SAP Ávila 133/2013, 25 de Octubre de 2013
Ponente | JESUS GARCIA GARCIA |
ECLI | ES:APAV:2013:312 |
Número de Recurso | 178/2013 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 133/2013 |
Fecha de Resolución | 25 de Octubre de 2013 |
Emisor | Audiencia Provincial - Ávila, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
AVILA
SENTENCIA: 00133/2013
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
AVILA
Este Tribunal compuesto por los Señores Magistrados que se expresan al margen, ha pronunciado
EN NO MBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A N Ú M: 133/2013
SEÑORES DEL TRIBUNAL
ILUSTRÍSIMOS SRES.
PRESIDENTA
DOÑA MARÍA JOSÉ RODRÍGUEZ DUPLÁ
MAGISTRADOS
DON JESÚS GARCÍA GARCÍA DON MIGUEL ÁNGEL CALLEJO SÁNCHEZ
En la ciudad de Ávila, a veinticinco de Octubre de dos mil trece.
Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 839/2010, seguidos en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº1 DE ÁVILA, RECURSO DE APELACIÓN Nº 178/2013, entre partes, de una como recurrente D. Horacio, representado por el Procurador D. FERNANDO LÓPEZ DEL BARRIO, dirigido por la Letrada Dª. ÁNGELA SÁNCHEZ DE LA NIETA GARCÍA, y de otra como recurrido D. Javier, representado por la Procuradora Dª. MARÍA CONCEPCIÓN PRIETO SÁNCHEZ y dirigido por el Letrado D. SERGIO CASTRO PORRES.
Actúa como Ponente, el Iltmo. Sr. DON JESÚS GARCÍA GARCÍA .
Por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº1 DE ÁVILA, se dictó sentencia de fecha 12 de Julio de 2013, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Se desestima la demanda formulada por el Procurador Sr. López del Barrio, en nombre y representación de Don Horacio, frente a Doña Eugenia, en situación procesal de rebeldía, y Don Javier que actuó representado por la procuradora Sra. Prieto Sánchez, debo absolver y absuelvo a los demandados de todo pedimento con imposición de las costas procesales a la parte actora".
Contra mencionada resolución interpuso la parte demandante el presente recurso de apelación, que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 458 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, no habiéndose celebrado vista pública ni práctica de prueba, quedó el procedimiento para deliberación, votación y fallo.
En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.
Recurre la Sentencia desestimatoria de instancia la defensa de D. Horacio, quien pide su revocación y, en consecuencia, que se estime su demanda inicial en la que pidió se declarase la nulidad absoluta o de pleno derecho de la partición y adjudicación de herencia de D. Horacio practicada en documento privado en El Hoyo de Pinares el 15 de Noviembre de 2006, y que fue presentada ante la Oficina Liquidadora del Distrito hipotecario de Cebreros el 24 de Noviembre de 2006, por haberse realizado con el demandado D. Javier, al que se creyó heredero sin serlo (vid art. 1081 del C.Civil ).
Antes de continuar dicho examen, conviene recordar que el causante D. Horacio, padre del actor D. Horacio, estuvo casado con la demandada doña Eugenia, pues había contraído matrimonio el 15 de Junio de 1.962; y que consideró controvertido el demandante que el demandado D. Javier fuera hijo del causante
D. Horacio, que falleció el 12 de Julio de 1.999, y cuando se casó con doña Eugenia ya había nacido y era hijo de esta última.
El problema se resolvió definitivamente, pues el demandado D. Javier promovió un procedimiento de reclamación de filiación no matrimonial, en...
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