SAP Alicante 441/2013, 9 de Septiembre de 2013

PonenteJOSE MANUEL VALERO DIEZ
ECLIES:APA:2013:2927
Número de Recurso1056/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución441/2013
Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 9ª

AUDIENCIA PROVINCIAL ALICANTE

SECCIÓN NOVENA CON SEDE EN ELCHE

SENTENCIA Nº 441/13

En la ciudad de Elche, a nueve de septiembre de dos mil trece.

El Ilmo. Sr. Magistrado D. José Manuel Valero Diez, ha visto los autos de Juicio Verbal 2199/11, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Torrevieja, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandada Autos Corleone, S.L., habiendo intervenido en la alzada dicha parte, en su condición de recurrente, representada por el Procurador Sr/a Pérez Rayón y dirigida por el Letrado Sr/a. Sansano Piñol, y como apelada la parte demandante

D. Juan Luis, representada por el Procurador Sr/a. Beltrán Ferrer y dirigida por el Letrado Sr/a. Saura Martinez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Torrevieja en los referidos autos, se dictó sentencia con fecha 31/7/12 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando como estimo íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Sra. Beltrán Ferrer, en nombre y representación de D. Juan Luis, contra la mercantil demandada denominada Autos Corleone, S.L., debo declarar y declaro resuelto el contrato de compraventa firmado por las partes en fecha 9 de febrero de 2011 en la ciudad de Torrevieja (documento número 1 de la demanda) y, en su consecuencia, debo condenar y condeno a la mercantil demandada en la persona de su legal representante a:

  1. - Restitutir a la actora la cantidad total de cinco mil novecientos euros (5.900) euros, más los intereses legales devengados desde la interposición de la demanda, incrementados en dos puntos hasta su completa y total devolución. Asímismo la parte demandante queda obligada a restituir a la demandada el turismo marca Nissan, modelo Armera Tino, matrícula ....-JFM, con expresa imposición de costas a la demandada."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación por la parte demandada en tiempo y forma que fue admitido en ambos efectos, elevándose los autos a este Tribunal, donde quedó formado el Rollo número 1056/12, tramitándose el recurso en forma legal. La parte apelante solicitó la revocación de la sentencia de instancia y la apelada su confirmación. Para la deliberación y votación se señaló el día 5/9/13.

TERCERO

En la tramitación de ambas instancias, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como esencialmente lo que se pretende es denunciar una errónea valoración de la prueba, conviene recordar que según reiterado criterio jurisprudencial si bien los litigantes evidentemente pueden aportar las pruebas que la normativa legal autoriza, no pueden tratar de imponerla a los juzgadores, pues no puede sustituirse la valoración que el Juzgador de instancia realiza de toda la prueba practicada por la valoración que realiza la parte recurrente, función que corresponde única y exclusivamente al Juzgador a quo y no a las partes, habiendo entendido igualmente la jurisprudencia, que el Juzgador que recibe la prueba puede valorarla de forma libre, aunque nunca de manera arbitraria, transfiriendo la apelación al Tribunal de segunda instancia el...

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