SAP Orense 304/2013, 22 de Julio de 2013

PonenteANGELA IRENE DOMINGUEZ-VIGUERA FERNANDEZ
ECLIES:APOU:2013:590
Número de Recurso481/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución304/2013
Fecha de Resolución22 de Julio de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Orense, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

OURENSE

SENTENCIA: 00304/2013

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia Provincial de Ourense, constituida por los Señores, doña Ana Mª del Carmen Blanco Arce, Presidenta, doña Ángela Domínguez Viguera Fernández y doña Josefa Otero Seivane, Magistrados, ha pronunciado, en nombre de S.M. El Rey, la siguiente

S E N T E N C I A NÚM.304

En la ciudad de Ourense a veintidós de julio dos mil trece.

VISTOS, en grado de apelación, por esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Civil, en autos de Juicio Ordinario procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Ourense, seguidos con el n.º 906/10, Rollo de Apelación núm. 481/12, entre partes, como apelante Zic Zac Costura, SA, representado por el Procurador D. Ángel Soto Pérez, bajo la dirección del Letrado D. Eduardo Mazaira Pérez y, como apelado, Caja de Seguros Reunidos Compañía de Seguros y Reaseguros SA Caser, representado por la procuradora

D.ª Sonia Ogando Vázquez, bajo la dirección del Letrado D. Eduardo Villar Fernández y como demandado rebelde D. Remigio .

Es ponente la Ilma. Sra. D.ª Ángela Domínguez Viguera Fernández.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Ourense, se dictó sentencia en los referidos autos, en fecha 20 de abril y auto de aclaración de 23 de mayo de 2012, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por el procurador don Ángel Soto en representación de ZICZAC COSTURA S.L, contra don Remigio y contra CASER absuelvo a dichos demandados de las pretensiones contra ellos ejercitadas.

Por auto de fecha 23 de mayo de 2012 se dictó auto de aclaración de dicha sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: ACLARAR la sentencia de fecha 20 de abril de dos ml doce, en el sentido de añadir al fallo de la sentencia la imposición de costas a la parte actora quedando el mismo redactado de la siguiente manera:

"Que desestimando la demanda interpuesta por el procurador D. Ángel Soto en representación de ZIZAC COSTURA, S.L contra D. Remigio y contra CASER absuelvo a dichos demandados de las pretensiones contra ellos ejercitadas, con imposición de costas a la parte actora"".

Segundo

Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso por la representación de Zic Zac Costura SA recurso de apelación en ambos efectos, y seguido por sus trámites legales, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial.

Tercero

En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

II - FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se acepta la fundamentación jurídica de la sentencia apelada que se tiene por reproducida.

PRIMERO

La demanda se funda en que, otorgada escritura notarial de préstamo con garantía hipotecaria sobre determinados bienes propiedad de la empresa actora, actuando su antiguo administrador en calidad de prestatario (en quince de diciembre de 1994). Posteriormente, se había otorgado, en 31 de enero de 1995 y con finalidad solutoria documento privado elaborado y redactado por el letrado codemandado, en el que se admitía por el prestamista haber recibido la cantidad objeto del préstamo precedentemente indicado a su entera satisfacción, "otorgándole la más eficaz y amplia costa de pago". No obstante la cual, continuaba alegándose en dicha demanda, no se cumplió la finalidad pretendida mediante el otorgamiento de dicho documento, que era la de obtener una prueba material válida en juicio, acreditativa de que la deuda hipotecaria se había extinguido, "y con ello eliminar de raíz la acción del acreedor hipotecario con la finalidad de poder excepcionar el pago o la devolución del préstamo hipotecario en caso de que a éste si lo ocurriera accionar" (hecho quinto de la demanda) a causa de los importantes errores padecidos por el letrado al redactar el documento, cuya descuidada redacción, según también se alegaba, desembocó en que el deudor se quedase sin prueba válida del pago, y abierta la vía ejecutiva del art.131 de la Ley Hipotecaria, se practicase posterior subasta con la consiguiente pérdida de la propiedad de dos naves y finca de la entidad actora, cuyo valor constituye el importe principal de la indemnización que se interesa en la demanda, por concepto de indemnización de perjuicios derivados de la que se considera...

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