SAP Barcelona 969/2013, 11 de Diciembre de 2013
Ponente | FERNANDO JERONIMO VALLE ESQUES |
ECLI | ES:APB:2013:15323 |
Número de Recurso | 130/2013 |
Procedimiento | MENORES |
Número de Resolución | 969/2013 |
Fecha de Resolución | 11 de Diciembre de 2013 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 3ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
BARCELONA
SECCIÓN TERCERA
ROLLO Nº 130/13-I
EXPEDIENTE Nº 120/13
JUZGADO DE MENORES Nº 5 DE BARCELONA
APELANTE: Generalitat de Catalunya
SENTENCIA Nº 969/13
Ilmos. Srs:
D. FERNANDO VALLE ESQUÉS
D. JOSÉ GRAU GASSÓ
D. JOSEP NIUBÒ I CLAVERIA
Barcelona, a 11 de diciembre de 2013.
VISTO el presente Rollo de Apelación nº 130/13-I, dimanante del Expediente nº 120/13 del Juzgado de Menores nº 5 de Barcelona, seguido por una falta de lesiones, en el que se dictó sentencia el día 3 de agosto de . Ha parte apelante el abogado de la Generalitat de Catalunya; y partes apeladas el Ministerio Fiscal y el abogado D. Valeriano, en defensa del menor Juan Pedro .
El apartado de hechos probados de la sentencia apelada textualmente dice lo siguiente:
"Son hechos probados en virtud de la conformidad los siguientes: Sobre las 19'10 horas del día 9 de febrero de 2013, Juan Pedro, nacido el día NUM000 de 1995 en República Dominicana con DNI NUM001, con 17 años de edad en la fecha de los hechos, en la estación de RENFE de Sant Andreu Arenal sita en la avenida Meridiana de dicha población, estando en el interior del tren dirección Puigcerdà, tuvo en enfrentamiento con los vigilantes de seguridad e interventor de la estación por motivos que no han quedado acreditados, y en el curso del cual, el menor, guiado por el ánimo de quebrantar la integridad física de uno de los vigilantes, Cirilo, le propinó dos puñetazos en las costillas sufriendo por ello una contusión costal y abdominal que requirió una primera asistencia médica, habiendo invertido diez días para su curación durante los cuales estuvo impedido para sus ocupaciones habituales".
Y la parte dispositiva de la citada sentencia, contiene el siguiente pronunciamiento:
"FALLO: Imponer a Juan Pedro como autor de una falta de lesiones, la medida de veinte horas de prestaciones en beneficio de la comunidad o alternativamente dos permanencias de fin de semana en centro cerrado, debiendo indemnizar solidariamente con la Dirección General de Justicia Juvenil en 300 euros a Cirilo .- A efectos de refundición, remítase testimonio de la presente resolución al Juzgado de Menores núm. Uno de Barcelona para acumular a su ejecutoria núm. 104/11".
Notificada dicha sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por el abogado de la Generalitat de Catalunya, que se tramitó conforme a derecho siendo impugnado por el Ministerio Fiscal y por la defensa del menor. Posteriormente las actuaciones se elevaron a esta Audiencia Provincial para su resolución.
Recibido el Expediente en esta Sección Tercera de la Audiencia, a la que corresponde el conocimiento de los recursos procedentes de los Juzgados de Menores, se extendió diligencia de ordenación incoando este Rollo de Apelación. Conforme al turno de reparto previamente establecido se nombró magistrado ponente. Se señaló fecha para la celebración de la vista que ha tenido lugar en el día de hoy, con la asistencia de las partes y con el resultado que consta en el acta levantada por el Ilmo. Sr. Secretario (grabación en soporte informático), procediéndose seguidamente a la deliberación del recurso.
Ha sido ponente el magistrado D. FERNANDO VALLE...
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