SAP Zaragoza 236/2013, 17 de Diciembre de 2013

PonenteJOSE RUIZ RAMO
ECLIES:APZ:2013:2733
Número de Recurso220/2013
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución236/2013
Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00236/2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 de ZARAGOZA

- Domicilio: CALLE GALO PONTE S/N

Telf: 976208376-77-79-81

Fax: 976208383

Modelo: SE0200

N.I.G.: 50297 43 2 2008 1201682

ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000220 /2013

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 4 de ZARAGOZA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000280 /2011

RECURRENTE: Gabino, MAÑE CONS S.L., Sonsoles, María Luisa, Íñigo

Procurador/a: PEDRO AMADO CHARLEZ LANDIVAR, PEDRO AMADO CHARLEZ LANDIVAR, FERNANDO LUIS GUTIERREZ ANDREU, FERNANDO LUIS GUTIERREZ ANDREU, MIGUEL ANGEL CUEVA RUESCA

Letrado/a: CARLOS CUARTERO BERNAL, CARLOS CUARTERO BERNAL, CARLOS SANCHEZ NO AILLES, CARLOS SANCHEZ NOAILLES, LOURDES BARON JAQUES

RECURRIDO/A: Manuel, MAPFRE SEGUROS DE EMPRESAS MAPFRE SEGUROS DE EMPRESAS, TECNICA Y PROYECTOS S.A., ALLIANZ S.A.

Procurador/a: JORGE LUIS GUERRERO FERRÁNDEZ, LUIS GALLEGO COIDURAS,,

Letrado/a:

SENTENCIA NUM. 236/13

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. JOSE RUIZ RAMO

MAGISTRADOS

D. MIGUEL ANGEL LOPEZ Y LOPEZ DE HIERRO D. MAURICIO MURILLO GARCIA ATANCE

En Zaragoza, a diecisiete de diciembre de dos mil trece.

La Ilma. Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección Tercera, compuesta por los Magistrados reseñados al margen, ha visto en segunda instancia el recurso de apelación número 220/2013 interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Número Cuatro de Zaragoza, en la causa de Procedimiento Abreviado 280/11, seguido por un delito contra la seguridad de los trabajadores.

Han sido parte:

Apelantes : Sonsoles y María Luisa representadas por el Procurador. Sr. Gutiérrez Andreu y defendidas por el Letrado Sr. Sánchez Noailles.

Apelantes/Apelados : Gabino y "MAÑE CONS. S.L", representados por el Procurador Sr.. Chárlez Landívar y defendidos por el Letrado Sr. Cuartero Bernal y,

Íñigo, representado por el Procurador Sr. Cueva Ruesca y defendido por la Letrado Sra. Barón Jaqués.

Apelados : Manuel, representado por el Procurador Sr. Guerrero Fernández y defendido por el Letrado Sr. Abenia Lasauca.

MAPFRE SEGUROS DE EMPRESAS, representado por el Procurador Sr. Gallego Corduras y defendido por el Letrado Sr. Bureta Pamplona.

Sonsoles, María Luisa, "TÉCNICA Y PROYECTOS S.A." y "ALLIANZ S.A." representados por el Procurador Sr. Gutiérrez Andreu y defendidos por el Letrado Sr. Sánchez Noailles.

Es Ponente el Ilmo. Magistrado-Presidente, D. JOSE RUIZ RAMO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los citados autos recayó Sentencia con fecha 17 de junio de dos mil trece, cuya parte dispositiva, en lo necesario para la resolución del recurso, es del tenor literal siguiente: " FALLO : Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Gabino como autor de un delito contra la seguridad de los trabajadores a la pena de seis meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo y a la pena de multa de seis meses con una cuota diaria de ocho euros, y como autor de una falta de lesiones por imprudencia leve a la pena de multa de 30 días con una cuota de seis euros día.

En concepto de responsabilidad civil deberá indemnizar a Íñigo en la cantidad de 38.273,78 euros más intereses legales, con la responsabilidad civil subsidiaria de MAÑE CONS, S.L.

Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Sonsoles y a María Luisa como autoras de un delito contra la seguridad de los trabajadores a la pena de seis meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y a la pena de multa de seis meses con una cuota diaria de ocho euros, con la responsabilidad personal subsidiaria caso de impago.

Los condenados deberán abonar las costas, incluidas las de la acusación particular por el delito contra la seguridad de los trabajadores y el condenado Gabino por la falta de imprudencia al pago de las costas de juicio de faltas.

Que DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a Manuel de los delitos que se le imputan por el Ministerio Fiscal.

Debo absolver y absuelvo a las Cias. Aseguradoras Mafre Industrial, Allianz y Musaat".

