SAP Barcelona 772/2013, 13 de Diciembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución772/2013
EmisorAudiencia Provincial de Barcelona, seccion 18 (civil)
Fecha13 Diciembre 2013

SENTENCIA N. 772/2013

Barcelona, trece de diciembre de dos mil trece

Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Decimoctava

Magistrados:

Francisco Javier Pereda Gámez (Ponente)

Margarita Noblejas Negrillo

María Dolors Viñas Maestre

Rollo n.: 954/2012

Modificación de medidas (unión matrimonial) n.: 1101/2011

Procedencia: Juzgado de Primera Instancia n. 4 de L'Hospitalet de Llobregat

Objeto del recurso: la no consideración como gastos extraordinarios de los gastos escolares, extraescolares y universitarios; impugnación: petición de condena en costas

Motivo del recurso: error en la valoración de la prueba

Apelante: Beatriz

Abogada: Elena Rodríguez Cascales

Procuradora: María Luisa López Calza

Impugnante: Gines

Abogada: Laura Mas Bernal

Procuradora: Gracia Soler García

Y el Ministerio Fiscal

ANTECEDENTES DE HECHO

RESUMEN DEL PLEITO DE PRIMERA INSTANCIA

El día 22 de julio de 2011 la Sra. Beatriz presentó demanda de modificación de medidas en la que solicitaba que se dicte sentencia por la que se fije una pensión de alimentos de 500 euros al mes por hijo y que los gastos extraordinarios "serán satisfechos por mitad entre ambos progenitores" (en los que incluye gastos médicos no cubiertos por la Seguridad Social y gastos escolares, universitarios y extraescolares). Relata que tuvieron dos hijos, Evangelina y Lorenzo, nacidos en 1992 y 1997, y obtuvieron sentencia de divorcio en 2007 que fijó alimentos de 400 euros y no dijo nada sobre gastos extraordinarios. Afirma que ganaba entonces

1.000 euros y el padre 1.800 y que ahora está en desempleo y percibe 426 y el padre gana 3.000. Dice que sus padres le ayudan y que el padre debe asumir los gastos extraordinarios.

El Ministerio Fiscal se reserva el informe. El Sr. Gines contesta y se opone a la demanda. Dice que ya paga 522 euros al mes y que los gastos extraordinarios ya fueron contemplados en la sentencia de divorcio, momento en que ya existía el gasto de fútbol del hijo. Sostiene que aunque la madre esté en paro (lo que no considera un cambio sustancial), él sigue ganando lo mismo (1.800 euros) y sus gastos son mayores (con un nuevo hijo por el que abona 200 euros de pensión). Afirma que el hijo acude a instituto público, la hija mayor trabaja y que los conceptos que utiliza la actora están comprendidos en los alimentos y ya fueron contemplados en el pleito de divorcio. Pide que se dicte sentencia desestimándola y absolviéndole de todos los pedimentos de contrario.

Alegó luego la actora error en la demanda y elevó su petición a 600 euros, además de los gastos extraordinarios. Se opuso la parte demandada por cambiar de la pretensión. Entonces la actora retiró la petición de aumento de pensión de alimentos.

La sentencia recurrida, de fecha 6 de marzo de 2012, considera que el hijo menor no tiene actividades extraescolares y que los gastos universitarios no son extraordinarios. Concluye que los gastos que se reclaman han de considerarse incluidos en la pensión alimenticia y, por ello, la juez estima solo en parte la demanda de modificación de medidas, para añadir a la sentencia de divorcio que el Sr. Gines pagará el 50% de gastos extras siendo éstos los sanitarios o médicos no cubiertos por la Seguridad Social, sin pronunciamiento en materia de costas.

CUESTIONES PLANTEADAS EN EL RECURSO DE APELACIÓN

La recurrente Sra. Beatriz argumenta que concurre error en la apreciación de la prueba, al haber quedado acreditado que el padre ha mejorado sus ingresos y ella los ha perdido. Añade que ni las actividades extraescolares, ni los gastos de material extraescolar y matrícula, ni los gastos universitarios, están incluidos en los alimentos.

Se opone el padre y dice que sus ingresos no han variado y reitera sus argumentos de defensa. Añade que no es correcta la calificación de gastos extraordinarios defendida de contrario. Destaca que no se reclama ningún gasto médico e impugna por ello la no condena en costas, al entender que la demanda ha sido desistida y que concurre temeridad.

La madre se opone a la impugnación. Reitera sus argumentos y añade que no es habitual una condena en costas en Derecho de familia.

TRÁMITES EN LA SALA

El asunto se ha registrado en la Sección el día 29 de octubre de 2012. No existó petición de pruebas. Se señaló para deliberación, votación y fallo el día 10 de diciembre de 2013. Esta resolución no se ha dictado en el término previsto en el artículo 465.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil debido a causas estructurales, lo que se hace constar a los efectos del artículo 211.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

LA NATURALEZA DE LA PRETENSIÓN

El relato contenido en la demanda confunde la reclamación de gastos extraordinarios con una modificación de efectos de sentencia por cambio sustancial de circunstancias, por razón de la peor fortuna de la madre y los mayores ingresos del padre. Los mayores gastos de los menores sólo se relacionan para que se declare que el padre está obligado a su pago por mitad.

Debe asumir la actora sus errores, al haber tomado como sentencia de referencia la de primera instancia y no la de la Sala y no podía admitirse una...

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