SAP Cáceres 72/2014, 12 de Marzo de 2014

JurisdicciónEspaña
Número de resolución72/2014
EmisorAudiencia Provincial de Cáceres, seccion 1 (civil)
Fecha12 Marzo 2014

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CACERES

SENTENCIA: 00072/2014

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de CACERES

1290A0

AVD. DE LA HISPANIDAD S/N

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Tfno.: 927620309 Fax: 927620315

N.I.G. 10195 41 1 2013 0000573

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000084 /2014

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de TRUJILLO

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000262 /2013

Recurrente: BANKIA SA

Procurador: ANTONIO CRESPO CANDELA

Abogado: MARIA LUISA CRESPO CANDELA

Recurrido: Damaso

Procurador: JUAN CARLOS ALVARADO CASTUERA

Abogado: IGNACIO PEREZ MENA

S E N T E N C I A NÚM. 72/14

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE :

DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA =

MAGISTRADOS :

DON ANTONIO MARÍA GONZÁLEZ FLORIANO =

DOÑA MARIA TERESA VAZQUEZ PIZARRO =

___________________________________________________

Rollo de Apelación núm. 84/14 =

Autos núm. 263/13 (Juicio Ordinario) =

Juzgado de 1ª Instancia núm. 2 de Trujillo = ==============================================

En la Ciudad de Cáceres a doce de Marzo de dos mil catorce.

Habiendo visto ante esta Audiencia Provincial de Cáceres el Rollo de apelación al principio referenciado, dimanante de los autos de Juicio Ordinario núm. 262/13 del Juzgado de 1ª Instancia núm. 2 de Trujillo, siendo parte apelante la mercantil demandada, BANKIA, S.A., representada tanto en la instancia como en la alzada por el Procurador de los Tribunales Sr. Crespo Candela, viniendo defendida por el Letrado Sra. Crespo Candela, y, como parte apelada, el demandante, DON Damaso, representado tanto en la instancia como en la alzada por el Procurador de los Tribunales Sr. Alvarado Castuera, viniendo defendido por el Letrado Sr. Pérez Mena.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 2 de Trujillo, en los Autos núm. 262/13, con fecha 3

de Diciembre de 2013, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"FALLO: ESTIMO EN PARTE LA DEMANDA presentada por la representación procesal de D. Damaso frente a la mercantil BANKIA, S.A. y, en consecuencia:

  1. - Declaro NULO el contrato (orden de suscripción de obligaciones subordinadas) celebrado entre D. Damaso y la entidad BANKIA S.A. de fecha 5/05/2010.

  2. - Declaro que la nulidad debe extenderse al contrato de recompra o canje de obligaciones en acciones de BANKIA S.A.

  3. - Declaro la obligación de BANKIA S.A. de reintegrar la cantidad de DIEZ MIL EUROS (10.000 #) depositados en Obligaciones subordinadas, por la entidad bancaria, todo ello con los intereses legales correspondientes.

  4. - Declaro la restitución de las prestaciones con devolución de los impagos que pro rentabilidad el demandante ha obtenido a lo largo de este tiempo por el producto contratado "Obligaciones Subordinadas 2010-1" y que asciende a la cantidad de MIL QUINIENTOS EUROS CON CUATRO CENTIMOS DE EURO

(1.500,04 #) # y la devolución de los títulos, con el interés legal desde el instante en que se formalizaron los abonos.

En cuanto a las costas, cada parte abonará las causadas a su instancia y las comunes por mitad."

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución y por la representación procesal de la mercantil demandada, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, se tuvo por interpuesto y, de conformidad con lo establecido en el art. 461 de la L.E.C ., se emplazó a las demás partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran ante el Juzgado escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resulte desfavorable.

TERCERO

Presentado escrito de oposición al recurso por la representación procesal del demandante, se remitieron los autos originales a la Audiencia Provincial de Cáceres, previo emplazamiento de las partes por término de 10 días.

CUARTO

Recibidos los autos, registrados en el Servicio Común de Registro y Reparto, pasaron al Servicio Común de Ordenación del Procedimiento, que procedió a incoar el correspondiente Rollo de Apelación, y, previos los trámites legales correspondientes, se recibieron en esta Sección Primera de la Audiencia Provincial, turnándose de ponencia; y, no habiéndose propuesto prueba ni considerando este Tribunal necesaria la celebración de vista, se señaló para la DELIBERACIÓN Y FALLO el día once de Marzo de dos mil catorce, quedando los autos para dictar resolución en el plazo que determina el art. 465 de la L.E.C ..

QUINTO

- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Vistos y siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA MARIA TERESA VAZQUEZ PIZARRO.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se interpone recurso de apelación frente a la sentencia que estima en parte la demanda

presentada por Don Damaso contra BANKIA, S.A. y declara nulo el contrato (orden de suscripción de obligaciones subordinadas) celebrado entre ambas partes el 5 de mayo de 2010, y el contrato de recompra o canje de obligaciones en acciones de BANKIA, S.A., condenando a la demandada a reintegrar al demandante la cantidad de 10.000 euros depositados en obligaciones subordinadas con los intereses correspondientes, y al actor a devolver la cantidad de 1.500,04 euros percibidos como rendimiento y los títulos, con el interés legal desde que se formalizaron los abonos.

