SAP Cádiz 471/2013, 30 de Septiembre de 2013

PonenteANGEL LUIS SANABRIA PAREJO
ECLIES:APCA:2013:1114
Número de Recurso277/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución471/2013
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 5ª

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- - S E N T E N C I A N º 471/2013

Iltmos. Sres.

Presidente

DON CARLOS ERCILLA LABARTA

Magistrados

DON ANGEL LUIS SANABRIA PAREJO

DOÑA ROSA FERNANDEZ NUÑEZ

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n º 2 de los de Puerto Real

Juicio de Modificación de Medidas Matrimoniales n º 617/2.011

Rollo Apelación Civil n º 277/2.013

En la ciudad de Cádiz, a día 30 de Septiembre de 2.013.

Vistos en trámite de apelación por la Sección Quinta de esta Iltma. Audiencia Provincial de Cádiz los autos del Recurso de Apelación Civil de referencia del margen, seguidos por Juicio de Modificación de Medidas Matrimoniales, en el que figura como parte apelante DON Florentino, representado por el Procurador Don Ramón Domínguez Añino y defendido por el Letrado Doña Teresa Querol Sahagún, y como parte apelada DOÑA Modesta, representada por el Procurador Doña maría del carmen Marquina Romero y defendida por el Letrado Don Enrique Vite Soler, no habiendo intervenido el Ministerio Fiscal y actuando como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON ANGEL LUIS SANABRIA PAREJO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n º 2 de los de Puerto Real, en el juicio de Modificación de Medidas Matrimoniales anteriormente referenciado al margen, se dictó sentencia de fecha 11 de Enero de 2.013 cuyo fallo literalmente transcrito dice: " Que ESTIMANDO en parte la demanda presentada por el Procurador D. Ramón Domínguez Añino, en nombre y representación de D. Florentino, frente a Dña. Modesta, DEBO DECLARAR Y DECLARO la disolución por divorcio del matrimonio constituido por los cónyuges D. Florentino y Dña. Modesta, contraído el día 30 de junio de 1968 en La Rinconada (Sevilla) e inscrito en el Registro Civil de dicha localidad, con todos los efectos legales inherentes a tal declaración, sin que haya lugar a la extinción de la pensión compensatoria fijada en la sentencia de fecha 4 de diciembre de 2003 dictada en el procedimiento 167/2002 de este Juzgado.

No se hace especial pronunciamiento sobre las costas causadas."

SEGUNDO

Contra la antedicha sentencia por la representación de DON Florentino se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación que fue admitido a trámite en ambos efectos por el Juez "a quo", quien dio traslado a las demás partes por un plazo de diez días a fin de que pudieran presentar los correspondientes escritos de oposición o impugnación, y una vez presentados dichos escritos se remitieron los autos originales a esta Audiencia Provincial de Cádiz.

TERCERO

Recibidas las actuaciones y repartidas a esta Sección Quinta, se formó el correspondiente rollo, turnándose la ponencia, y no habiéndose solicitado la práctica de prueba en esta segunda instancia, se señaló para la para la correspondiente deliberación, votación y fallo para el día 30 de Septiembre de 2.013, tras lo cual se hizo entrega al Iltmo. Sr. Magistrado Ponente, para el estudio y dictado de la presente resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n º 2 de los de Puerto Real se alza el apelante DON Florentino alegando su dirección jurídica en el escrito de interposición del mismo que consta unido a las actuaciones tanto una aplicación indebida de la doctrina jurisprudencial como una errónea apreciación de la prueba practicada por el Juez "a quo" en torno a la no supresión de la pensión alimenticia establecida en su día a favor de la apelada pues, según argumenta, el devengo de la misma durante trece años ha dado lugar a la desaparición del desequilibrio económico que se erige en fundamento de la misma, lo que debe conectarse con la infracción del artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y demás normas relativas a la carga de la prueba. En este sentido son muchas las Sentencias del Tribunal Supremo, y por ello huelga su cita concreta y específica al ser sobradamente conocidas, las que nos dicen que el recurso de apelación es de los llamados de plena jurisdicción, por lo que permite a la Sala entrar en el debate de todas las cuestiones controvertidas, tanto procesales como de fondo, y dentro de éstas tanto la comprobación de la adecuación e idoneidad de la fundamentación jurídica que se contiene en la resolución recurrida, como la revisión de todas aquellas operaciones relativas a la valoración global y conjunta de la prueba practicada, pudiendo llegar a idénticas o discordantes conclusiones a las mantenidas por el Juez "a quo" en la sentencia...

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