SAP Almería 266/2013, 20 de Noviembre de 2013
Ponente | TARSILA MARTINEZ RUIZ |
ECLI | ES:APAL:2013:942 |
Número de Recurso | 298/2011 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 266/2013 |
Fecha de Resolución | 20 de Noviembre de 2013 |
Emisor | Audiencia Provincial - Almería, Sección 3ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALMERÍA
SECCIÓN TERCERA
ROLLO DE APELACIÓN CIVIL Nº 298/11
SENTENCIA NUMERO...266/13
ILMOS SRES.
PRESIDENTE:
Dª. TÁRSILA MARTÍNEZ RUIZ
MAGISTRADOS:
D. JESÚS MARTÍNEZ ABAD
Dª. SOLEDAD JIMÉNEZ DE CISNEROS CID
En la Ciudad de Almería, a 20 de Noviembre de 2013.
La Sección 3ª de esta Audiencia Provincial, ha visto en grado de apelación, Rollo número 298/11, los autos procedentes del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 2 de Roquetas de Mar, seguidos con el número 465/07, sobre RECLAMACIÓN DE CANTIDAD POR RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL, entre partes, de una, como DEMANDANTE, D. Jacobo, y de otra, como DEMANDADAS, "OCIO FAM, S.L." y "Mapfre Seguros Generales, S.A."; en esta alzada representada la primera por el Procurador D. Ángel Vizcaíno Martínez y dirigida por la Letrado Dª. María Isabel Bretones López, y la segunda representada, también en esta alzada, por la Procurador Dª. Ana María Moreno Otto y dirigida por el Letrado D. Carlos Moreno Otto.
Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.
Por la Ilma. Sra. Juez del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 2 de Roquetas de Mar, en los referidos autos se dictó sentencia con fecha 5 de febrero de 2010, estimando parcialmente la demanda, condenando a las demandadas a abonar solidariamente al demandante la suma de 7.699,85 euros, que devengará, con cargo a la entidad aseguradora los intereses del art. 20 de la LCS ; todo ello sin imposición de costas.
Contra la referida sentencia y por la representación procesal de la citada parte demandada se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación, mediante escrito en el que se solicitó se dicte nueva sentencia desestimatoria de la pretensión actora por las razones expuestas en dicho escrito.
El recurso deducido fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte demandante y apelada, quien solicitó la confirmación de la mencionada resolución.
A continuación, se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, repartiéndose a su Sección Tercera, donde, formado y registrado el correspondiente Rollo con el nº 298/11, se turnó de ponencia y, no habiéndose solicitado prueba en esta segunda instancia, ni habiéndose estimado necesaria la celebración de vista, se señaló para deliberación, votación y fallo el 18 de noviembre de 2013.
En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.
Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dª. TÁRSILA MARTÍNEZ RUIZ.
Ante la parcial estimación de la pretensión actora, que ejercita una acción por responsabilidad extracontractual, amparada en el art. 1902 del Código Civil, solicitando se le indemnice por las lesiones y secuelas sufridas por su hijo menor, al caerse por unas escaleras cuando intentaba acceder a una atracción de juego -"piscina de bolas"- existente en el establecimiento de diversión infantil "Vid Boys", propiedad de la mercantil "Ocio Fam, S.L.", situado en el centro comercial "Gran Plaza" de Roquetas de Mar, y asegurado el referido establecimiento de diversión infantuil por la compañía "Mapfre Familiar S.A.", ambas demandadas -mercantil y aseguradora- insisten en esta alzada en la desestimación de dicha pretensión, al entender y sostener que no ha existido negligencia alguna por su parte en el accidente ocurrido, que fue totalmente fortuito.
Como se ha apuntado, el demandante -en nombre de su hijo menor- plantea la acción de responsabilidad extracontractual prevista en el artículo 1902 del CC por las lesiones sufridas por su hijo, de cuatro años de edad en el momento del accidente, mientras jugaba en el referido centro de ocio "Vid Boys".
Sobre la cuestión planteada en esta litis, hemos de señalar que la doctrina del Tribunal Supremo refleja lo que es una teoría jurisprudencial general sobre la responsabilidad civil extracontractual, cualquiera que sea el ámbito en el que se desarrolle.
Esta jurisprudencia, que por conocida no es necesario citarla, no ofrece duda alguna, pues por más que se pretenda objetivizar la responsabilidad...
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