SAP Barcelona 285/2011, 29 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución285/2011
EmisorAudiencia Provincial de Barcelona, seccion 15 (civil)
Fecha29 Junio 2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOQUINTA

rollo nº 283/2010-2ª

JUICIO ORDINARIO Nº 639/2002

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 38 DE BARCELONA

SENTENCIA Núm. 285/11

Ilmos. Sres.

IGNACIO SANCHO GARGALLO

MARTA RALLO AYEZCUREN

LUÍS GARRIDO ESPA

En la ciudad de Barcelona, a veintinueve de junio de dos mil once.

Vistos en grado de apelación, ante la Sección 15ª de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de juicio ordinario núm. 639/2002 seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 38 de Barcelona, a instancia de central editorial 62, S.L., representada por el procurador Antonio María de Anzizu Furest, contra iniciatives catalana del llibre, S.L., Remedios, Bernardino, susosjo, S.L. y happi llibres, S.L., representados por la procuradora Cristina Cornet Salamero. Estos autos penden ante esta Sala en virtud de los recursos de apelación interpuestos por las respectivas representaciones procesales de central editorial 62, S.L. y de Bernardino, contra la sentencia de fecha 28 de enero de 2010 .

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. La parte dispositiva de la resolución apelada es del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la entidad central editorial 62, S.L. DEBO DECLARAR Y DECLARO que existió un contrato de agencia entre la entidad actora central editorial 62, S.L. y las entidades demandadas susosjo, S.L. y happi llibres, S.L., consecuencia del cual DEBO CONDENAR Y CONDENO al pago de 439.386,84 euros a las mencionadas entidades y al codemandado Don. Bernardino, declarando expresamente su solidaridad, más los intereses antedichos y con expresa imposición de costas a los demandados.

    Desestimándose el resto de los pedimentos y consecuentemente, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a iniciatives catalana del llibre, S.L. y a doña Remedios de los pedimentos hechos en su contra, sin imposición de las costas en cuanto a este último pronunciamiento a ninguna de las partes".

  2. Las respectivas representaciones procesales de central editorial 62, S.L. y de Bernardino interpusieron sendos recursos de apelación contra la citada sentencia. Admitidos en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Sala, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas éstas, se siguieron los trámites legales, en el curso de los cuales se señaló para vista del recurso el día 18 de mayo de 2011.

  3. Interviene como ponente el Ilmo. Sr. IGNACIO SANCHO GARGALLO .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. La actora, central editorial 62, S.L., acumuló en su demanda una pluralidad de acciones. En primer lugar pidió que se declarara que existía una relación de contrato de agencia entre ella y las codemandadas susosjo, S.L. y happi llibres, S.L., y que, como consecuencia de ello, estas dos codemandadas le adeudan 493.386,84 euros en concepto de gastos anticipados y no reembolsados. Además ejercitó una acción de responsabilidad contra el administrador de ambas sociedades, Bernardino, para que fuera condenado al pago de esta deuda, por no haber promovido la disolución de ambas sociedades, pese a estar en causa de disolución. A continuación, pidió el levantamiento del velo de la compañía iniciatives catalana del llibre, S.L., por ser la continuadora de la actividad desarrollada por las otras dos sociedades, susosjo y happi llibres, para que respondiera también de aquella deuda.

    Y, finalmente, acumulaba otra pluralidad de acciones en relación con la esposa de Bernardino, Remedios . Primeramente, pedía que se declarara que había actuado de mala fe, como testaferro de las sociedades constituidas por su marido, coadyuvando a la imposibilidad del cobro del crédito de la actora, razón por la cual debía responder solidariamente de esta deuda. El suplico de la demanda pedía también que se declarara que la entrega de dinero efectivo por parte Don. Bernardino a Remedios para la adquisición de la finca registral nº NUM000 (Registro de la Propiedad de Sant Cugat) constituye una donación nula por haberse realizado sin causa, o con causa ilícita. Subsidiariamente, pedía que se declarara rescindible por haberse realizado en fraude de ley. Y, subsidiariamente, que se declarara la existencia de un negocio fiduciario entre Bernardino y Remedios, realizado en fraude de ley y en perjuicio de acreedores, por lo que respecta a la finca registral nº NUM000 . Como consecuencia de la ineficacia de la donación impugnada, pedía que se declarara que el Sr. Bernardino era el auténtico titular de la finca.

    La última petición era la condena solidaria de todos los demandados a pagar a la actora la suma de 439.386,84 euros, más los intereses devengados, en concepto de daños y perjuicios.

  2. La sentencia de primera instancia, después de desestimar la excepción de falta de legitimación activa, entra a resolver sobre la cuestión de fondo en el siguiente sentido: i) entiende que la naturaleza jurídica de la relación que mediaba entre edicions 62 y las codemandadas susosjo y happi llibres era de agencia, y estima la reclamación de cantidad formulada contra estas últimas, a quienes condena al pago de 493.386,84 euros; ii) aprecia que estas dos sociedades demandadas (susosjo y happi llibres) estaban en causa legal de disolución y que su administrador ( Bernardino ) incumplió el deber de promover la disolución, por lo que le condena al pago de la deuda social de 493.386,84 euros, de conformidad con el art. 105.5 LSRL ; iii) rechaza la petición de levantamiento del velo y las pretensiones ejercitadas contra la codemandada Remedios por entender que "no se realizó la prueba suficiente para que se llegue a la convicción de los hechos afirmados en la demanda".

  3. central editorial 62 recurre en apelación la absolución de la demandada Remedios, al entender que una correcta valoración de la prueba practicada y aplicación de las reglas de la carga de la prueba debían llevar a la conclusión de que esta señora no ejercía actividad alguna ni disponía de patrimonio propio que le permitiese adquirir una vivienda, de forma que para tal adquisición empleó los fondos obtenidos de la actora, al aplicarlos al pago del préstamo solicitado para el pago de la vivienda. También recurre la absolución de iniciatives catalana del llibre, por entender que concurren los presupuestos exigidos por la jurisprudencia para apreciar el levantamiento del velo, en la medida es que es sucesora de la actividad desarrollada por susosjo y happi llibres.

  4. Por su parte, Bernardino, en su recurso de apelación insta, en primer lugar, la nulidad de actuaciones, porque habiéndose practicado el primer juicio el 7 de julio de 2003, el magistrado que lo celebró falleció sin llegar a dictar sentencia, razón por la cual el juez que le sustituyó acordó celebrar un nuevo juicio, y negó valor probatorio a lo acontecido en el primer juicio. En la medida en que admitió en esta alzada como prueba la grabación del primer juicio, la representación del Sr. Bernardino ha renunciado después (en la vista del recurso) a este motivo de apelación.

    En segundo lugar, el recurso insiste en la falta de legitimación activa de central editorial 62, S.L., pues comparece como cesionaria de un crédito de edicions 62. S.L. y la cesión de créditos no es válida, ya que no consta ni el consentimiento ni la causa.

    En cuanto al fondo del asunto, y respecto de la existencia del crédito que se reclama, el Sr. Bernardino argumenta que por la propia naturaleza del contrato de agencia, los gastos que se reclaman deben ser soportados por la actora, ya que todas las promociones a las que fueron destinadas esas cantidades se realizaban por cuenta de la actora. El recurso añade que, en todo caso, si aplicaramos la Ley del Contrato de Agencia, la acción habría prescrito por el transcurso de un plazo superior a un año desde que cesó la relación de agencia (a principios de 2000) y hasta que se interpuso la demanda (31 de julio de 2001).

    Finalmente, y por lo que respecta a la responsabilidad del Sr. Bernardino, como administrador de las sociedades susosjo y happi llibres, el recurso argumenta que no se ha acreditado el cierre de hecho de ambas sociedades, y que el hecho de que en 1999 susosjo tuviera fondos propios negativos no significa que los tenga ahora, lo que le correspondía acreditar a la actora.

  5. Legitimación activa: validez de la cesión de créditos. El crédito reclamado tiene su origen, según la demanda, en los anticipos que edicions 62 y central editorial 62 hicieron a las dos sociedades demandadas, susosjo y happi llibres, para sufragar los gastos originados en el desempeño de su actividad profesional como agentes. La demanda, además de otros justificantes de transferencias de dinero a las cuentas de las dos sociedades demandadas, aporta un informe pericial elaborado por el Sr. Juan Alberto según el cual:

    · susosjo adeuda a edicions 62 la suma de 281.845,73 euros

    · happi llibres adeuda a edicions 62 la suma de 116.552,69 euros

    · susosjo adeuda a central editorial 62 la suma de 1.292,18 euros

    · happi llibres adeuda a central editorial 62 la suma de 39.696,24 euros

    La suma total adeudada es 439.386,84 euros, la misma que ha sido estimada en la sentencia.

    La actora, central editorial 62, aportó con su demanda un documento privado en el que constaba que la entidad edicions 62 le cedía su crédito frente a susosjo y happi llibres. en su escrito de oposición a la demanda, los demandados negaron la legitimación activa de central editorial 62 porque esta cesión de créditos no se había instrumentado en documento público, tal y como prevé el art. 1280.6º CC .

    Procede confirmar la desestimación de esta objeción porque, como ya adelantó con buen criterio la sentencia de primera instancia, la exigencia de forma contenida en el art. 1280.6º CC constituye un requisito ad probationem y no ad solemnitatem, esto es, la instrumentación en documento público no es requisito de validez, sin perjuicio de que, conforme a lo previsto en el art. 1279 CC, las partes de...

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