SAP Córdoba 11/2014, 17 de Enero de 2014

JurisdicciónEspaña
Número de resolución11/2014
Fecha17 Enero 2014

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

CÓRDOBA

SECCIÓN 1ª. CIVIL

S E N T E N C I A Nº 11/14

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. Eduardo Baena Ruiz

Magistrados:

D. Pedro Roque Villamor Montoro

D. Pedro José Vela Torres

APELACIÓN CIVIL

Juzgado: Primera Instancia núm. 2 de Montilla

Autos: Juicio Ordinario núm. 655/11

Rollo núm. 6/14

En Córdoba, a diecisiete de enero de dos mil catorce.

Visto por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto en Autos de Juicio Ordinario núm. 655/11, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Montilla a instancia de RCI BANQUE, S.A. SUCURSAL EN ESPAÑA, entidad representada por el Procurador Sr. Moreno Gómez y asistida de la Letrada Sra. Galván Alcántara contra D. Jose Luis representado por el Procurador Sra. Requena Jiménez y asistido del Letrado Sr. Fernández Picón; y contra Dª. Genoveva, representada por el Procurador Sr. Cruz Gómez y asistida del Letrado Sr. Delgado Millán y pendientes en esta Sala en virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación de Dª. Genoveva, contra sentencia recaída en los autos, siendo ponente en el recurso el Presidente de la Audiencia Iltmo. Sr. D. Eduardo Baena Ruiz.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O

Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución apelada.

PRIMERO

Seguido el Juicio por sus trámites se dictó sentencia con fecha 7 de octubre de 2013 por el Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Montilla, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "QUE DEBO ESTIMAR Y ESTIMO ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales, Sr. Moreno Gómez, en nombre y representación de la mercantil RCI BANQUE, S.A. SUCURSAL EN ESPAÑA frente a DON Jose Luis Y DOÑA Genoveva ; Y EN CONSECUENCIA: CONDENO a DON Jose Luis Y DOÑA Genoveva a que abonen solidariamente a RCI BANQUE, S.A. SUCURSAL EN ESPAÑA la cantidad de dieciocho mil quinientos setenta y un euros con cincuenta y tres céntimos (18.571,53 euros), con el interés convencional del 2% mensual pactado en el contrato de préstamo de financiación suscrito entre las partes desde la fecha de interposición de la demanda el día 29 de septiembre de 2011 hasta la fecha de la presente resolución; y con el interés legal incrementado en dos puntos conforme al artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil desde dicha fecha hasta el total pago, así como al abono de las costas generadas en el presente proceso.".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se presentó recurso de apelación por la representación indicada, en base a la argumentación de hechos y fundamentación jurídica que expresó, dándose traslado del mismo a la parte contraria por el término legal, tras lo cual se remitieron las actuaciones a este Tribunal que formó el correspondiente rollo, personándose las partes.

TERCERO

En la tramitación de esta alzada se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos de derecho de la resolución apelada en cuanto no se opongan a los de ésta.

PRIMERO

Nos hallamos en presencia de un contrato de financiación para la adquisición de un vehículo a motor en el que el demandado es el prestatario y la demandada la fiadora, concurriendo en el inicio y desarrollo de la relación contractual lo que recoge la sentencia de instancia en el fundamento de derecho cuarto al que remitimos.

Estimada la demanda recurre en apelación contra ella la fiadora por los motivos que pasamos a desarrollar.

SEGUNDO

En primer lugar aduce que el procedimiento es sorpresivo por cuanto antes de la interposición de la demanda no se le había notificado las vicisitudes del cumplimiento del contrato a fin de evitar el impago y perjuicios anudados a él.

El motivo no puede prosperar por cuanto el contrato no contempla la notificación pretendida por la recurrente, teniendo en cuenta, además, que, a la firma del contrato, era pareja del prestatario, con el consiguiente uso compartido del vehículo y conocedora de las condiciones laborales y económicas de él, circunstancias que dan lugar al rechazo de la alegación 2ª del motivo primero, por cuanto los elementos esenciales del contrato necesitaban poca explicación (cantidad prestada, cuotas, intereses contractuales, de demora y vencimiento anticipado), siendo consciente ella, por su condición de pareja del prestatario, de que firmaba como fiadora del mismo. Si alguna confusión podía sufrir era pensar que también era prestataria, pero desde luego no que firmaba para nada.

