SAP Alicante 431/2013, 26 de Diciembre de 2013

PonenteMARIA DOLORES LOPEZ GARRE
ECLIES:APA:2013:4622
Número de Recurso450/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución431/2013
Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 6ª

Rollo de apelación nº450-13.

Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Denia.

Procedimiento Juicio ordinario nº414-09 .

S E N T E N C I A Nº 431/13

Iltmos Srs.

Don José María Rives Seva.

Doña Maria Dolores López Garre.

Doña Encarnación Caturla Juan.

En la Ciudad de Alicante a veintiseis de diciembre del año dos mil trece.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de esta Ciudad de Alicante, integrada por los Iltmos. Srs. expresados al margen ha visto, en grado de apelación, Rollo de la Sala nº450-13 los autos de juicio ordinario nº414-09 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº3 de la ciudad de Denia en virtud del recurso de apelación entablado por la parte demandante Don Cosme y otros que han intervenido en esta alzada en su condición de recurrente, representados por la Procuradora Señora Caballero Caballero y defendidos por el Letrado Señor Berenguer Sánchez y siendo apelado la parte demandante Don Jaime, Irene y Salvador representados por los Procuradores Señora Muñoz Sotes y Señor Llobel Pérez y defendido por los Letrados Señores Alcalá Jiménez y Roura García.

ANTECEDENTES DE HECHOS.

Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia nº3 de la Ciudad de Denia y en los autos de Juicio ordinario nº414-09 en fecha 31-5-13 se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO.- Desestimo la demanda formulada por la procuradora doña Isabel Daviu Frasquet, en nombre y representación de don Cosme, doña María Virtudes, doña Fátima, doña Salome, don Avelino, doña Delfina y doña Nuria, contra don Jaime y doña Irene y absuelvo a los demandados de todos los pedimentos contra ellos formulados; con expresa imposición de costas a la parte actora de las causadas a los demandados y al tercero interviniente.

Segundo

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación en tiempo y forma por la representación de la parte demandante siendo tramitado conforme a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, con traslado del mismo a la parte demandada por término de diez días, remitiéndose las actuaciones seguidamente a esta Iltma. Audiencia Provincial, Sección Sexta, donde se formó el correspondiente rollo de apelación nº450-13.

Tercero

En la sustanciación de esta causa se han observado todas las prescripciones legales, señalándose para votación y fallo el día 18-12-13 y siendo ponente la Iltma. Sra. Doña Maria Dolores López Garre.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero

Interpusieron los actores Don Cosme y otros demanda de juicio ordinario ejercitando acción reinvindicatoria en relación a la finca NUM000 del Registro de la Propiedad de Calpe,correspondiendo a la parcela NUM001 de la URBANIZACIÓN000, estando actualmente inscrita también como finca NUM002

, siendo titulares los demandados Señores Jaime y Señora Irene, considerando que, como su inscripción es anterior a la de los demandados debe prevalecer su mejor derecho y existiendo construcción en la finca al amparo del articulo 361 del C.C . optan porque los demandados les abonen una indemnización equivalente al precio del terreno por importe de 119.833#.

No se suscita controversia entre las partes litigantes en cuanto a la doble inmatriculación de la finca, si bien los demandados consideran adquirido el dominio por prescripción ordinaria. La prescripción adquisitiva por parte de los demandados es acogida en la sentencia de instancia al haber acreditado los demandados haber poseido la finca de manera pública, pacífica e ininterrumpida durante diez años con buena fe y justo titulo( articulo 1.957 del C.C .).

Los actores impugnan la sentencia de instancia alegando la infracción por inaplicación del articulo 1.949 del C.C . articulo 1.950 y 1.957 del C.C .por inexistiencia de buena fe por parte del Señor Salvador, ausencia de posesión por parte del codemandado Señor Salvador, infracción de los articulos 1.940 y 1.941 del C.C .

En primer lugar y en cuanto a la infracción que denuncia el apelante, por infracción del articulo 1.949 del C.C . que establece:

"Contra un título inscrito en el Registro de la Propiedad no tendrá lugar la prescripción ordinaria del dominio o derechos reales en perjuicio de un tercero,sino en virtud de otro título igualmente inscrito,debiendo correr el tiempo desde la inscripción del segundo"

No puede por menos que traerse a colación el principio de limitación de la usucapión contra tabulas que excluiría la prescripción ordinaria conforme a los arts. 36 LH y 1949 C.C . cuya incidencia en el presente caso viene dada aquí conforme a la siguiente doctrina, aplicada por ejemplo en Sentencia de la sección 25 de la Audiencia Provincial de Madrid de 15 de Abril de 2011 y recogida en la sentencia de la misma sección de fecha 3 de enero de 2013 que a pesar de lo extenso de la cita, importa reproducir. Entonces se declaraba: «...debiéndose rechazar la posibilidad de que prevalezca la prescripción contra tabulas por razón de lo previsto en el art. 1949 CC, que excluye la prescripción ordinaria del dominio o derechos reales contra un título inscrito, salvo en virtud de otro título igualmente inscrito, debiendo empezar a correr el tiempo desde la inscripción del segundo. La realidad doctrinal está explicada con detalle en la SAP de Madrid 13.May.2008 EDJ2008/109193: "La regulación de la usucapión contra tabulas en nuestro Ordenamiento Jurídico ha dado lugar a serias discrepancias dentro de nuestra doctrina, las cuales ya surgen, de inmediato, al tener que decidir cuáles son los preceptos de aplicación. Y así, mientras un sector doctrinal (que cita a su favor la jurisprudencia, formada por las sentencias de la Sala 1ª del T.S. de: 18 de junio de 1992...

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