SAP Almería 318/2013, 31 de Octubre de 2013

PonenteJUAN RUIZ-RICO RUIZ-MORON
ECLIES:APAL:2013:968
Número de Recurso383/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución318/2013
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 218

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. JUAN RUIZ RICO RUIZ MORON

MAGISTRADOS

D. JOSE MARIA CONTRERAS APARICIO

D. MANUEL ESPINOSA LABELLA

En la ciudad de Almería a de 31 de octubre de 2013.

La Sección Segunda de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación, ROLLO Nº 383 DE 2012 los autos procedentes del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Vera, seguidos con el nº 328 de 2008 sobre acciones, reivindicatoria y negatoria de servidumbre entre partes, de una como actora D. Carlos Jesús y, de otra como demandada D. Luis Francisco, cuyas demás circunstancias constan en la sentencia apelada, la primera representada por la Procuradora Dña. Rosa Vicente Zapata y dirigida por la Letrada Dña. Antonia Contreras Flores y la segunda representada por los Procuradora Dña. Carmen Sánchez Cruz y dirigida por el Letrado D. Francisco Arévalo Barazas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.

SEGUNDO

Por la Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Vera en los referidos autos se dictó sentencia con fecha 30 de junio de 2012 cuyo Fallo dispone:"Que ESTIMANDO parcialmente la demanda de juicio ordinario promovida por Carlos Jesús frente a Luis Francisco, acuerdo:

  1. - Desestimar la pretensión reivindicatoria del dominio;

  2. - Estimar la acción negatoria de servidumbre de luces y vistas, y en consecuencia, condenar al demandado a realizar las obras necesarias para reponer la propiedad al estado en que se encontraba antes del acto de perturbación, con los trabajos necesarios para liberar a dicha propiedad de la servidumbre impuesta por el demandado, en los términos indicados en el fundamento de derecho tercero de la presente resolución; todo ello, sin expresa condena en costas a ninguna de las partes...".

TERCERO

Contra la referida sentencia, las representaciones del demandante y demandado interpusieron sendos escritos de recurso de apelación pidiendo el primero la estimación completa de la demandad y el del segundo su desestimación y que se le absuelva de sus pedimentos. De los escritos de recurso se dio el preceptivo traslado a la parte apelada, que se opusieron a la apelación y, seguidamente, fueron elevadas las actuaciones a esta Sala.

CUARTO

Recibidas las actuaciones en este Tribunal, se formó el rollo de sala, se turnó de ponencia y personado el apelante, se señaló para el día 17 de octubre de 2013, quedando los autos vistos y conclusos para sentencia. QUINTO.- En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN RUIZ RICO RUIZ MORON

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el procedimiento del que dimana la presente apelación el demandante Sr. Carlos Jesús promovió demanda de juicio ordinario ejercitando una serie de acciones reales frente a al demandado D. Luis Francisco, todo ello en relación a la finca registral nº NUM000 (y NUM001 ) del Registro de la Propiedad de Vera, respecto a la cual el demandante afirma que el demandado había procedido a apropiarse de un trozo de aquella de unos 12 m2. Las acciones que ejercitan son la reivindicatoria y la negatoria de servidumbre al haber abierto unas ventanas sobre su propiedad.

El demandado se opuso a las acciones entabladas, argumentando en esencia que no se dan los requisitos exigidos para que prosperen.

La sentencia de primera instancia estima en parte la demanda ya que da lugar a la acción negatoria de servidumbre pero desestima la acción reivindicatoria. Dicha resolución es impugnada por ambas partes alegando en esencia que la sentencia de primera instancia ha valorado con error la prueba practicada en el juicio.

SEGUNDO

La principal cuestión que se plantean en los recursos y que acoge casi la totalidad de los mismos, es la del error en la valoración de la prueba efectuada en la sentencia recurrida. Los recurrentes entienden que dicha resolución parte de un razonamiento que califica de ilógico, carente de sentido y contrario a la prueba documental y pericial obrante en las actuaciones que le llevan a una conclusión errónea en lo referente a la propiedad del actor, determinación de linderos y títulos de propiedad, mientras que el demandado argumenta que el error viene de la ilógica conclusión de estimar la acción negatoria cuando se necesita previamente un deslinde a criterio de la sentencia de primera instancia.

Pues bien, hemos de indicar con carácter general y para ambos recursos que la acogida del error valorativo exige que aparezca evidenciado de modo directo, patente e inequívoco y sin necesidad de acudir a la formulación de hipótesis, conjeturas o deducciones, y ello es así por que la valoración probatoria es facultad de los Tribunales, sustraída a los litigantes que sí bien pueden aportar las pruebas que la normativa legal autoriza -principio dispositivo y de rogación-, en forma alguna pueden tratar de imponerlas a los juzgadores ( Sentencia de 23 septiembre 1996 ), ya que no es lícito sustituir la valoración de toda prueba que realiza el Juzgado de instancia, por la valoración interesada que pueda realizar la parte recurrente ( Sentencia de 7 octubre 1997 ); y si bien la apelación transfiere al Tribunal de la segunda instancia el conocimiento pleno de la cuestión, la misma debe quedar reducida a verificar si en...

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