SAP Alicante 288/2013, 23 de Julio de 2013

PonenteMARIA DOLORES LOPEZ GARRE
ECLIES:APA:2013:3072
Número de Recurso761/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución288/2013
Fecha de Resolución23 de Julio de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 6ª

Rollo de apelación Nº 761-12.

Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Benidorm.

Procedimiento Juicio verbal nº 2.430-11.

S E N T E N C I A Nº 288/13

Iltmos Srs.

Don José María Rives Seva.

Doña Maria Dolores López Garre.

Doña Encarnación Caturla Juan.

En la Ciudad de Alicante a veintitrés de julio del año dos mil trece.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de esta Ciudad de Alicante, integrada por los Iltmos. Srs. expresados al margen ha visto, en grado de apelación, Rollo de la Sala nº 761-12 los autos de juicio ordinario nº 2.430-11 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de la ciudad de Benidorm en virtud del recurso de apelación entablado por la parte demandada Doña Lorena que ha intervenido en esta alzada en su condición de recurrente, representada por la Procuradora Señora Fuentes Tomás y defendida por la Letrada Señora Martín Arellano y siendo apelado la parte actora Don Jesús Manuel representado por la Procuradora Señora Gallego Arias y defendidos por la Letrada Señora González González .

ANTECEDENTES DE HECHOS.

Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de la Ciudad de Benidorm y en los autos de Juicio verbal nº 2.430-11 en fecha 4-7-12 se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO.- Que debo estimar y estimo la demanda de modificación de medidas definitivas deducida por Don Jesús Manuel frente a su ex compañera sentimental Doña Lorena, siendo parte el Ministerio Fiscal, en cuanto a la modificación de medidas definitivas, declarando las siguientes medidas personales y patrimoniales: 1.-Ambos progenitores ejercerán de forma conjunta la patria potestad sobre sus dos hijos menores. 2.- Se considera en interés del menor de edad hijo de la relación de pareja, Gines, un modelo de convivencia compartida con sus progenitores, entendiendo que corresponde aplicar un modelo semanal en el que cohabitaran con cada uno de los progenitores, y en tal sentido comenzará a regir el mismo a partir del próximo mes de septiembre, siguiente a las vacaciones escolares de la presente resolución, correspondiendo a la madre comenzar esa función de guardadora y garante custodia durante la primera semana de septiembre, desde el Lunes a la recogida del colegio hasta el Lunes siguiente, a la entrada del mismo, y posteriormente la siguiente semana será el padre quien asuma esa función. En caso de no haber colegio, se mantendrá la primera semana o siguientes del mes de septiembre en cuanto al horario referido, es decir, desde el Lunes tres de septiembre de 2012 a las 17:00 horas hasta el Lunes siguiente a las 09:00 horas, entrada del Colegio de ser lectiva, de no serlo hasta las 17:00 horas, coincidiendo con la primera semana de este año del referido mes. En cuanto a los meses de julio y agosto, lo pasaran con uno y otro progenitor por mitades íntegros, siendo que en este año, año par, sea la madre quien comience la convivencia vacacional, disfrutando así de la primera quincena de julio y de agosto, puesto que en septiembre se procederá a la convivencia semanal. Por ello, en años impares se procederá de forma contraria, a fin de que la próxima anualidad, e inicio de curso escolar, se inicie con la convivencia mensual con el otro progenitor, puesto que de este modo todos los años, o inicios de curso escolar, cambiará la semana de convivencia, a fin de evitar su coincidencia perenne y evitar desigualdades. De este modo podrán disfrutar alternativamente de puentes, días sueltos y otros de difusa vacacionalidad que tanta conflictividad generan. Con respecto a las vacaciones de Semana Santa y Navidad, les corresponderá a los padres por mitad dependiendo del calendario escolar, siendo que este año sea la madre a la que le corresponda la elección o primer periodo, quedando suspendido en estas fechas la convivencia semanal, para regir la vacacional establecida. 3.- En vista de lo anterior procede establecer que cada progenitor asuma los gastos ordinarios para la atención de las necesidades de sus hijos durante los periodos que asuman su cuidado y atención habitual. 4.- Respecto a los gastos extraordinarios, se establecen los recogidos en el Código Civil, entendiendo los no previsibles, excepcionales, no periódicos con supresión de cualquier convenio anterior al efecto, y siendo de cargo del custodio los no preceptivos o necesarios. Los gastos de escolarización y libros de texto serán cubiertos al 50%. No se hace expresa imposición de costas a ninguna de las partes".

Segundo

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación en tiempo y forma por la representación de la parte demandada siendo tramitado conforme a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, con traslado del mismo a la parte demandante por término de diez días, remitiéndose las actuaciones seguidamente a esta Iltma. Audiencia Provincial, Sección Sexta, donde se formó el correspondiente rollo de apelación nº 761-12.

Tercero

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