SAP Baleares 471/2013, 10 de Diciembre de 2013

PonenteMIGUEL ALVARO ARTOLA FERNANDEZ
ECLIES:APIB:2013:2593
Número de Recurso213/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución471/2013
Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00471/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BALEARES

APELACIÓN CIVIL; SECCIÓN 4ª

Rollo nº 213/13

Autos nº 525/12

Ilmos. Sres.

Presidente: Dº Miguel Ángel Aguiló Monjo.

Magistrados: Dª María Pilar Fernández Alonso.

Dº Miguel Álvaro Artola Fernández.

SENTENCIA nº 471/2013

En Palma de Mallorca, a diez de diciembre de dos mil trece.

VISTOS en fase de apelación por los Ilmos. Sres. referidos los autos de juicio ordinario sobre reclamación de cantidad, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia número 5 de Inca, estando el número de autos y actual rollo de Sala consignados arriba, actuando como parte demandante -apelante "RAMIS GARAU, S.A.", representada por la Procuradora Dª Juana María Sería Llull, y en su defensa el Letrado D. Pedro Mayrata Vicens; siendo parte demandada- apelada D. Ismael, representado por el Procurador D. Antonio del Barco Ordinas y defendido por la Letrada D. Marián Fernández Cañizo; ha sido dictada en esta segunda instancia la presente resolución judicial.

Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Miguel Álvaro Artola Fernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 5 de Inca en fecha 29 de enero de 2013 en los autos de juicio ordinario en ejercicio de acción de reclamación de cantidad, seguidos con el número 525/12, de los que trae causa el presente rollo de apelación, acordó en su Fallo lo que literalmente se transcribirá:

"Se desestima la demanda formulada por la procuradora D. Juana María Serra Llull actuando en nombre y representación de la entidad RAMIS GARAU, S.A. y en consecuencia, se absuelve a D. Ismael, de las pretensiones formuladas en su contra.

Se imponen a la parte demandante las costas procesales."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación en plazo y forma, el cual correspondió a esta Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Baleares. Dicho recurso fue instado por la representación procesal de la entidad RAMIS GARAU, S.A. y se fundó en las alegaciones que se resumirán: la sentencia de instancia infringe, en primer lugar, el artículo 217 LEC ; como quiera que es el demandadoapelado quien afirma que adquirió la moto acuática con el remolque en el mes de mayo de 2009 y que pagó el precio de la misma a D. Jose Antonio, concretamente en tres pagos en efectivo por importes de 4.000.-#,

5.000.-# y 3.500.-#, a él y sólo a él le corresponde la prueba de este hecho, es decir, a él le incumbe la carga de acreditar el hecho del pago que invoca como impeditivo del éxito de la pretensión de la parte demandanteapelante; en acreditación de dicho extremo la parte apelada no aporta ningún recibo, ni propuso testifical alguna que acreditase el hecho del pago, ni aporta extracto bancario que permitiera afirmar la realidad del pago, ni nada en concreto; se limita simplemente a aportar la documentación de la Capitanía Marítima, que no acredita en modo alguno el pago que dice que realizó a D. Jose Antonio ; pues bien, con este material probatorio, y contrariamente a la doctrina recogida en la propia sentencia que ahora se impugna, la Juez a quo hace recaer en la parte actora-apelante el hecho de probar que no ha recibido el precio, prueba diabólica e imposible, como se apunta en la propia sentencia. A título de ejemplo, por su claridad sirva lo manifestado por la Juzgadora de instancia en el último párrafo del Fundamente Segundo de la sentencia en el sentido de que " ...no ha quedado probado que la entidad demandante no haya recibido el precio de la moto náutica... ". La sentencia de instancia, a juicio de esta parte, en segundo lugar comete el error de valorar y apreciar de forma indebida la prueba practicada en los presentes autos; la Juzgadora de instancia, al no existir prueba alguna que permita afirmar la realidad del pago, tal y como se ha dicho y reconoce en la propia sentencia, aduce, como principales argumentos para fundar su absolución, una serie de indicios que chocan frontalmente con la ausencia de prueba alguna que acredite dicho pago, y no reúnen los requisitos del artículo 386 LEC para que puedan considerarse presunciones legales, pues entre los hechos admitidos y los presuntos no existe enlace preciso y directo. En consecuencia, la defensa de la parte actora-apelante suplicó que: "..., estimando el presente Recurso de Apelación, se revoque la Sentencia de Instancia, estimando íntegramente la demanda, con condena en costas de primera instancia al demandado-apelado."

