SAP Cuenca 80/2013, 8 de Octubre de 2013

PonenteMARIA VICTORIA OREA ALBARES
ECLIES:APCU:2013:454
Número de Recurso67/2013
ProcedimientoAPELACION JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución80/2013
Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Cuenca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CUENCA

SENTENCIA: 00080/2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de CUENCA

Domicilio: CALLE PALAFOX S/N

Telf: 969224118

Fax: 969228975

Modelo: 136200

N.I.G.: 16078 41 2 2012 0029729

ROLLO: APELACION JUICIO DE FALTAS 0000067 /2013

Juzgado procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de CUENCA

Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0000045 /2012

RECURRENTE: GROUPAMA SA DE SEGUROS

Procurador/a: CRISTINA PRIETO MARTINEZ

Letrado/a: MARIA JESUS GARCIA GARCIA

RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL, Lourdes

Procurador/a:, MARIA JOSE MARTINEZ HERRAIZ

Letrado/a:, LUIS MIGUEL PARDO MOHORTE

AUDIENCIA PROVINCIAL

CUENCA

Apelación de Faltas nº 67/2013

Juicio de Faltas nº 45/2012

Juzgado de Instrucción nº 2 de Cuenca

SENTENCIA Nº 80/13

En Cuenca, a ocho de octubre de dos mil trece.

Vistos por el Magistrado de esta Audiencia Provincial Ilma. Sra. Doña María Victoria Orea Albares, los autos de Juicio de Faltas nº 45/2012 procedentes del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de los de Cuenca y su Partido, seguidos entre partes: como denunciante, DOÑA Lourdes Y DOÑA Santiaga, asistidas del Letrado Sr. Pardo Morte y DOÑA María Antonieta como denunciada y como RCE la Cia GROUPAMA, asistidos del Letrado Sra. García García, sin la intervención del Ministerio Fiscal, venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud de recurso de apelación interpuesto por doña Cristina Prieto Martínez en nombre y representación de la Compañía CROUPAMA S.A. DE SEGUROS contra la sentencia de fecha doce de abril de dos mil trece .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de los de Cuenca se dictó, en el procedimiento arriba referenciado, sentencia en fecha doce de abril de dos mil trece en la que, como Hechos Probados, se declara:

" UNICO.- El día 30 de enero de 2012, en las inmediaciones del colegio María de Molina de Cuenca, se produjo un accidente de tráfico consistente en atropello de dos peatones Lourdes Y Santiaga, por el vehículo Nissan matrícula ....DDD conducido por su titular María Antonieta y asegurado en la Cia. Groupama, y ello como consecuencia de no cerciorarse la conductora del paso preferente de los peatones por un paso de cebra habilitado para ello, golpeando con el guardabarros de la rueda izquierda a Lourdes y con el capó en la rodilla a Santiaga que puso las manos en el capó y no llegó a caer al suelo, cosa que si pasó con Lourdes cayendo esta al suelo por el golpe. De dicho accidente resulto lesionada Lourdes, de 80 años de edad a fecha del accidente, estando 120 días de los cuales 45 días estuvo impedida y otros 75 días mas no impedida, quedándole como secuela limitación de la movilidad de la muñeca extensión valorada en 2 puntos, limitación de la movilidad de la muñeca flexión valorada en 3 puntos y fractura acuñamiento anterior valorada en 10 puntos, haciendo un total de 15 puntos, así como otros gastos médicos acreditados que ascienden a 91,30 euros. Santiaga de 79 años de edad a fecha del accidente, resultó lesionada tardando en curar 60 días de los cuales 30 fueron impeditivos y otros 30 días no impeditivos quedándole como secuela Agravación de artrosis previa valorada en 2 puntos, así como otros gastos médicos acreditados por valor de 150 euros".

Segundo

El Fallo de la sentencia dictada en la instancia presenta el siguiente tenor:

"CONDE NO a María Antonieta como autora de una falta de imprudencia del art. 621.3 del Código Penal a la pena de DIEZ DIAS de multa con una cuota diaria de tres euros y al pago de las costas.

DEBIENDO indemnizar a la perjudicada Lourdes en la cantidad total de 17.104,83 euros por lesiones y secuelas y gastos médicos y a Santiaga en la cantidad total de 4.318,09 euros por lesiones secuelas y gastos médicos.

SE DECLARA LA RESPONSABILIDAD CIVIL DIRECTA DE LA ASEGURADORA GROUPAMA.

Todas estas cantidades devengaran los intereses del art. 20 de la L.C.S . para la CIA aseguradora y los intereses legales para el resto".

Tercero

Notificada la anterior resolución Doña Cristina Prieto Martínez, Procuradora de los Tribunales y de la Compañía de Seguros GROUPAMA, interpuso recurso de apelación contra la misma en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó suplicando del Juzgado, se eleven las actuaciones a la Audiencia Provincial para que "... dicte Sentencia por la que revocando la recurrida se dicte otra por que se condene a mi mandante como responsable civil directo a que indemnice a Doña Lourdes en la suma de 15.553,15 # de acyerdi cib ki reseñado en el recurso, absolviendo de la indemnización concedida a doña Santiaga, al no haber acreditado haber sido atropellada y subsidiariamente, se nos condene a la suma que se acredite en ejecución de sentencia por las lesiones quedadas por la dorso lumbalgiia y dolor de manos, y finalmente en ultimo termino se nos condene a la suma de 3.939,18 euros descontando el factor de corrección, condenándoles al pago de las costas procesales".

Cuarto

Admitido a trámite el recurso de apelación y conferido traslado a las partes, fue impugnado por el Ministerio Fiscal y por la representación procesal de Doña Lourdes y Doña Santiaga interesando la confirmación de la resolución recurrida.

Quinto

Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial, se procedió a la formación del correspondiente Rollo, asignándosele el número del margen, se turnó el recurso al Magistrado Ilma. Sra. Doña María...

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