SAP Barcelona 166/2011, 13 de Abril de 2011

PonenteMARTA RALLO AYEZCUREN
ECLIES:APB:2011:14135
Número de Recurso319/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución166/2011
Fecha de Resolución13 de Abril de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 15ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN 15ª

ROLLO Nº 319/2010-1ª

JUICIO ORDINARIO 58/2009

J. MERCANTIL 7 BARCELONA

SENTENCIA Núm. 166/2011

Ilmos. Sres.:

D. IGNACIO SANCHO GARGALLO

Dª. MARTA RALLO AYEZCUREN

D. LUIS GARRIDO ESPA

Barcelona, 13 de abril de 2011.

Vistos en grado de apelación, ante la Sección 15ª de esta Audiencia Provincial, los autos de juicio ordinario número 58/2009, seguidos ante el Juzgado Mercantil número 7 de Barcelona, a instancia de don Sebastián, representado por la procuradora doña Montserrat Socías Baeza y defendido por el letrado don Marcelino Díez García, contra ROPER BARCELONA SL, no comparecida; contra ROPER CATALUÑA SL, representada por el procurador don Antonio María Anzizu Furest y defendida por el letrado don Ignacio Toda, y contra don Jose Augusto, representado por la procuradora doña Araceli García Gómez y defendido por el letrado don Carlos Martos Merlos. Este tribunal conoce de las actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de 23 de diciembre de 2009 .

ANTECEDENTES DE HECHO

Don Sebastián accionó contra los demandados, como titular del 20 % de las participaciones de la ROPER BARCELONA SL. Reclamaba la suma de 1.216.006,69 euros, por los beneficios acumulados de la sociedad, no repartidos ni liquidados desde 1987, con más los perjuicios causados por la privación de su participación en el haber social. Los demandados se opusieron a la demanda.

La sentencia dictada por el Juzgado desestimó íntegramente la demanda y absolvió a los demandados, sin imposición de las costas causadas.

Contra la sentencia interpuso recurso de apelación don Sebastián, solicitando su revocación, con estimación de la demanda. Apelaron también los demandados, por lo que respecta al pronunciamiento que no imponía las costas. Admitidos los recursos en ambos efectos, se remitieron los autos a esta Sala, previo emplazamiento de las partes. Comparecidas éstas, se siguieron los trámites legales y se señaló para votación y fallo el día 19 de enero de 2011.

Ponente: la magistrada MARTA RALLO AYEZCUREN.

FUNDAMENTOS DE DERECHO Consideramos conveniente comenzar el examen del recurso de apelación sintetizando los hechos de los que trae causa el conflicto de autos, en su mayor parte relacionados en la sentencia del juzgado y no objeto de impugnación en la segunda instancia:

En 1976 se constituyó la sociedad ROPER BARCELONA SL. Eran socios: don Alexis (padre del demandado), con un 40 % del capital social; don Florencio, con un 40 %, y el actor, don Sebastián, con el 20%. La sociedad se dedicaba a la fabricación y comercialización de puertas metálicas.

La sociedad nunca ha depositado las cuentas anuales ni ha adaptado sus estatutos a la Ley de sociedades de responsabilidad limitada (LSRL) y su hoja registral se halla cerrada.

Don Sebastián fue, además de socio, trabajador de la sociedad hasta el 12 de marzo de 1987, en que fue despedido. El despido dio origen a unos procedimientos ante la jurisdicción social, a los que se hará referencia más adelante.

El 27 de mayo de 1987 la esposa del demandante, doña Regina y tres personas más, constituyeron METAL ROHAN SL, con el mismo objeto social que ROPER BARCELONA.

Los hijos de don Alexis, junto con los hijos de don Florencio constituyeron, el 27 de septiembre de 1989, ROPER CATALUÑA SL, de la que son administradores el demandado don Jose Augusto y doña Regina . ROPER CATALUÑA tiene también como objeto social la fabricación, reparación, venta y mantenimiento de puertas metálicas.

El 1 de junio de 1989, el demandante presentó una querella contra los Sres. Florencio, Jose Augusto y Gervasio, que correspondió al Juzgado de Instrucción número 2 de Sant Feliu de Llobregat, por delitos de apropiación indebida, falsedad y estafa. El auto de 7 de junio de 2002 del Juzgado acordó el sobreseimiento provisional del procedimiento penal, por no considerar justificada la perpetración de los delitos. El auto de la Sección 10ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, de 20 de noviembre de 2002, confirmó el auto de archivo.

Asimismo, el demandante formuló demandas de conciliación en los años 2004 y 2008.

El demandante alega, en esencia, que fue expoliado de los beneficios que, a partir de 1987, generó ROPER BARCELONA y fue privado también de su cuota en la liquidación de la sociedad, todo cuyo patrimonio se traspasó de hecho a ROPER CATALUÑA. Por ello solicita la condena solidaria de los demandados a pagarle

1.219.006,69 euros -o, subsidiariamente, la cantidad que se acredite en el juicio-, más intereses y costas.