TERCERO

El siguiente motivo, íntimamente relacionado con el anterior, es considerar abusiva la cláusula de renuncia al beneficio de división y excusión en atención al formato de la letra, por lo incomprensible de los conceptos empleados y por creer que su firma era un trámite de favor sin consecuencias.

Tampoco puede prosperar. El tamaño de letra era el normalizado, sin aparecer más pequeña que el resto en lo que pudiese ser más perjudicial para el consumidor. Los conceptos y términos empleados son los clásicos en la materia de nuestro derecho positivo, teniendo en cuenta, como máxima de experiencia, que para el lego afianzar a otro es pagar si éste no lo hace. Finalmente, pretender que su firma era un trámite sin consecuencias cuando se dan las circunstancias de pareja referidas ofrece poca credibilidad, siendo los avatares familiares de los cónyuges los originadores de confusiones.

CUARTO

Llegamos así al siguiente motivo, meollo del recurso, que sería el carácter abusivo de los intereses moratorios pactados al 2% mensual.

Recordaba esta Sala (S. 1-10-2013) que este Tribunal en varias sentencias dictadas para supuestos similares ha sentado que la abusividad de una cláusula de esa naturaleza sólo puede fundarse en lo dispuesto en la regla 3ª de la disposición adicional primera de la LGDCU en su redacción dada por la Ley 7/98, esto es, porque suponga "la imposición de una indemnización desproporcionadamente alta al consumidor y usuario que no cumpla sus obligaciones" (actual artículo 85.6 LGDCU, texto refundido aprobado por Decreto Legislativo 1/2007).

A falta de toda concreción, fuera de las habituales, acerca de las circunstancias específicas del caso, que han de considerarse por ello absolutamente intrascendentes por comunes (se significa ello a los efectos de lo previsto en el artículo 10 bis.1, párrafo cuarto, LGDCU, actual 82.3 del texto refundido), ha de subrayarse que la operación negocial consistía en la concesión de un préstamo bancario de importe medio a un consumidor sin más garantía que la inherente a toda obligación de contenido dinerario, esto es, la responsabilidad universal del propio prestatario ( art. 1911 C.C .)

Sobre la expresada base fáctica, partiremos de un primer criterio para establecer la adecuada proporción de la pena convencional impuesta al deudor-consumidor moroso, cual es que la indemnización prevista no sea "significativamente superior al perjuicio sufrido por el comerciante", ya que así lo expresa el anexo de la Directiva 93/13/CE, cuya transposición al derecho interno español...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 temas prácticos
  • Fianza: notas jurisprudenciales y fiscales
    • España
    • Práctico Contratos Civiles Fianza
    • 5 Noviembre 2023
    ... ... La Sentencia nº 361/2014 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 8 de Julio de 2014 [j 3] ... del acreedor La Sentencia nº 11/2014 de AP Córdoba", Sección 1ª, 17 de Enero de 2014, [j 10] vencido un pr\xC3" ... ...
2 modelos
  • Escritura de constitución de fianza entre particulares en garantía de obligación futura
    • España
    • Formularios de Derecho Civil, Mercantil y Registral Formularios de Derecho Inmobiliario y Registral Español Contratos Fianza
    • 24 Noviembre 2023
    ... ... acogerse a un sistema u otro (STS 22/2020, 16 de enero de 2020). [j 6] 11.2. Frente al cofiador: Según la ...  Extinción de la fianza: Según la Sentencia nº 77/2014 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 3 de marzo de 2014 [j 11] ... desleal : La  Sentencia nº 11/2014 de AP Córdoba", Sección 1ª, 17 de enero de 2014, [j 12] vencido un pr\xC3" ... ...
  • Contracte de fiança entre particulars en garantia de préstec
    • España
    • Formularios de Derecho Civil, Mercantil y Registral Formularios de Derecho Inmobiliario y Registral Català Contractes Fiança
    • 9 Noviembre 2023
    ... ... 14.- Extinció: Segons la Sentència núm. 77/2014 de TS, Sala 1a, de lo Civil, 3 de març de 2014, [j 9] ... 11/2014 de AP Còrdova, Secció 1a, 17 de gener de 2014, [j 10] vençut un préstec per falta ... ↑ SAP Córdoba 11/2014, 17 de Enero de 2014 ... ↑ STS ... ...

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR