SAP Valencia 41/2014, 11 de Febrero de 2014

PonenteALEJANDRO FRANCISCO GIMENEZ MURRIA
ECLIES:APV:2014:1210
Número de Recurso172/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución41/2014
Fecha de Resolución11 de Febrero de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 11ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN UNDÉCIMA

VALENCIA

NIG: 46250-37-2-2013-0001291

Procedimiento: RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 172/2013- L - Dimana del Juicio Ordinario Nº 000827/2011

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 1 DE MISLATA

Apelante: D. Gumersindo .

Procurador.- Dña. VALDEFLORES SAPENA DAVO.

Apelado: SERVICIOS DE MEDICINA PREVENTIVA S.A.

Procurador.- D. JESUS RIVAYA CAROL .

Apelado: SEGUROS BILBAO S.A.

Procurador.- Dña. MARIA JOSE ALCOCER BLASCO.

SENTENCIA Nº 41/2014

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Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

  1. JOSE ALFONSO AROLAS ROMERO

    Magistrados/as

  2. ALEJANDRO GIMENEZ MURRIA

  3. MANUEL JOSE LOPEZ ORELLANA

    ===========================

    En Valencia, a once de febrero de dos mil catorce.

    Vistos por la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. ALEJANDRO GIMENEZ MURRIA, los autos de Juicio Ordinario 827/2011, promovidos por D. Gumersindo contra SERVICIOS DE MEDICINA PREVENTIVA S.A. y contra SEGUROS BILBAO S.A. sobre "resarcimiento por daños y perjuicios", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Gumersindo, representado por el Procurador Dña. VALDEFLORES SAPENA DAVO y asistido del Letrado D. FRANCISCO PUCHOL-QUIXAL ANTON contra SERVICIOS DE MEDICINA PREVENTIVA S.A., representado por el Procurador D. JESUS RIVAYA CAROL y asistido del Letrado D. CARLOS MIGUEL FORNES VIVAS y contra SEGUROS BILBAO S.A., representado por el Procurador Dña. MARIA JOSE ALCOCER BLASCO y asistido del Letrado Dña. ELENA MORALES AVILA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 1 DE MISLATA, en fecha 17 de diciembre de de 2012 en el Juicio Ordinario 827/2011 que se tiene dicho, dictó sentencia conteniendo el siguiente pronunciamiento: "FALLO: Dese stimando la demanda formulada por D. Gumersindo frente a Servicios de Medicina Preventiva S.A. y frente a Seguros Bilbao S.A. Condeno en costas a la parte demandante.".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de D. Gumersindo, y emplazadas las demás partes por término de 10 días, se presentó en tiempo y forma escrito de oposición por la representación de SERVICIOS DE MEDICINA PREVENTIVA S.A. y por la representación de SEGUROS BILBAO S.A.. Admitido el recurso de apelación y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, se señaló para deliberación y votación el día 30 de Enero de 2014.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los razonamientos jurídicos de la resolución recurrida, y.

PRIMERO

Este procedimiento se inició por la demanda en reclamación de la suma de 165.089,9 #, derivadas de que el actor contrató con la demandada la prestación de sus servicios, sometiéndose a los controles médicos de dicha entidad a través de los reconocimientos médicos en los meses de agosto de 2005, de 7 de agosto de 2006, de 25 de julio de 2007 y de 8 de junio de 2008, en el ejercicio 2009 acudió a otro centro médico y se le detectó un defecto grave oftalmológico patológico no detectado por el anterior centro médico, consistente en una discromatopsia, que da lugar a una visión insegura de los colores, la demandada no detectó esa anomalía en ninguno de los reconocimientos médicos efectuados, dado que el demandante ha cursado estudios de piloto de aviación civil de 2006 hasta 2009, tres años que ha perdido sin poder dedicarse a otra cosa, por eso se reclama 62.594 #, por el curso de pilotos satisfecho, 77.325 # por daño moral derivado de los salarios dejados de percibir en los tres años y 1.080 # por el importe de las revisiones más intereses. Habiéndose dictado Sentencia en la cual se desestimó la demanda al conluir la Juez a quo que "... no ha quedado acreditada la relación o nexo causal, ya que no ha quedado demostrado que la actuación medica fuera contraria a la lex artis. Así, los distintos profesionales que han intervenido en el procedimiento, han declarado que el test de Isihara se utiliza comúnmente para detectar la enfermedad padecida por el demandante. Por lo que lo que no puede considerarse que no hubiera diligencia en el diagnostico, ya que se realizaron las prueba pertinentes. El actor en las distintas revisiones anuales no tuvo fallos en el test de isihara y por lo tanto no se efectuaron prueba complementarias...". Ante esta resolución, por la representación de la parte apelante se formuló recurso de apelación, alegando como motivos:

