SAP Zamora, 11 de Noviembre de 1999
Fecha de Resolución | 11 de Noviembre de 1999 |
Emisor | Audiencia Provincial - Zamora |
En la ciudad de Zamora a 11 de noviembre de 1999.
VISTOS por el Ilmo. Sr. D. Rafael LIS ESTEVEZ, Presidente de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los autos del Juicio Verbal de Faltas nº. 52/98, seguido por una falta de lesiones enagresión y daños, procedentes del Juzgado de Instrucción nº 4 de los de Zamora, en virtud del recurso interpuesto por C. R. T., siendo apelado Angel Diego Cuadrado, Raquel Cuadrado Manjon y el Ministerio Fiscal, y habiendo sido parte el Ministerio Fiscal, y
Por el Juzgado de Instrucción nº 4 de los de Zamora, se dictó sentencia con fecha quince de abril de mil novecientos noventa y nueve y en la que se declara probado que
En la parte dispositiva de la citada sentencia se contiene el siguiente pronunciamiento :
Contra dicha resolución se recurrió por C. R. T., el que en su escrito de formalización del recurso solicito que se revoque la sentencia al haberse producido una clara infracción de lo dispuesto en el art. 789.5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en relación con el art. 24.1 de la Constitución Española, y por un error en la valoración de la prueba practicada, cuando el otro interviniente no ha sido acusado, ilógicamente,se afirma, por el Ministerio Fiscal, oponiéndose igualmente a las indemnizaciones fijadas en la sentencia recurrida; dado traslado de dicho escrito a las demás partes, por el Ministerio Fiscal y por la parte apelada, se solicito la integra confirmación de la sentencia, en base a las razones que expresaron en sus respectivos escritos de impugnación del recurso, y que se dan por reproducidos.
Recibidos los autos en la Audiencia, se formo el correspondiente rollo de apelación, y habiendo correspondido de conformidad con las normas de reparto al Presidente, por diligencia de ordenación del Sr. Secretario, pasaron las actuaciones al mismo para la resolución procedente.
HECHOS PROBADOS
Se acepta el relato de los hechos contenidos en la sentencia apelada.
Se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida.
Se recurre en primer lugar la sentencia de instancia por considerar que en la tramitación de este juicio de faltas se ha producido una infracción de lo dispuesto en el art. 789.5 de la Ley de...
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