SAP Barcelona 509/2013, 1 de Julio de 2013

PonenteJUAN MIGUEL JIMENEZ DE PARGA GASTON
ECLIES:APB:2013:7524
Número de Recurso1235/2012
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución509/2013
Fecha de Resolución 1 de Julio de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 12ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCIÓN Duodécima

ROLLO Nº 1235/2012-A

JUZGADO VIOLENCIA SOBRE LA MUJER 5 BARCELONA

GUARDA Y CUSTODIA NÚM. 15/2011

S E N T E N C I A Nº 509/2013

Ilmos. Sres.

DON JUAN MIGUEL JIMENEZ DE PARGA GASTON

DOÑA MYRIAM SAMBOLA CABRER

DON AGUSTÍN VIGO MORANCHO

En la ciudad de Barcelona, a uno de julio de dos mil trece

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Duodécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Guarda y custodia, número 15/2011 seguidos por el Juzgado Violencia sobre la Mujer 5 Barcelona, a instancia de D. DOÑA Julia, representado por el procurador D. MONICA ALVAREZ FERNANDEZ y dirigido por el letrado D. EVA GUERRERO MARTÍNEZ, contra D. DON Jorge, representado por el procurador D. JOAQUIN RUIZ BILBAO y dirigido por el letrado D. ENRIQUETA MATEU HERRANDO. Habiendo tenido la debida intervención el Ministerio Fiscal; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte ACTORA y DEMANDADA contra la Sentencia dictada en los mismos el día 23 de febrero de 2012, por el Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "

FALLO: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por DÑA Julia representada por la Procuradora p1, contra

D. Jorge, debo acordar las siguientes medidas paterno-filiales:

Primera

Atribuir la guarda y custodia del hijo menor común, Luis Andrés, a la madre DÑA Julia, conservando ambos cónyuges la patria potestad sobre los mismos.

Segunda

Se otorga el uso de la vivienda familiar y de los enseres del hogar familiar al hijo común, y por ende, al progenitor custodio, DÑA Julia . Se fija un plazo de duración de dicho uso del domicilio familiar de dos años a contar desde el dictado de la presente.

Tercera

Se reconoce a D. Jorge, el siguiente régimen de visitas para con su hijo menor,

- Durante los cuatro meses siguientes al dictado de la presente resolución, Un día intersemanal, que a falta de acuerdo será los miércoles, desde la salida de la guardería y en su defecto desde las 17:00 horas hasta las 19:00 reintegrando al menor al domicilio materno.

Los fines de semana alternativos, los sábados y domingos desde las 10:00 horas hasta las 19:00 horas, sin pernocta, debiendo recoger y reintegrar el padre al menor en el domicilio materno;

- Una vez transcurrido los cuatro meses y hasta que el menor empiece la actividad escolar,

Un día intersemanal, que a falta de acuerdo será los miércoles, desde la salida del guardería -colegio y en su defecto a las 17:00 horas, hasta las 19:00 horas. En caso de que sea un día no lectivo, la entrega y recogida se realizará en el domicilio materno.

Los fines de semana alternativos, desde el sábado a las 10:00 horas hasta el domingo a las 19:00 horas. La entrega y recogida se realizará en el domicilio materno.

Así mismo la mitad de las vacaciones escolares de Navidad, las cuales se dividirán en dos períodos, uno desde el día siguiente al último día de guardería a las 10:00 horas a la hasta el día 30 de diciembre a las 10:00 horas, y el otro desde el 30 de diciembre a las 19:00 horas del día previo al primer día lectivo. En cuanto a las vacaciones de Semana Santa se dividirán en dos períodos, el primero desde las 10:00 horas del día siguiente al último día de guardería hasta el miércoles siguiente a las 19:00 horas, y el segundo desde el miércoles a las 19:00 horas hasta las 19:00 horas del día previo al primer lectivo.

En cuanto a las vacaciones estivales se dividirán en periodos quincenales alternos los meses de julio y agosto, comprendiendo desde las 19:00 horas del día 30 de junio hasta el 16 de julio a las 19:00 horas, desde las 19:00 horas del día 16 de julio hasta las 19:00 horas del 31 de julio, desde las 19:00 horas del 31 de julio hasta las 19:00 horas del 16 de agosto, y desde las 19:00 horas del 16 de agosto hasta las 19:00 horas del día 31 de agosto, debiendo recoger y reintegrar al menor en el domicilio materno.

