SAP Baleares 312/2013, 10 de Diciembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución312/2013
EmisorAudiencia Provincial de Baleares, seccion 1 (penal)
Fecha10 Diciembre 2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PALMA DE MALLORCA

Sección Primera

Rollo número 74/13

Órgano de Procedencia: JUZGADO DE LO PENAL Nº 7 DE PALMA

Procedimiento de Origen: Procedimiento abreviado nº 498/11

SENTENCIA núm. 312/13

S.S. Ilmas.

Dª FRANCISCA MARIA RAMIS ROSSELLO

Dª ROCÍO MARTÍN HERNÁNDEZ

Dª GEMMA ROBLES MORATO

En Palma de Mallorca, 10 de diciembre de 2013

VISTO por esta Sección Primera de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, compuesta por la Ilma. Sra. Presidenta Dª FRANCISCA MARIA RAMIS ROSSELLO, y las Ilmas. Magistrados Dª ROCÍO MARTÍN HERNÁNDEZ Y Dª GEMMA ROBLES MORATO el presente rollo número 74/13 en trámite de apelación contra la sentencia número 419/12 dictada el día 10 de diciembre de 2012, en el procedimiento abreviado número 498/11 seguido ante el Juzgado de lo Penal número 7 de Palma, procede dictar la presente resolución sobre la base de los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal referido dictó sentencia en el citado procedimiento por la que condenaba a Carmelo y a Debora en concepto de autores responsables de un delito cometido con ocasión de los derechos fundamentales y de las libertades públicas garantizadas por la Constitución, sin la concurrencia de circunstancia atenuante/agravante alguna a la pena cada uno de ellos de 1 año y 6 meses de privación de libertad, multa de 12 meses a razón de 50 euros de cuota diaria con responsabilidad personal subsidiaria e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, suspensión de empleo o cargo público, inhabilitación especial para empleo o cargo público, profesión, industria, oficio o comercio por el mismo tiempo y expresa condena en costas incluyendo las de la acusación particular y las causadas por la traducción de los documentos y peritos en fase de instrucción. Absolvía a AGRUPACIÓN SOCIAL INDEPENDIENTE del delito de asociación ilícita del que venía siendo acusada.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia fue interpuesto recurso de apelación por parte de la Procuradora Monserrat Montané Ponce actuando en nombre y representación de Debora Y Carmelo . Producida la admisión de dicho recurso por entenderse interpuesto en tiempo y forma, se confirió el oportuno traslado con el resultado que obra en autos.

Remitidas y recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se verificó reparto con arreglo a las disposiciones establecidas para esta Sección Primera. TERCERO .- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, expresando el parecer de la Sala como Magistrada Ponente GEMMA ROBLES MORATO

HECHOS PROBADOS

Devuelto el conocimiento pleno de lo actuado a esta Sala procede declarar y declaramos como hechos probados los recogidos en la sentencia recurrida, que se aceptan y dan por reproducidos.

Se modifican los hechos probados solo en lo tocante a las siguientes frases: En el párrafo sexto "desciende una colina en bicicleta y choca con diferentes objetos animados e inanimados, hasta 20, por el siguiente orden:"

  1. atropella a un perro al que parte por la mitad.

  2. circula sobre una rampa ascendente, vuela tras pasar sobre ella y acaba estrellada y contra el suelo.

  3. colisiona contra otra persona que puede ser calificada como sumamente obesa que está tumbada en el suelo desnuda de cintura para abajo siendo que la bicicleta queda atrapada entre las nalgas y la conductora sale despedida y vuela.

  4. choca contra un cactus de mayor tamaño que la propia mujer.

  5. atraviesa un bloque de cemento fresco y cae en su interior.

  6. se encuentra con la actriz WHOOPI GOLDBERG a la que atropella y como consecuencia de ello muere.

Se elimina la primera parte del párrafo séptimo, en concreto la siguiente frase "en la animación no se escucha sonido alguno más que los gritos de la mujer cuando pierda la vida..." y respecto de la última frase se sustituye por la siguiente: "el usuario tan solo cliquea con qué objeto, animal o persona o sustancia quiere que la mujer choque o golpee."