El Sr. juez mercantil delimita perfectamente el objeto del litigio en el fundamento de derecho tercero de la sentencia, conforme al cual, la discusión se ha centrado, básicamente, en: 1) si se ha producido un despojo fraudulento de los activos de la sociedad ROPER BARCELONA hacia la sociedad ROPER CATALUÑA y se ha realizado una fraudulenta desaparición del patrimonio de la sociedad participada por el demandante; 2) si la cuantía que solicita el demandante por el 20 % de sus participaciones en ROPER BARCELONA es adecuada y se ajusta a una correcta valoración, y 3) si el Sr. Jose Augusto es responsable de la cantidad que reclama el actor como administrador de derecho de ROPER CATALUÑA y si se le puede considerar administrador de hecho de la otra sociedad (ROPER BARCELONA).

La sentencia del juzgado, con una sistemática adecuada, examina, en primer lugar, si existe una deuda derivada de la alegada despatrimonialización fraudulenta de ROPER BARCELONA. El Sr. magistrado estima que el actor no ha ejercitado actividad ni reclamación alguna desde la perspectiva del derecho de sociedades desde que en 1987 se produjo su despido y su alejamiento de la gestión directa de la sociedad. El actor no solicitó la convocatoria de la junta general de ROPER BARCELONA para que aprobara el reparto de dividendos ni la disolución de la sociedad y la correspondiente liquidación, pese a su compatibilidad con el planteamiento de las acciones penales. Según la sentencia, los actos propios de don Sebastián crearon una situación jurídica en la administración de ROPER BARCELONA, consentida por él, que resulta incompatible y contradictoria con las acciones que ahora ejercita.

La sentencia afirma, asimismo, que el demandante incurrió en conductas análogas a las que ahora denuncia. En este capítulo, el juez se refiere, en primer lugar, al hecho, que considera probado, de que don Sebastián se llevó a METAL ROHAN SL, sociedad constituida por la esposa del demandante en 1987, a varios trabajadores de ROPER BARCELONA SL y a que el hoy actor trató de captar clientes utilizando los listados de la sociedad demandada y contactó con sus proveedores. Según la sentencia, estos actos que no pueden tacharse a priori de competencia desleal, sí pudieron perjudicar a ROPER BARCELONA. También se refiere la sentencia a la existencia de una doble contabilidad en ROPER BARCELONA incluyendo la etapa en que fue administrador el demandante, que se encargaba de la gestión diaria, porque los otros dos administradores residían en Cantabria.

Este conjunto de datos conducen al juez a desestimar la demanda, por considerar que contraviene el principio de buena fe, en relación con la doctrina de los propios actos.

A mayor abundamiento, la sentencia se refiere a la falta de prueba de la mayor parte de los hechos que constituyen la pretensión de la demandante, en especial los relativos al fraude y la actuación de mala fe de los demandados. Considera que las pruebas del juicio no acreditan qué activos concretos fueron objeto de despojo y que, aunque el Sr. Jose Augusto reconoce en su declaración que "con lo que quedó" en la empresa después del trasvase del propio demandante a METAL ROHAN, continuaron la actividad de ROPER CATALUÑA, no se concreta cuál era el activo objeto de trasvase. Concluye que ello impide precisar un patrimonio social de ROPER BARCELONA del que partir para la valoración, hace ineficaces las valoraciones periciales aportadas al juicio por ambas partes e imposibilita cuantificar daño o perjuicio concreto que se pudiera haber producido al demandante.

En su recurso, la demandante considera probados en el juicio los hechos en los que basa su reclamación e insiste en las alegaciones de su demanda. Ello obliga a revisar el enjuiciamiento efectuado por el juez, siguiendo la sistemática de la sentencia impugnada, es decir, atendiendo en primer lugar al alegado trasvase de activos de ROPER BARCELONA a ROPER CATALUÑA.

La parte demandante y apelante invoca, en concreto, las sentencias dictadas en la jurisdicción social en los litigios entre don Sebastián y las sociedades demandadas.

La sentencia de 8 de julio de 1991 del Juzgado de lo Social número 28 de Barcelona, en el juicio sobre despido del hoy demandante, declaró, entre los hechos probados, que: " ROPER CATALUÑA SL realiza la misma actividad de ROPER BARCELONA SL, en el mismo local, con la misma maquinaria y con los mismos trabajadores, habiendo notificado a los clientes que desde el 1 de octubre de 1989 la empresa cambiaría de denominación social " y " ROPER BARCELONA SL no tiene actividad desde 1989 ". En aquel juicio, ROPER CATALUÑA alegó falta de legitimación pasiva, que fue desestimada. El magistrado consideró que de los hechos se deducía inequívocamente que la citada empresa era la continuadora directa de ROPER BARCELONA SL.

Después de razonar que se daban en el caso todos los requisitos que la jurisprudencia exige para apreciar la existencia de un grupo de empresas y que ROPER SL, TALLERES ROPER SL, ROPER BARCELONA SL y ROPER CATALUÑA SL eran " empresas dedicadas a la misma actividad, controladas directamente por las familias Sebastián Florencio y Jose Augusto, que marcaban una actuación unitaria del grupo, concretando los criterios de actuación de las diferentes empresas, tanto a nivel funcional como territorial ", la sentencia examinaba si existía...

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