  1. ) Defectuosa reconstrucción del supuesto de hecho y consiguiente subsunción.- 1º.- La Sentencia dictada omitió en su relación circunstancias y hechos de gran relevancia, como que SERMESA emitió certificados médicos de clase 1 durante cuatro años consecutivos, no detectando en modo alguno la discromatopsia, la Sentencia apelada no tiene en cuenta o valoró de forma incorrecta la prueba practicada en autos, el primer reconocimiento que sirvió para acceder a la escuela de aviación fue contratado con la demandada, que era uno de los centros médicos autorizados por la Agencia Estatal de Seguridad, reconocimiento que se realizó en agostó de 2005 y por el que se abonaron 450 #, una vez pasado este reconocimiento médico, demandante se matriculó en septiembre de 2005 en la Escuela Internacional de Aviación, tanto en el año 2006 como en el año 2007 se pasaron nuevos reconocimientos médicos, hasta el año 2008, en el año 2009 se pasa nuevo reconocimiento en el centro médico del Doctor Ricardo, que denegó el certificado médico clase 1, al diagnosticar que el demandante padecía una patología consistente en discromatopsia con resultado de visión de color insegura, a la vista de lo cual se practicó un segundo reconocimiento en junio de 2009 que confirmó el citado diagnóstico por lo que el 9 de septiembre 2009 la sección de medicina aeronáutica denegó el certificado médico de clase 1, con fecha 29 de septiembre de 2009 se realizó un nuevo reconocimiento médico en la clínica Quirón de Barcelona por la Doctora Regina que emite informe de visión de colores inseguras, por lo que en octubre 2009 la sección de medicina aeronáutica confirma la denegación, el demandante en diciembre de ese año se somete a una nueva exploración por el Dr. Carlos María con el mismo resultado, el demandante cuando se detectó la discromatopsia en el año 2009, ya había cursado cuatro cursos anuales en la escuela para obtener la licencia de piloto de transporte de línea aérea y había tenido la calificación de apto en todos los exámenes oficiales y había abonado la suma de 62.594 # por el curso.

  2. ) Respecto a la valoración de la prueba y, por ello de la responsabilidad de SERMESA.- De la prueba practicada se desprende:

  1. Sobre la correcta realización de la prueba.- para obtener el calificativo de apto debe superar las tablas de ishihara, existen pruebas o indicios de que este test no se pasó correctamente así: 1- el hecho de que la demandada no detectarse la patología del actor en ninguno de los cuatro años que realizó los reconocimientos médicos; 2- la declaración de la Dr.ª Sonsoles que reconoció que las revisiones anuales se hacían a través de "control visión", una especie de microscopio donde se exhiben algunas láminas y sólo si fuera necesario se pasaban las láminas, así la prueba inicial de 2005 se hizo mediante la exhibición de láminas, pero las revisiones anuales se hicieron por control visión, doctora Regina indicó que no es posible utilizar ese método según la reglamentación aeronáutica; 3- a pesar de haber sido requerida la demanda se observa de la documentación aportada que no se rellenan los cuadros de ese test; 4- en los informes médicos no se completan los cuadros destinados a ese...

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