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia interpone la representación de Carmelo recurso de apelación fundamentado en: 1) error en la apreciación de la prueba; 2) aplicación del principio "in dubio pro reo"; 3) inclusión en los hechos probados de elementos subjetivos o valorativos propios de la fundamentación;

4) los hechos probados son incompletos y parciales, la instalación del juego fue una decisión del Sr. Carmelo

; 5) nulidad de actuaciones desde el auto de apertura del juicio oral en donde se recoge en su hecho único la solicitud de pena de disolución de ASI, quién no ha sido inculpado ni oído, produciéndose una flagrante indefensión; 6) nulidad de actuaciones interesada desde auto de apertura de juicio oral, falta de legitimación de la acusación particular constituida; 7) el contenido de la sentencia está plagado de conclusiones psedocientíficas, estableciendo como evidencias científicas cuestiones que no lo son, en contra del principio in dubio pro reo; 8) en el caso de autos no existe incitación directa a la comisión de un delito, no hay posibilidad de condena por comisión, necesariamente dolosa, del artículo 510 CP ; 9) elemento de la gravedad por la difusión, nadie en el juicio ha podido ver el juego en la web de ASI y tampoco lo vieron las denunciantes; 10) la difusión no se consiguió por la web de ASI sino por las informaciones del diario" El Mundo", informaciones manipuladas; 11) autoría del Sr. Carmelo, falta de prueba; 12) las partes acusadas han mantenido su repulsa hacia el contenido del juego y reiteraron que no autorizaron al Sr. Carmelo la inclusión del juego en la página web; 12) dilaciones indebidas y determinación de la pena; 13) disconforme con el apartado referido a costas procesales.

Solicitaba la estimación del recurso de apelación y la revocación de la sentencia de instancia dictando otra por la que se le absolviese con todos los pronunciamientos favorables.

Por la representación de Debora se presentó recurso de apelación fundamentado en: 1) nulidad por la personación de las denunciantes como acusación particular; 2) nulidad desde que se dictó el auto de procedimiento abreviado por determinados delitos, necesidad de acumulación del procedimiento del juzgado de instrucción nº 8 y el procedimiento del juzgado de instrucción nº 2 a instancias del Sr. Jesús María ; 3) error en la apreciación de la prueba practicada en juicio y unida a las actuaciones en fase instructora y de preparación de la vista oral; 4) falta de participación de la Sra. Debora en la colocación de la animación en la página web; 5) carácter punitivo de la animación, capaz de ser encuadrada en un específico tipo penal; 6) concurrencia de la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas, proceso iniciado en febrero de 2006 que termina por sentencia de 10 de diciembre de 2012 ; 7) individualización de la pena, falta de motivación de las penas impuestas, la multa impuesta asciende a 18.000 euros y supondría la transformación en 12 meses de prisión en caso de impago; 8) disconforme con el pronunciamiento sobre costas.

Solicitaba la estimación del recurso de apelación y la revocación de la sentencia de instancia dictando otra por la que se le absolviese con todos los pronunciamientos favorables.

SEGUNDO

Comenzaremos por las cuestiones previas compartidas por ambos recurrentes. Nulidad de actuaciones por falta de legitimación de la acusación particular constituida.

En definitiva se plantea si están legitimadas la Sra. Gabriela, la Sra Purificacion y la Sra. Adelaida como acusación particular o popular y en su caso si se han cumplido los requisitos formales exigidos para ello.

La sentencia de manera prolija recoge la doctrina sobre los dos tipos de acusación, acusación particular y popular, diferencias entre ellas, requisitos que cada una pretende y hace un estudio del bien jurídico protegido por el delito tipificado en el artículo 510 del CP y un examen del iter procesal de la causa en lo que se refiere a la personación de las denunciantes y la falta de actuación en contra de las defensas de los acusados, no siendo necesaria la repetición de conceptos que han quedado suficientemente destacados con la jurisprudencia recogida en la sentencia de instancia.

La acusación popular se regula en los artículos 101 y 270 CP, 125 CE y 19.1 LOPJ y la acusación particular en los artículos 110 LECRIM y correlativos. Las recurrentes discuten la legitimación tanto si se considera como acusación particular por no haber sido "afectadas", de otro lado se considera que no han ejercitado la acción popular por falta de cumplimiento de los requisitos formales, querella y fianza.

Respecto a su consideración de perjudicadas u ofendidas. El delito de provocación a la discriminación está previsto en el artículo 510 apartado primero. El juez a quo hace un estudio encomiable sobre el bien jurídico protegido conforme a la diferente doctrina y derecho comparado, dicho bien se enmarca según diferentes posturas en la dignidad humana, el derecho a la igualdad y la no discriminación y la paz pública.

Respecto del sujeto pasivo algunos autores indican que se trata de un tipo delictivo "cuyo sujeto pasivo es un grupo social todavía estigmatizado por la sociedad moderna", entienden que el sujeto pasivo son" grupos y asociaciones"; otros consideran que debe entenderse incluidas las personas físicas que forman parte de ese colectivo o grupo. Esta es la postura que defiende el juez a quo, atendiendo a que los grupos se forman por individuos y que el tipo pretende evitar la discriminación. Así, considera que las denunciantes gozan de legitimación suficiente para erigirse como acusación particular por cuanto se vieron afectadas por el contenido de la animación que se colgó en la web de ASI y más en concreto en la pestaña "¿qué pasó con Jesús María ?".

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