SAP Málaga 590/2013, 22 de Octubre de 2013
Ponente | NURIA AUXILIADORA ORELLANA CANO |
ECLI | ES:APMA:2013:2969 |
Número de Recurso | 817/2012 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 590/2013 |
Fecha de Resolución | 22 de Octubre de 2013 |
Emisor | Audiencia Provincial - Málaga, Sección 6ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA. SECCIÓN SEXTA.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO CINCO DE VELEZ - MÁLAGA.
JUICIO DE DIVORCIO NÚMERO 618/2011.
ROLLO DE APELACIÓN NÚMERO 817/2012.
SENTENCIA Nº 590/2013
Iltmos. Sres.:
Presidente:
Doña Inmaculada Suárez Bárcena Florencio
Magistradas:
Doña Soledad Jurado Rodríguez
Doña Nuria Auxiliadora Orellana Cano
En la Ciudad de Málaga, a veintidós de octubre de dos mil trece.
Vistos, en grado de apelación, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial, los autos de juicio de divorcio número 618 de 2011, procedentes del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Cinco de Vélez-Málaga, seguidos a instancia de DON Felix, representado en esta alzada por el Procurador de los Tribunales Don Pedro Ángel León Fernández y defendido por el Letrado Don Rafael José Palacios Peláez, frente A DOÑA Manuela, que formuló reconvención, representada en esta alzada por el Procurador de los Tribunales Don Francisco Asís Ibáñez Carrión y defendida por la Letrada Doña María Isabel Ruiz Quintero; actuaciones procesales que se encuentran pendientes ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia definitiva dictada en el citado juicio.
El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Cinco de Vélez-Málaga dictó Sentencia de fecha 21 de febrero de 2012, en el Juicio de Divorcio N.º 618/11, del que este rollo dimana, cuya Parte Dispositiva dice así: " Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. León Fernández, actuando en nombre y representación de D. Felix frente a Dª Manuela, representada por la Procuradora Sra. Ruiz Franco, y la demanda reconvencional, DECLARO la disolución por DIVORCIO del matrimonio celebrado entre dichos cónyuges, acordando las siguientes medidas:
- Se declara la disolución del matrimonio.
- Se establece una pensión compensatoria a favor de la esposa por importe de TRESCIENTOS EUROS (300 # ) mensuales y que quedará limitada a un plazo de 3 años.
No procede especial imposición de costas"
Contra la expresada Sentencia interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación el demandante, el cual fue admitido a trámite y su fundamentación impugnada de contrario, remitiéndose los autos a esta Audiencia donde, al no haberse propuesto prueba ni estimarse necesaria la celebración de vista, previa deliberación de la Sala que tuvo lugar el día 11 de julio de 2013, quedaron las actuaciones conclusas para Sentencia.
En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente la Ilma. Sra. D.ª Nuria Auxiliadora Orellana Cano.
Combate la sentencia dictada en primera instancia la representación procesal de la parte demandante en disconformidad con la medida definitiva establecida de conceder pensión compensatoria por desequilibrio económico a la (ex) esposa a cargo del actor por cuantía de trescientos euros (300 #) mensuales por término de tres años, alegando error en la apreciación de la prueba, entendiendo que en el corto periodo de tiempo de convivencia de la pareja, escasos dos años y medio, resulta imposible que se pueda producir desequilibrio económico, teniendo en cuenta que se casaron en régimen de separación de bienes. Añade que la Sra. Manuela tiene un trabajo estable, con una antigüedad de diez años, y constante matrimonio cada cónyuge aportó a la vida en común el dinero necesario para el mantenimiento de los gastos comunes, sin que se haya acreditado que haya aportado dinero ni bienes, ni que haya tenido una dedicación espacial a la familia dada la carencia de hijos comunes; y sin que la relación matrimonial haya influido en la situación depresiva posterior que según el informe aportado por la misma se debe al ingreso en prisión de un hermano por malos tratos. Por ello solicita sea revocada parcialmente la sentencia recurrida acordando no haber lugar a la concesión de la pensión compensatoria a favor de la (ex) esposa demandada, quien ha impugnado el recurso alegando que ha sufrido un empeoramiento en su situación económica en relación con la que disfrutaba en el matrimonio y respecto a la posición que disfruta el otro cónyuge.
La controversia planteada en el recurso se ciñe a la procedencia de la pensión compensatoria fijada en la sentencia de instancia. Regulada en el art. 97 CC, siendo su última modificación la operada por Ley 15/2005, de 8 de julio, la pensión compensatoria se configura como una prestación económica a favor de un esposo y a cargo del otro tras la separación o divorcio del matrimonio, cuyo reconocimiento exige básicamente la existencia de una situación de desequilibrio o desigualdad económica entre los cónyuges o ex cónyuges, - que ha de ser apreciado al tiempo en que acontezca...
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