Corresponderá la elección (en las vacaciones de Navidad, Semana Santa y Estivales) del período de disfrute a Julia los años pares y Jorge los años impares. El progenitor que escoja deberá comunicarle al otro la elección con un plazo mínimo de preaviso de 30 días respecto del inicio del primer periodo vacacional.

- Una vez que el menor inicie la actividad escolar

Un día intersemanal, que a falta de acuerdo será los miércoles, desde la salida del colegio y en su defecto a las 17:00 horas, hasta la hora de entrada en el colegio y en su defecto hasta las 9:30 horas. En caso de que sea un día no lectivo, la entrega y recogida se realizará en el domicilio materno.

Los fines de semana alternativos, desde el viernes a la salida del colegio hasta la hora de entrada en el colegio del lunes. En caso de haber día festivo o puente escolar, desde el último día lectivo a la salida del colegio hasta el primer día lectivo a la entrada del colegio;

Así mismo la mitad de las vacaciones escolares de Navidad, las cuales se dividirán en dos períodos, uno desde el último día de clase a la salida del colegio hasta el día 30 de diciembre a las 20:00 horas, y el otro desde el 30 de diciembre a las 20:00 horas hasta el día lectivo a la entrada del colegio. En cuanto a las vacaciones de Semana Santa se dividirán en dos períodos, el primero desde el último día de colegio a la salida del centro escolar hasta el miércoles siguiente a las 20 horas, y el segundo desde el miércoles a las 20 horas hasta el primer lectivo a la entrada del colegio.

En cuanto a las vacaciones estivales se dividirán en periodos quincenales alternos los meses de julio y agosto, comprendiendo desde las 20:00 horas del día 30 de junio hasta el 16 de julio a las 20:00 horas, desde las 20:00 horas del día 16 de julio hasta las 20:00 horas del 31 de julio, desde las 20:00 horas del 31 de julio hasta las 20:00 horas del 16 de agosto, y desde las 20:00 horas del 16 de agosto hasta las 20:00 horas del día 31 de agosto, debiendo recoger y reintegrar a los menores en el domicilio materno.

Corresponderá la elección (en las vacaciones de Navidad, Semana Santa y Estivales) del período de disfrute a Julia los años pares y Jorge los años impares. El progenitor que escoja deberá comunicarle al otro la elección con un plazo mínimo de preaviso de 30 días respecto del inicio del primer periodo vacacional

En caso de enfermedad o accidente grave del menor, el cónyuge que no lo tuviera en su compañía podrá visitarlo, respetando siempre el interés primordial de obtención de la sanidad de la menor.

Ambos cónyuges tienen la obligación de comunicarse mutuamente cualquier incidencia relevante respecto a la educación, salud, etc. que afecte a los menores. La fijación de tales periodos, por su gradual amplitud, resultan suficientes para su disfrute por parte de los abuelos paternos, sin que se haya dejado constancia de especiales circunstancias entre el padre y los abuelos paternos que obstaran tal disfrute durante el tiempo en que el menor se encuentre con el padre que hagan preciso la fijación de otros periodos de tiempo que los concedidos a éste.

Cuarta

D. Jorge deberá satisfacer en beneficio de su hijo una pensión que garantice el mismo nivel de vida del que disfrutaban con anterioridad a la separación, por lo que se fija la cantidad de cuatrocientos euros (400.-) y del 50% de los gastos de carácter extraordinario.

Tanto la pensión alimenticia a favor de la hija, como la mitad de las cantidades que debe satisfacer el padre, y a las que se ha hecho referencia, deberán hacerse efectivas por D. Jorge en los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta bancaria que señale DÑA Julia, y dichas cantidades serán objeto de actualización anual conforme a las variaciones del IPC que señale el INE u organismo que, en el futuro, haga sus funciones.

El derecho a la percepción de la pensión surge a contar desde la presentación de la demanda.

La cantidad fijada en concepto de pensión alimenticia en favor del menor se verá incrementada en doscientos euros una vez que el padre haya sido restituido efectivamente en el uso del domicilio familiar de su propiedad.

Advertir a ambos cónyuges que en caso de incumplir los deberes propios de la patria potestad establecidos en el art. 233 y ss del Código Civil Catalán e incurrieren en comportamientos o conductas radicalmente contraproducentes para los intereses y formación integral de sus hijos menores, podrían ser entregados éstos a la "institución idónea y adecuada", a la que se conferiría en su caso funciones tutelares, a la que se refieren el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR