SAP Valencia 346/2013, 23 de Julio de 2013

PonenteSANDRA SILVANA SCHULLER RAMOS
ECLIES:APV:2013:4449
Número de Recurso82/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución346/2013
Fecha de Resolución23 de Julio de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª

ROLLO Nº 82/13

SENTENCIA Nº 000346/2013

SECCION OCTAVA

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Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. EUGENIO SÁNCHEZ ALCARAZ

Magistrados/as

Dª Mª FE ORTEGA MIFSUD

Dª SANDRA SCHULLER RAMOS

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En la ciudad de VALENCIA, a veintitrés de julio de dos mil trece.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo Sr. Dª SANDRA SCHULLER RAMOS, los autos de Juicio Ordinario, promovidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Sagunto, con el nº 000696/2010, por FORTIUS REAL ESTATE SL. representado en esta alzada por el Procurador D. Vicente Clavijo Gil y dirigido por el Letrado D.Luis Francisco Bermejo Reales contra D. Carlos José Y Dª Aurora representados en esta alzada por el Procurador D.Vicente Adam Herrero y dirigidos por el Letrado D.Vicente Vicente Año, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por FORTIUS REAL ESTATE SL .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia nº 4 de Sagunto, en fecha 14 de noviembre de 2012, contiene el siguiente: "FALLO: Estimo parcialmente la demanda formulada por Fortius Real Estate, S.L., representado por el procurador Sr./Sra. Vicente Clavijo Gil contra D º Carlos José y Dª Aurora, Declaro resuelto el contrato de compraventa de fecha 25 de julio de 2006 entre las partes con devolución de la cantidad de 42.700,00# a la parte demandada, más los intereses legales, abonando cada parte las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad y, Estimo la demanda de reconvención formulada por D º Carlos José y Dª Aurora, representados por el procurador Sr./Sra. Vicente Adam Herrero contra Fortius Real Estate, S.L., y Declaro la nulidad de la cláusula 10.1.a) del contrato de compraventa suscrito entre las partes en fecha 25 de julio de 2006, con condena en costas a la parte demandada de reconvención."

SEGUNDO

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por FORTIUS REAL ESTATE SL, que fue admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, señalándose para Deliberación y votación el 3 de junio de 2013.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La mercantil FORTIUS REAL ESTATE SL interpuso demanda de juicio ordinario contra D. Carlos José y DOÑA Aurora, solicitando hacer suya la cantidad de 42.700 # entregada a cuenta del precio total por los demandados, como indemnización por los daños y perjuicios sufridos como consecuencia del incumplimiento por parte de éstos de las obligaciones establecidas a su cargo en el contrato de compraventa de inmueble suscrito el 25 de julio de 2006. La parte demandada se allanó a la demanda en cuanto a la pretensión de que se declarara la resolución del contrato de compraventa, oponiéndose a la pretensión de la demandante de hacer suya la cantidad de 42.700 #, alegando que la cláusula del contrato invocada por la demandante para hacer suya la citada cantidad era nula por abusiva, sosteniendo que se trata de un contrato tipo de adhesión y formulando Demanda reconvencional solicitando la declaración de nulidad de la cláusula 10.1 a) del contrato de compraventa, a la que se opuso la actora. La sentencia apelada estimó parcialmente la demanda, declarando resuelto el contrato, con devolución de la cantidad entregada a cuenta, con los intereses legales, abonando cada parte las constas causadas a su instancia y las comunes por mitad; y estimando la demanda reconvencional, declaró la nulidad de la cláusula citada y la condena en costas de la parte demandada en la reconvención. La apelante impugnó la desestimación parcial de la demanda, que le impone la obligación de devolver la cantidad de 42.700 # más los intereses legales y no condena en costas a la demandada, así como la estimación de la demanda reconvencional y la condena en costas de la reconvención a la apelante.

SEGUNDO

Examinando en primer lugar la impugnación de la estimación de la demanda reconvencional, la apelante niega que (i) los compradores sean consumidores, (ii) que la cláusula no fuera negociada individualmente, (iii) que cause un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes y (iv) que imponga una indemnización desproporcionada por el incumplimiento contractual de la parte compradora, razones todas ellas que condujeron al juez "a quo" a declarar la nulidad de la cláusula 10.1

  1. del contrato por contravenir lo dispuesto en el artículo 10 bis de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y, en consecuencia, a estimar la demanda reconvencional.

La cláusula 10.1 establece que "Ante el incumplimiento por el comprador de cualquiera de las obligaciones derivadas del presente contrato y, en particular, por (i) incomparecencia al otorgamiento de la escritura pública de compraventa y/o (ii) la falta puntual de pago de cualquiera de las cantidades pactadas en el presente contrato, la vendedora podrá optar por (a) la resolución del contrato con indemnización de todos los daños efectivamente producidos, y de los perjuicios, que sin necesidad de acreditación alguna se establecen, como cláusula penal, en las cantidades entregadas por el comprador hasta el momento de la resolución, renunciando ambas partes a la moderación judicial de la pena o, (b) por exigir el cumplimiento del presente contrato sin perjuicio de solicitar la indemnización de daños y perjuicios efectivamente producidos".

TERCERO

La compradora-demandada admite en su escrito de...

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