SAP Valencia 40/2014, 20 de Enero de 2014

PonenteMARIA JESUS FARINOS LACOMBA
ECLIES:APV:2014:1
Número de Recurso384/2013
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución40/2014
Fecha de Resolución20 de Enero de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN CUARTA

VALENCIA

Avenida EL SALER,14 2º

Tfno: 961929123

Fax: 961929423

Procedimiento : Rollo Apelación Procedimiento Abreviado 384/2013

Juzgado de lo Penal tres de Valencia. Procedimiento Abreviado 15/2013.

Juzgado de Instrucción numero tres de Mislata. P.A. 52/2012.

Apelante: D. Jose Ángel

Letrado: D. Javier de La Cueva Gonzalez Cotera.

SENTENCIA Nº 40/2014

================================

Iltmos. Sres.:

Presidente

D. PEDRO CASTELLANO RAAUSELL.

Magistradas

Dª. MARIA JOSE JULIA IGUAL

Dª. MARIA JESÚS FARINÓS LACOMBA

================================

En Valencia, a veinte de Enero de dos mil catorce.

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Iltmos Sres. anotados al margen, ha visto el presente Recurso de Apelación en ambos efectos, contra la Sentencia dictada en fecha 24 de Junio de 2013, por el Juzgado de lo Penal numero tres de Valencia, en Autos de Juicio Oral 15/2013, dimanantes del Juzgado de Instrucción numero tres de Mislata, en Procedimiento Abreviado 52/2012, contra

D. Jose Ángel, por Delito continuado de Defraudación de Propiedad Intelectual.

Han intervenido en el recurso, en calidad de apelante, el Procurador Dª. María Somalo Vilana, en nombre y representación de D. Jose Ángel, asistido del Letrado D. Javier de La Cueva González Cotera, y como apelados, el Ministerio Fiscal representado por el Ilmo. Sr. D. Hugo Yañez, y las acusaciones particulares asumidas por la entidad Lauren Films Video Hogar S.A. y siete mas, representados por el Procurador Dª. Teresa Pérez Orero, asistidos del Letrado Dª. Montserrat Batalla Romano, y la Entidad de Gestión de Derechos de los Productores Audiovisuales Egeda, representada por el Procurador Dª. María Angeles Mas Victoria y asistida del Letrado Dª. María de la O Suárez Pliego, siendo designada Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA JESÚS FARINÓS LACOMBA quien, previa deliberación, expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia recurrida, declara probados los hechos siguientes: El acusado es Jose Ángel, mayor de edad y sin antecedentes penales.

Durante los ejercicios de 2007 y 2008 el acusado ha venido actuando como administrador de las páginas web DIRECCION000, DIRECCION001 y DIRECCION002 ; a través de estas páginas, el acusado facilitaba el acceso a diverso material audiovisual para su visionado directo o para su descarga; el visionado se realizaba online, desde la página propia del acusado, por el procedimiento del streaming, tecnología que permite visualizar contenidos multimedia sin necesidad de esperar a que se descarguen en el disco duro, facultando, así, el visionado en tiempo real, desde la propia web, de ficheros de audio y video aunque estuviesen alojados en otros servidores, siéndolo, principalmente, en Megavideo.

En concreto y desde la página DIRECCION000, el acusado utilizaba una página web intermedia denominada DIRECCION003, de la que también era administrador, y desde la que se recuperaban las películas de los servidores de Megavideo, facilitando el visionado en DIRECCION000 . Las películas alojadas en Megavideo y que se ofrecían en esta página DIRECCION000, solo se podían ver o descargar desde esta página, sin que se pudieran ver directamente en Megavideo. Además, la página de DIRECCION000 contenía un enlace, denominado colaborador, que daba acceso a un formulario mediante el que cualquier visitante de la web facilitaba al administrador los enlaces de películas alojadas en los servidores que se publicitaban en la misma web. Este enlace era el que posteriormente se incluía en la página web de DIRECCION000 para que cualquier usuario de Internet que la visitara, al elegir una película de las ofertadas, pudiera visionarla directamente desde dicha página. La web DIRECCION000 no necesitaba tener en su poder los archivos de las películas ni en servidores gestionados por la página.