SEGUNDO

La Sentencia apelada contiene la siguiente relación fáctica: " HECHOS PROBADOS: El día 4 de julio de 2008 el trabajador Íñigo, de nacionalidad rumana, trabajaba como peón en la empresa MAÑE CONS, SL, cuyo apoderado es el acusado Gabino, mayor de edad, sin antecedentes penales. En esa fecha Íñigo desarrollaba su actividad laboral con otros tres trabajadores en una obra que la sociedad COMPAÑÍA INMOBILIARIA Y DE INVERSIONES, S.A. (ZARAGOZA URBANA S.A.) realizaba en el estacionamiento del Carmen, sito en la calle Marqués de Casa Jiménez s/n de Zaragoza. La sociedad COMPAÑÍA INMOBILIARIA y DE INVERSIONES, propietaria del parking, había contratado con varias empresas una obra de reforma del parking del Carmen (construcción de escalera de emergencia), y entre ellas, con MAÑE CONS, S.L. en fecha 5 de febrero de 2007 para realizar determinados trabajos de demolición, albañilería y ayudas para la adaptación de la normativa de prevención de incendios del citado estacionamiento. Las obras se realizaban a la vez que el parking seguía en funcionamiento. El citado día, cuatro de julio de 2008, los trabajadores de MAÑE CONS estaban realizaban su trabajo en el sótano del parking, picando con un martillo neumático, y como dicho martillo se averió, no fue posible continuar con el trabajo programado, ante lo cual una persona no determinada de Zaragoza Urbana ordenó a los trabajadores que colocaran chapas sobre las vigas del tejado del casetón de la salida de la escalera de emergencia.

El tejado sobre el que había que poner las chapas, se encontraba a un altura de 3,5 mts del suelo, que consistía en una plataforma de trabajo montada de forma improvisada sobre el hueco de la escalera, formada por tableras de madera, dos plataformas de andamio metálico y un tablero de encofrado sujetos a los nervios de la escalera metálica de emergencia, sin ningún tipo de sujeción que eliminase el riesgo de desplazamiento, con el consiguiente riesgo grave para la integridad física de los trabajadores. Dicha plataforma se montó de esta forma en todas las plantas del parking. Junto a dicha plataforma había un hueco triangular separado con barandilla de la plataforma y que ese día estaba cubierto por una chapa de aglomerado, lo que podía inducir a los trabajadores a colocarse sobre ella. No consta quien colocó tal chapa, al parecer otro gremio de la obra, ni quien dio la orden de colocarla. No consta que las acusadas, Sonsoles ni María Luisa, coordinadoras de seguridad de la obra supieran que se había cubierto dicho hueco.

Íñigo se subió al tejado del casetón, para colocar las chapas sin ningún tipo de equipo de protección de trabajos en altura o un dispositivo de protección colectiva o un medio de acceso seguro, utilizando una escalera de tijera que no tenía la altura suficiente, pues no sobresalía al menos un metro del plano de trabajo, creándose con ello un riesgo grave e inminente para su seguridad, ya que podía caer a una altura de 3,5 metros o a 18,5 metros en el lado del casetón contiguo al hueco del conducto de sobrepresión (tapado ese día por una por chapa del aglomerado.

Una vez en el tejado, sobre las vigas del mismo, de anchura inferior a la huella del pie del trabajador, sin ningún tipo de plataforma, Íñigo colocaba las chapas que le pasaban desde abajo sus compañeros Hipolito y Jesús, con peligro evidente para su seguridad.

A las 12,55 horas, cuando Íñigo dejó su trabajo para ir a comer, para bajar del tejado realizó una de la siguientes acciones: 1) O se descolgó desde la viga y dando un pequeño salto apoyó sus pies sobre el tablero de aglomerado que tapaba el hueco de 18,5 metros de altura, sin utilizar la escalera 3) o bien se resbaló al poner el pie en la escalera, inadecuada para bajar, y cayó primero sobre la barandilla de la plataforma y luego sobre el tablero de aglomerado. Al recibir el tablero de aglomerado el peso del trabajador, 8e kilos, el tablero se rompió y el trabajador cayó por el hueco de la obra de una altura de 15 mts.

Como consecuencia de la caída Íñigo resultó con lesiones consistentes en fractura craneal occisitomastoidea y del peñasco y fractura con estallido del soma vertebral L1 con afectación del muro posterior, lesiones que necesitaron para su curación de intervención quirúrgica, tratamiento facultativo y rehabilitador por tiempo de 366 días, de los que 29 estuvo hospitalizado y otros 296 estuvo impedido para su trabajo habitual, quedándole como secuelas un síndrome de tipo ansioso-depresivo relacionado al menos en parte con las lesiones sufridas y secuelas resultantes, un déficit auditivo de oído derecho, material de osteosíntesis a nivel dorso-lumbar, molestias de tipo doloroso en la columna vertebral secundarias a las lesiones sufridas, lesiónfractura de soma vertebral L1 y perjuicio estético valoradas en 24 puntos que le suponen una incapacidad total para el trabajo y parcial para la vida familiar y social.

En la obra no había ningún trabajo de Mañe Cons que fuera capataz o jefe de obra, ni recurso preventivo.

El Plan de seguridad de la obra elaborado por MAÑE CONS era insuficiente, ya que no concretaba especialmente los trabajos que se iban a realizar. Sin embargo, dicho plan fue aprobado por las encargadas de coordinación de seguridad y salud, las acusadas Sonsoles y María Luisa, mayores de edad y sin antecedentes penales, que elaboraron un estudio de seguridad que no contenía tampoco un análisis real de los riesgos de la construcción y que además no detectaron en la obra deficiencias de fácil apreciación como las plataformas de trabajo, que creaban riesgo grave para la integridad física de los trabajadores, con incumplimiento grave de la normativa laboral.

La...

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