TERCERO

La representación procesal de la parte apelada se opuso a los motivos del recurso haciendo propios los de la sentencia objeto de apelación y alegando, en esencia, que: en la documentación aportada a los autos por la Capitanía de Tarragona (solicitada por esta parte como prueba documental vía oficio en la Audiencia previa), correspondiente al contrato de compraventa que la Entidad actora aportó al expediente de cambio de titularidad de la moto, consta que la moto está pagada; el hecho de que fuera "Ramis Garau, S.A." la encargada única y exclusiva de tramitar dicha documentación es un primer indicio claro de que la moto y remolque estaban abonados; además, esta parte acreditó mediante una prueba pericial caligráfica que, tanto la firma obrante en el formulario 620 como la que obra en la solicitud de cambio de propiedad ante Capitanía Marítima, son falsas, al igual que en el enunciado contrato de compraventa en el que la actora, rubricando el documento por el Sr. Ismael, manifestó que la moto y remolque estaban pagados, señal inequívoca de que así era; la apelante entregó toda la documentación original de la moto acuática y remolque a mi mandante, las llaves correspondientes y realizó el cambio de titular en los organismos procedentes y nos pretende hacer creer que lo hizo por mor de una relación de amistad entre el Sr. Ismael y el Sr. Jose Antonio ; sin embargo, esa pretendida amistad nos dice la apelante que es suficiente a los efectos de acreditar que se entregó por ellos la moto sin haberla pagado antes el Sr. Ismael, pero no para demostrar que éste entregó en efectivo el precio sin mediar recibo; en este caso, esa relación de confianza sería una calle de doble sentido y lo mismo debe servir para acreditar que el Sr. Ismael pagó la moto con remolque sin mediar recibo alguno; nos indica la actora apelante que es una "práctica habitual" consignar en los documentos oficiales de cambio de titularidad que los vehículos han sido pagados o el precio de la operación, pero que no refleja la realidad; sólo a la demandante corresponde asumir las consecuencias de tal aseveración, porque el hecho de falsificar firmas y consignar pagos y precios no reales en dichos documentos, en modo alguno puede afectar al consumidor; si fue "Ramis Garau, S.A." la que exclusivamente tramitó el cambio de titularidad del vehículo ¿qué sentido tiene que le entregara la moto a mi Mandante si no la había pagado? Como es lógico, el Sr. Ismael después de haber abonado en tres pagos el precio con anterioridad a mayo de 2009, recibió la moto y toda la documentación pertinente, apareciendo como titular de la misma en Capitanía Marítima ¿qué más prueba o recibo del dinero entregado al Sr. Jose Antonio pudo pretender mi Mandante?. Esta parte acreditó, igualmente, que el Sr. Ismael con posterioridad a mayo de 2009 (fecha en la que la moto ya estaba pagada, el cambio de titular tramitado y el vehículo entregado al comprador), con posterioridad al fallecimiento del Sr. Jose Antonio, aquél llevó la moto a invernar en las instalaciones de "Ramis Garau, S.A.", además de haber realizado unas pequeñas reparaciones o mejoras en la misma (igualmente no se entiende que "Ramis Garau, S.A." le cobrara las mejoras si la moto no estaba pagada). En consecuencia, la parte apelada terminó suplicando la confirmación de la sentencia recurrida, con expresa imposición de costas de esta alzada a la parte apelante. ÚLTIMO .- No siendo propuesta prueba en esta fase de apelación por ninguna de las partes del litigio, se siguió el recurso con arreglo a los trámites previstos en la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedando el rollo de apelación concluso para dictar sentencia en esta alzada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada en lo que es objeto del recurso, en lo que se opongan a los que se dirán.

PRIMERO

En la demanda instauradora del presente litigio, la parte actora, entidad "RAMIS GARAU, S.A.", accionaba contra D. Ismael en demanda de juicio ordinario sobre reclamación de la cantidad derivada de un contrato de compraventa de una moto de agua marca Yamaha FXHO Cruiser y del remolque modelo Macanorem; en concreto, se reclamaba en la demanda la suma de 14.500.-# de principal, más los intereses legales desde la interposición de la demanda y las costas.

Dicha demanda fue contestada por la representación procesal de D. Ismael, quien se opuso sosteniendo que adquirió, en el mes de mayo de 2009, la moto acuática con el remolque, ambos de segunda mano procedentes de quien figuraba como su titular registral, D. Esteban, interviniendo en la compraventa como mediador D. Jose Antonio (gerente de la entidad demandante), a quién le abonó el precio de la misma en tres pagos en efectivo, por importes de 4.000.-#, 5.000.-# y 3.500.-#; de no ser así, la entidad actora no habría tramitado el cambio de propietario frente a Capitanía Marítima de Palma, ni le hubieran entregado la documentación original de la moto. Añade que, meses después, llevó la moto al taller de la actora para efectuar unas reparaciones y no le pusieron ninguna objeción para llevarse la moto. Asimismo, argumenta que el precio no eran los 14.500.-# reclamados en la demanda, sino 12.500.-#, por no poderse añadir los 2.000.-# del IVA al tratarse de una...

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