Por otra parte y para facilitar el visionado, el acusado ponía a disposición de los visitantes de la web un software que les permitía la reproducción de las obras audiovisuales en su totalidad, sin limitación de tiempo, para el caso de que existiesen restricciones por parte de los servidores donde estaba alojada la obra.

Con la mecánica de proceder, el acusado en y a través de, al menos, la página DIRECCION000, estaba facilitando el acceso libre a usuarios de internet sobre obras audiovisuales consistentes en películas y series de televisión, careciendo, a tal objeto, de autorización de los legítimos titulares de los derechos de propiedad intelectual.

El acusado obtenía ingresos de publicidad derivados de los banners o espacios cedidos o explotados directamente y asentados en el formato de la página, y así, al menos entre 2007 y 2008, obtuvo el pago de

16.931#23 euros desde la entidad gestora de espacios de publicidad en internet denominada Impresiones Web S.L

SEGUNDO

El Fallo de la Sentencia apelada dice: Debo condenar y condeno a Jose Ángel, como autor responsable de un delito CONTINUADO de DEFRAUDACIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, previsto y penado en los Arts. 270-1, 272 y 74 del C. Penal, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad, a las siguientes responsabilidades:

Pena de PRISIÓN en la extensión de UN AÑO, SIETE MESES y QUINCE DÍAS, con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de condena.

Pena de MULTA en la extensión de VEINTIÚN Meses con una cuota diaria de DOCE EUROS, y con responsabilidad personal subsidiaria de privación de libertad de un día por cada dos cuotas de multa no satisfechas.

Y a que en vía de RESPONSABILIDAD Civil indemnice a las entidades EGEDA, ADIVAN, Lauren Films Video Hogar S.A., Manga Films SL., Twentieth Century Fos Home Entertaiment España S.A., Universal Pictures Spain S.L., Warner Home Video Española S.A., Paramount Home Entertaiment Spain S.A., Columbia Tristar Home Entertaiment y Cia S.R.C, y Walt Disney Company Iberia S.L. en la cantidad que se fije en ejecución de sentenciador los perjuicios derivados de la comunicación de los títulos hallados en las páginas web objeto de autos.

Debo condenar y condeno al acusado al abono de las costas devengadas en el trámite, incluidas las de las acusaciones particulares. Y debo participar y participo el contenido de esta resolución -con la sola exclusión de datos biográficos del acusado- a los perjudicados -EGEDA, ADIVAN, Lauren Films Video Hogar S.A., Manga Films SL., Twentieth Century Fos Home Entertaiment España S.A., Universal Pictures Spain S.L., Warner Home Video Española S.A., Paramount Home Entertaiment Spain S.A., Columbia Tristar Home Entertaiment y Cia S.R.C, y Walt Disney Company Iberia S.L.- para su particular conocimiento y en condición de víctima de conducta delictiva, haciéndole saber que no es firme; tal comunicación podría hacerse a través de la postulación en autos en la medida en que es la fórmula habitual para entidades que cuenta con una división de departamento jurídico

TERCERO

Notificada dicha Sentencia a las partes, por el Procurador Dª. María Somalo Vilana, en nombre y representación de D. Jose Ángel, se interpuso contra la misma Recurso de Apelación ante el órgano judicial que la dicto, por los motivos que desarrolla ampliamente en su correspondiente escrito.

CUARTO

Recibido el escrito de formalización del recurso, el Juez de lo Penal dio traslado del mismo a las demás partes por un plazo común de cinco días para la presentación, en su caso, de los correspondientes escritos de impugnación o de adhesión al recurso. Transcurrido dicho plazo, se elevaron a esta Audiencia Provincial los autos originales con todos los...

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