SAP Alicante 313/2013, 18 de Julio de 2013
Ponente | MANUEL BENIGNO FLOREZ MENENDEZ |
ECLI | ES:APA:2013:3586 |
Número de Recurso | 117/2013 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 313/2013 |
Fecha de Resolución | 18 de Julio de 2013 |
Emisor | Audiencia Provincial - Alicante, Sección 4ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN CUARTA
ALICANTE
NIG: 03014-37-2-2013-0000665
Procedimiento: RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 000117/2013- Dimana del Juicio Verbal Nº 001086/2012
Del JUZGADO DE INSTANCIA 2 DE DENIA(ANT. MIXTO 3)
Apelante/s: Rita
Procurador/es: JOSE V. BONET CAMPS
Letrado/s: MARIA SOLIVELLES BORONAT
Apelado/s: Gabino, María Milagros y Mº. FISCAL
Procurador/es : EVA MARIA LOPEZ PASTOR
Letrado/s: JUAN GARCIA SALVA
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Iltmos. Sres.:
Presidente
D.Federico Rodríguez Mira
Magistrados
D. Manuel B. Flórez Menéndez
Dª. Paloma Sancho Mayo
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En ALICANTE, a dieciocho de julio de dos mil trece
La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Alicante, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados antes citados y
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA Nº 000313/2013
En el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada Dª. Rita, representada por el Procurador Sr. BONET CAMPS, JOSE V. y asistida por la Ldo. Sr. SOLIVELLES BORONAT, MARIA, frente a la parte apelada D. Gabino y Dª María Milagros, representada por la Procuradora Sra. LOPEZ PASTOR, EVA MARIA y asistida por el Ldo. Sr. GARCIA SALVA, JUAN, y Mº. FISCAL, contra la sentencia dictada por el JUZGADO DE INSTANCIA 2 DE DENIA(ANT. MIXTO 3), habiendo sido Ponente el Ilmo Sr. D. Manuel B. Flórez Menéndez.
Por el JUZGADO DE INSTANCIA 2 DE DENIA(ANT. MIXTO 3), en los autos de juicio Juicio Verbal - 001086/2012 se dictó en fecha 6-11-12 sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
"1º) Estimo íntegramente la demanda interpuesta por D. Gabino Y DÑA. María Milagros y, en consecuencia,
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) Declaro el derecho de los actores a relacionarse con su nieta y, en su virtud, la fijación del siguiente régimen de visita y comunicación: Laura estará en compañía de los abuelos paternos los fines de semana alternos, desde las 17 horas del viernes hasta las 20 horas del domingo. Igualmente, los abuelos podrán tener a su nieta en su compañía la mitad de las vacaciones escolares de Navidad, Semana Santa y un mes en verano, períodos vacacionales que se distribuirán de la siguiente forma: a) Vacaciones de verano. Se distribuyen en dos períodos de tiempo que abarcan desde el último día del curso escolar y hasta el 31 de julio, y del 1 de agosto hasta el primer día del curso escolar, correspondiendo a los abuelos paternos el primer período en los años pares y el segundo período en los años impares. b) Vacaciones de Navidad. Los abuelos paternos podrán tener a su nieta entre los días 22 a 30 de diciembre en los años pares y entre los días 31 de diciembre y 7 de enero los años impares. C) Vacaciones escolares de Semana Santa o cualquier otro período no previsto en los supuestos anteriores en el que la actividad escolar se suspenda durante más de cuatro días escolares. Los abuelos paternos podrán tener a la menor en su compañía la primera mitad del periodo vacacional en los años pares y la segunda mitad en los años impares; y si el período de vacaciones se integrara por un número de días impar, la primera mitad se formará con un día más que la segunda.
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) No procede expresa imposición de las costas causadas en esta instancia."
Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada Dª. Rita, habiéndose tramitado el mismo por escrito ante el Juzgado de instancia, en la forma prevista en la L.E.C. 1/2000, elevándose posteriormente los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente rollo de apelación 000117/2013 señalándose para votación y fallo el día 17-07-13.
Los padres de la menor Laura, nacida el NUM000 de 2008, están divorciados por sentencia de 7 de noviembre de 2011, que atribuyó a la madre la guarda y custodia con un régimen de visitas sumamente restringido a favor del padre, por medio de visitas tuteladas en el Punto de Encuentro Familiar. La sentencia de instancia, que ha reconocido a los abuelos paternos derecho de visitas en los términos que en ella constan, es recurrida por la representación de la madre.
El recurso no puede prosperar en cuanto cuestiona la legitimación de los abuelos maternos para...
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