Con carácter previo, la parte apelante, BANKIA, S.A. alega la contradicción en que se ha incurrido por no haberse estimado la pretensión que ejercitó en el escrito de contestación en cuanto a la restitución de prestaciones con devolución de los pagos que por rentabilidad ha obtenido el demandante por la contratación del producto "obligaciones subordinadas 2010-1", y haberse acordado de oficio. Se trata de una mera alegación que realiza la parte sin formular un auténtico motivo de apelación y que en el caso de autos no tiene fundamento, ya que en todo caso la estimación de la demanda ha sido parcial, por lo que ninguna repercusión puede tener en cuanto a los pronunciamientos del fallo.

La recurrente ha alegado esta cuestión en otros recursos de apelación sobre preferentes en los que se ha estimado íntegramente la demanda, pretendiendo que dicha estimación fuera parcial sin la imposición de costas. Pero en este caso, la estimación de la demanda es parcial porque, si bien se declara la nulidad de la suscripción del 5 de mayo de 2010 y del contrato de recompra o canje de obligaciones en acciones de BANKIA, S.A., no se admite la pretensión ejercitada para que se declara la nulidad de cualquier otra deuda subordinada que hubiera contratado el demandante con la demandada, ya que, como se dice en el fundamento de derecho cuarto de la sentencia de primera instancia, la falta de precisión de la que adolece la solicitud contradice lo dispuesto en el artículo 399 LEC, debiendo ser desestimada por no haberse concretado a qué bienes se refiere. Por ello, las consideraciones previas de la parte apelante carecen de sentido y finalidad.

En la demanda nada se decía sobre la restitución de las cantidades percibidas por el actor como consecuencia de la declaración de nulidad del contrato y por la parte demandada no se ha formulado reconvención, siendo un pronunciamiento que el juez realiza de oficio. Así se explica en el fundamento de derecho quinto de la sentencia, en el que se acuerda la obligación de devolución de las prestaciones en virtud de una obligación legal que no requiere petición expresa y que puede apreciarse de oficio, sin necesidad de acudir a un nuevo procedimiento, evitando el enriquecimiento injusto de una de las partes a costa de la otra. Por ello, las consideraciones previas de la parte apelante carecen de sentido y finalidad, ya que la parte demandante no ha recurrido la sentencia aceptando la estimación parcial de sus pretensiones.

SEGUNDO

El recurso de apelación se fundamenta en dos motivos que a pesar de no estar formulados con la debida claridad, pueden deducirse de las extensas alegaciones formuladas por la recurrente. El primero, el error en la valoración de la prueba ya que la entidad financiera cumplió con todos los deberes de información al cliente en la contratación del producto, de manera que no se ha producido error en el consentimiento, máxime cuando el actor ya había suscrito productos similares con anterioridad. Como segundo motivo de apelación, se alega la infracción de las normas de distribución de la carga probatoria, pues a quien incumbe acreditar la concurrencia del error o vicio del consentimiento es a la parte actora, en virtud del principio de conservación de los negocios jurídicos, la doctrina de los actos propios y la aplicación restrictiva de la nulidad por error.

No se van a repetir en esta alzada las consideraciones realizadas en la primera instancia sobre la naturaleza de las obligaciones preferentes ( STS de 16 de octubre y 5 de noviembre de 1992, 19 de abril de 1993 o 5 de octubre de 1998, entre otras). Tan solo vamos a destacar que, al igual que las participaciones preferentes, son productos financieros de máximo riesgo y de naturaleza aleatoria, y, a diferencia de las acciones ordinarias, constituyen un valor de capital cautivo al no ostentar derecho de participación en los órganos sociales de la entidad emisora que pudiera permitir a su titular participar en el control del riesgo asumido.

Las obligaciones subordinadas tienen la consideración oficial de producto complejo del art. 79 bis

  1. a) de la Ley del Mercado de Valores, si se tiene en cuenta que este precepto considera no complejos dos categorías de valores: una primera, que englobaría a los valores típicamente desprovistos de riesgo y las acciones cotizadas como valores ordinarios, cuyo riesgo es de general conocimiento; y una segunda, que considera valores no complejos aquéllos en los que concurran tres condiciones, a saber: Que existan...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
6 sentencias
  • SAP Madrid 164/2014, 20 de Mayo de 2014
    • España
    • 20 Mayo 2014
    ...de aceptar la propuesta de la entidad demandadarecurrente] . Idéntica línea argumental se sigue por la Sentencia de la Audiencia Provincial de Cáceres, de 12 de marzo de 2014, declaró: "Además, la escasa información que se proporcionó al demandante lo fue el mismo día en que se firmó la ord......
  • SAP Madrid 334/2014, 22 de Octubre de 2014
    • España
    • 22 Octubre 2014
    ...su situación financiera y los objetivos que pretendía con la inversión, este producto era el que más le convenía. ..» 2) La SAP de Cáceres, 72/2014, de 12 de marzo [ ROJ: SAP CC 138/2014; Rec. 84/2014 ] reproduce parcialmente la Sentencia del Pleno a que se ha hecho referencia y consideró, ......
  • SAP Madrid 197/2014, 2 de Junio de 2014
    • España
    • 2 Junio 2014
    ...de aceptar la propuesta de la entidad demandadarecurrente] . Idéntica línea argumental se sigue por la Sentencia de la Audiencia Provincial de Cáceres, de 12 de marzo de 2014, declaró: "Además, la escasa información que se proporcionó al demandante lo fue el mismo día en que se firmó la ord......
  • SAP Madrid 163/2014, 13 de Mayo de 2014
    • España
    • 13 Mayo 2014
    ...inversión del cumplimiento del elevado estándar de información que le es exigible". También podemos citar la Sentencia de la Audiencia Provincial de Cáceres, de 12 de marzo de 2014, que manifestó: "En el caso de autos, debe alcanzarse la misma conclusión, dado que con la información facilit......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR