SAP Badajoz 281/2013, 22 de Noviembre de 2013

PonenteFERNANDO PAUMARD COLLADO
ECLIES:APBA:2013:1076
Número de Recurso333/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución281/2013
Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

BADAJOZ

SENTENCIA: 00281/2013

S E N T E N C I A Nº 281/13

Ilmos. Sres. Magistrados:

D.ISIDORO SÁNCHEZ UGENA

D.CARLOS CARAPETO MÁRQUEZ DE PRADO

D.FERNANDO PAUMARD COLLADO

En Badajoz, a veintidós de noviembre del dos mil trece.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 002, de la Audiencia Provincial de BADAJOZ, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000055 /2012, procedentes del JDO. DE LO MERCANTIL N. 1 de BADAJOZ, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000333 /2013, en los que aparece como parte apelante, S.TOUS S.L. Y TOUS FRANQUICIAS S.A., representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. JUAN CARLOS ALMEIDA LORENCES, asistido por el Letrado D. ANTONIO SELAS COLORADO, y como partes apeladas, PROMOJOYA S.L., representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. JOSE SANCHEZ-MORO VIU y asistido por el Letrado D. SUSANA MARTIN TORRES y Severiano, representado por el Procurador de los Tribunales Sr./a. HILARIO BUENO FELIPE, y asistido por el Letrado D. RAFAEL JIMENEZ RODAS, siendo el Magistrado/a Ponente el/la Ilmo./Ilma. D./Dª FERNANDO PAUMARD COLLADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Badajoz, por el mismo se dictó sentencia con fecha 30-5-13, cuya parte dispositiva dice:

"Que debo DESESTIMAR Y DESESTIMO la demanda presentada por "TOUS, SL" Y "TOUS FRANQUICIAS SL", representadas por el Procurador Sr. ALMEDIA LORENCES y asistido de Letrado Sr. SELAS COLORADO y parte demandada la entidad "PROMOJOYA, SL" y D. Severiano, absolviendo a los codemandados de los pedimentos obrados en su contra y con imposición de costas a la parte actora."

TERCERO

Notificada dicha resolución a las partes, por S. Tous S.L. y Tous Franquicias S.A. se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado a la parte contraria para su oposición o impugnación y verificado se remitieron los autos a este Tribunal con emplazamiento de las partes, donde se formó el rollo de Sala que fue seguido por sus trámites.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales. Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. FERNANDO PAUMARD COLLADO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La parte apelante -las Mercantiles "S. TOUS, SL" y "Tous Franquicias, S.A."- piden la revocación de la sentencia de instancia y, en su lugar, se dicte otra por la que se estime íntegramente la demanda rectora de la litis.

Argumentan, para ello, los apelantes que, contrariamente a lo que se expone en la sentencia apelada, sí existen en los autos suficientes elementos probatorios que sustentan la vulneración, de los derechos de exclusión registrados por los recurrentes, por parte de los codemandados. Dicen que las fotografías de las piezas intervenidas son documento idóneo para constatar el género y para realizar los cotejos necesarios sobre su autenticidad o falsedad. Alude, igualmente, a la validez, en sede civil, de la prueba de indicios, por lo que no es necesario que los efectos dubitados estén a la vista materialmente para proceder a realizar un juicio comparativo sobre las identidades o semejanzas de los diseños litigiosos.

SEGUNDO

El recurso que se examina no puede prosperar porque, en primer lugar no aparece debidamente acreditado que hubiera existido un acto de infracción de derechos de exclusiva por parte de los codemandados "Promojoya, S.L." y Severiano, de modo y manera que no se acredita la existencia de un claro riesgo de confusión entre los efectos supuestamente intervenidos (no puede olvidarse que el Atestado policial, donde figura la fotografía de los efectos no ha sido ratificado en el proceso penal) que son objeto de la marca y modelo industrial mencionados en la demanda, sobre los que existe derecho de exclusiva por los actores.

No puede apreciarse riesgo de confusión ( art. 34.2.b) Ley 17/2001, de 7/12 ) sobre la mera base de una simple fotografía, obtenida durante la instrucción de un procedimiento penal, en el que el Atestado policial, con su diligencia de intervención de efectos, no ha sido ratificado, y que se aporta a los presentes autos civiles mediante su mera fotocopia (no en original) y sobre la mera base de un estudio comparativo que, unilateralmente, hace el propio actor en relación a los objetos y productos que aparecen reflejados en aquella fotografía (obrante en autos por medio de simple fotocopia), y en conexión con la marca registrada y con los modelos industriales cuya titularidad ostenta el demandante. Y, en fin, tras ese análisis comparativo unilateral, el actor concluye, sin especificar ni detallar qué parámetros y qué circunstancias objetivas, físicas y materiales de los productos que fueron fotografiados, ha tenido en cuenta para concluir que supone una imitación o reproducción fraudulenta de la marca y del modelo industrial sobre los que tienen derecho de exclusiva, máxime cuando no se trata aquí de...

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