SAP Badajoz 59/2014, 18 de Marzo de 2014

PonenteFERNANDO PAUMARD COLLADO
ECLIES:APBA:2014:264
Número de Recurso26/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución59/2014
Fecha de Resolución18 de Marzo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

BADAJOZ

SENTENCIA: 00059/2014

MAGISTRADOS ILMO. SRES.

DON ISIDORO SANCHEZ UGENA

DON CARLOS CARAPETO Y MARQUEZ DE PRADO

DON FERNANDO PAUMARD COLLADO

En Badajoz, a 18 de marzo de 2014

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 002, de la Audiencia Provincial de BADAJOZ, los Autos de INCIDENTE CONCURSAL COMUN 0000001/2013, procedentes del JDO.DE 1A INSTANCIA N. 6 de BADAJOZ, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000026 /2014, en los que aparece como parte apelante, Cristobal, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. FRANCISCO JAVIER RIVERA PINNA, asistido por el Letrado D. NICOLAS FERNANDEZ CORTES, y como parte apelada, ADMINSITRACION CONCURSAL DE Cristobal asistido por el Letrado D. JOSE LUIS MURILLO GOMEZ y Mº FISCAL, siendo el Magistrado el Ilmo. D. FERNANDO PAUMARD COLLADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JDO. DE 1A INSTANCIA N. 6 de BADAJOZ, se dictó sentencia con fecha 19/7/2013, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Acuerdo la calificación del presente concurso 1.228/2008 de Molino Virgen de los Milagros S.L. y abonos de Extremadura, S.L. como culpable.

Es persona afectada por la calificación D. Cristobal, que queda inhabilitado por plazo de 8 años para administrar bienes ajenos o representar o administrar a cualquier persona. Asimismo pierde todo derecho que tuviera como acreedor concursal o de la masa y es condenado a pagar a los acreedores concúrsales el importe que de sus créditos no perciban en la liquidación de la masa activa.

Acuerdo calificar el presente concurso, en lo que respecta a D. Cristobal, como fortuito.".

SEGUNDO

La expresada sentencia ha sido recurrido por la parte Cristobal .

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, se formó el correspondiente Rollo de Sala, y personadas las partes en legal forma, señalándose la audiencia del día 26/2/2014, para que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El apelante -D. Cristobal - formula recurso contra la Sentencia de instancia con base en una alegación única, referida a supuesta vulneración de los Artículos 164.2 y 172.3 (hoy 172 bis) de la Ley concursal, en la redacción anterior a la reforma operada por Ley 38/2011, porque, si bien reconoce que la calificación del concurso como culpable, es correcta en atención a lo preceptuado en el apartado 2 del Art. 164 y jurisprudencia que lo interpreta, sin embargo discrepa rotundamente de la condena, al Administrador de "Molino Virgen de los Milagros, S.L." y "Abonos de Extremadura, S.L.", a cubrir el déficit del concurso y a la inhabilitación, por 8 años, para administrar bienes ajenos o administrar y reasentar a otros; discrepancia que se fundamenta en la necesidad de ponderar los distintos elementos subjetivos y objetivos del comportamiento del Administrador, concretamente, mencionaba que había que valorar la actuación del Sr. Cristobal, quien, para evitar la situación de insolvencia de "Molino Virgen de los Milagros, S.L." y de "Abonos Extremadura, S.L." afianza personalmente con todo su patrimonio las...

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