SAP Madrid 48/2013, 19 de Septiembre de 2013

PonenteMARIA TERESA CHACON ALONSO
ECLIES:APM:2013:16554
Número de Recurso43/2013
ProcedimientoAPELACION JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución48/2013
Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 27ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 27

MADRID

SENTENCIA: 00048/2013

Apelación RJ 43/13

Juzgado Violencia sobre la Mujer nº 1 Collado Villalba

Juicio de faltas nº 14/2013

ILMA. SRA. MAGISTRADA

Dª. MARIA TERESA CHACON ALONSO

SENTENCIA Nº 48/2013

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

En Madrid, a diecinueve de septiembre de dos mil trece.

La Ilma. Sra. Dª. MARIA TERESA CHACON ALONSO, Magistrada de esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Unipersonal en turno de reparto, conforme a lo dispuesto en el artículo 82.2 párrafo 2º de la vigente Ley Orgánica del Poder Judicial, ha visto en segunda instancia, ante ésta Sección 27ª la presente apelación contra Sentencia dictada por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Collado Villalba en el Juicio de Faltas 14/2013, conforme al procedimiento establecido en el artículo 976 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal según la nueva redacción dada por la Ley 10/92 del 30 de Abril, habiendo sido partes: El apelante Carmela y apelado el MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Violencia sobre la Mujer 1 de Collado Villalba, en el juicio de faltas antes mencionado, dictó con fecha 07/06/2013, sentencia que contiene los siguientes Hechos Probados: " El día 29 de mayo de 2013 Dña Carmela interpuso denuncia contra su exmarido, D. Juan Carlos, por si los hechos en ella recogidos pudieran ser constitutivos de infracción penal.

En el presente procedimiento no ha quedado acreditado hecho de relevancia jurídico penal alguna."

En la parte dispositiva de la sentencia se establece: "Que debo absolver y absuelvo a D. Juan Carlos de la falta de vejaciones de lque venía siendo acusado. Se declaran de oficio las costas causadas en el presente procedimiento, si las hubiera."

SEGUNDO

Notificada dicha Sentencia a las partes personadas, por la representación de Carmela, se interpuso Recurso de Apelación, que autoriza el artículo 976 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que hizo las alegaciones que se contienen en sus escritos del recurso, que aquí se tienen por reproducidas, no pidiéndose la práctica de ninguna diligencia de prueba dándose traslado del escrito de personación por el Juez de Instrucción al Ministerio Fiscal y a las demás partes personadas por el plazo de diez días comunes para que pudieran adherirse o impugnarlo. TERCERO.- Recibido el procedimiento en esta Audiencia y Sección 27ª se acordó la formación del rollo, al que correspondió el nº 43/13 acordándose por la Sala se dictase la resolución correspondiente por el Magistrado Unipersonal reseñado al principio de la presente.

HECHOS PROBADOS

SE ACEPTAN los de la sentencia apelada, que se dan aquí por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación de Carmela, se interpone recurso de apelación, contra la sentencia referida, que absuelve al acusado de la falta de vejaciones que se le atribuía, viniendo alegar que ha quedado acreditado la comisión por aquel de una falta del art. 620 2 del CP, esgrimiendo que el acusado insultó a su patrocinada, diciendole que es una borracha y una mala madre.

Incide en en que si bien su representada, tuvo problemas con el alcohol, en la actualidad se encuentra curada, cumpliendo con la pension de alimentos para con sus hijas. Apunta que el acusado incumple el régimen de visitas establecido en el convenio regulador.

SEGUNDO

En el presente supuesto, en primer lugar en relacion a las referencias del recurrente sobre el supuesto incumplimiento del convenio regulado por parte del acusado, hay que hacer hincapié en que en el acto del juicio oral únicamente se valoró y práctico prueba sobre las supuestas vejaciones denunciadas, formulandose acusación únicamente en relación a dicha falta. Sentado lo anterior, interponiendose recurso de apelación contra un pronunciamiento absolutorio es preciso recordar interponiéndose recurso de apelación contra una sentencia absolutoria; hay que recordar que el Tribunal Constitucional STC 167/2002 de 18 de Septiembre de 2002 /RTC 2002/167), STC 197/2002 (RTC 2002/197), STC 198/2002 (RTC 2002/198 ), 200/2002 (RTC 2002/200) todas ellas de 28 de Octubre de 2002 y Sentencia STC 118/2003 de 16 de junio ; ha considerado contrario al artículo 24.2 de la Constitución (RCL 1978/2836) la posibilidad de condenar en segunda instancia, a una persona absuelta en primera instancia, sin oír directamente el denunciado o acusado y a los testigos, pues se vulnera el derecho a un proceso con todas las garantías en el que se incluye la garantía de inmediación y la contradicción. En este sentido ha declarado dicho Tribunal que en el caso de los recursos de apelación contra sentencias absolutorias cuando la apelación se funda en la apreciación de la prueba, si en la segunda instancia no se practican nuevas pruebas, no puede el tribunal "ad quem" revisar la valoración de las pruebas en la primera instancia, cuando por la índole de las mismas, es exigible la inmediación y la contradicción ( STS 167/2002 de 18 de noviembre ).

Incluso en los supuestos en que se trate de apreciar pruebas objetivas junto con otras de carácter personal que dependen de los principios de inmediación y contradicción, el Tribunal Constitucional veda la posibilidad de revocar el criterio absolutorio de la primera instancia sin que se practique la prueba testifical con...

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