación frente a la sentencia que resuelve el

inventario de la sociedad de gananciales formada por Doña Hortensia y Don Paulino .

En el recurso interpuesto por Doña Hortensia, se impugnan las siguientes partidas:

  1. ) Partidas 1 a 4 del Activo: fincas rústicas sitas en la era DIRECCION000, de la localidad de Nombela (Registrales números NUM013, NUM014, NUM015 y NUM016 ). Sostiene la apelante que procede su inclusión en el activo del inventario. Dichas fincas fueron compradas para la sociedad de gananciales mediante contrato privado de compraventa de fecha 7 de abril de 2005, suscrito entre Don Paulino y Don Juan Francisco y Doña Dulce, representada en dicho contrato por Don Adriano . Los vendedores han recibido en concepto de precio 69.000 euros, y remitieron un fax a la apelante para otorgar la correspondiente escritura pública de compraventa, lo que revela su intención de cumplir el contrato y no resolverlo devolviendo a la sociedad de gananciales la suma recibida, como ha entendido el juez a quo.

    En el contrato se estipuló que la escritura pública se otorgaría contra el pago del precio total estipulado, y el precio respecto de las fincas señaladas con las letras NUM006, NUM017 y NUM010 se hizo depender del hecho de que la superficie registral coincidiera con la real, circunstancia que solo conocen los vendedores y el comprador. Por la finca señalada con la letra NUM018 (registral NUM016 ) se pactó un precio de 3.000 euros y respecto de las restantes fincas señaladas con las letras NUM006, NUM017 y NUM010 (registrales NUM015, NUM013 y NUM014 ) su precio se pactó en 0,8715 euros el m2, con lo cual el precio se habría pagado en su totalidad con la cantidad recibida por los vendedores.

  2. ) Partida número 5 del activo: Crédito de la sociedad de gananciales frente a Don Paulino, consistente en saldo depositado en la cuenta de Caja Madrid, por importe de 143.724,96 euros, se pide que se complete con los frutos, rentas e intereses obtenidos por el esposo por referido importe desde agosto de 2010.

  3. ) Partida número 7 del activo "ingresos obtenidos por la empresa inmobiliaria Aguilar García, Julio (Fincas Aguilar), desde el 27/8/2010 y el mobiliario existente en las oficinas de dicha empresa sita en la calle San Pedro de Alcántara número 7, 2º C. Deben incluirse en el activo, pues se trata de ingresos de una empresa ganancial ( art. 1344 y 1347 CC ) o bien, de ingresos obtenidos por la actividad profesional del demandado ( art. 1347 CC ). La sentencia no los incluye porque considera que no están acreditados, pero la existencia de esta partida no fue objeto de controversia en el procedimiento, lo único que se discutió fue su carácter ganancial o privativo. Con...

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