SAP Zaragoza 42/2014, 8 de Abril de 2014

PonenteJOSE RUIZ RAMO
ECLIES:APZ:2014:683
Número de Recurso41/2014
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución42/2014
Fecha de Resolución 8 de Abril de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00042/2014

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 de ZARAGOZA

- Domicilio: CALLE GALO PONTE S/N

Telf: 976208376-77-79-81

Fax: 976208383

Modelo: SE0200

N.I.G.: 50297 43 2 2012 0168866

ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000041 /2014

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 2 de ZARAGOZA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000073 /2013

RECURRENTE: Luis Alberto, Victor Manuel

Procurador/a: MARIA PILAR BONET PERDIGONES, CARLOS BERDEJO GRACIAN

Letrado/a: OLGA OSEIRA ABRIL, JUAN CARLOS MACARRON PASCUAL

SENTENCIA NUM. 42/14

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

  1. JOSÉ RUIZ RAMO

    MAGISTRADOS

  2. MIGUEL ÁNGEL LÓPEZ y LÓPEZ DE HIERRO

  3. MAURICIO MURILLO y GARCÍA ATANCE

    En Zaragoza, a ocho de abril de dos mil catorce.

    La Ilma. Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección Tercera, compuesta por los Magistrados reseñados al margen, ha visto en segunda instancia el recurso de apelación número 41/2014 interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Número Dos de Zaragoza, en la causa de Procedimiento Abreviado 73/13, seguido por un delito de robo con intimidación y uso de arma o medio peligroso.

    Han sido parte: Apelantes : Luis Alberto, representado por la Procuradora Sra. Bonet Perdigones y defendido por la Letrado Sra. Oseira Abril y

    Victor Manuel, representado por el Procurador Sr. Berdejo Gracián y defendido por el Letrado Sr. Macarrón Pascual.

    Es Ponente el Ilmo. Magistrado-Presidente, D. JOSÉ RUIZ RAMO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los citados autos recayó Sentencia con fecha 8 de enero de 2014 cuya parte dispositiva, en lo necesario para la resolución del recurso, es del tenor literal siguiente: " FALLO : A) Que debo CONDENAR y CONDE NO a don Luis Alberto como coautor responsable de un delito de ROBO CON INTIMIDACION Y USO DE ARMA O MEDIO PELIGROSO en grado de tentativa, previsto y penado en los artículos 237, 242-1 y 3, 16 y 62 del Código Penal, concurriendo las agravantes de disfraz del art. 22-2ª del CP y de reincidencia del art. 22-8ª del CP, a la pena de TRES AÑOS de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena .

Abónese en su caso el tiempo de privación de libertad sufrido por el condenado a resultas de esta causa.

  1. Que debo CONDENAR y CONDENO a don Victor Manuel como coautor responsable de un delito de ROBO CON INTIMIDACIÓN Y USO DE ARMA O MEDIO PELIGROSO en grado de tentativa, previsto y penado en los artículos 237, 242-1 y 3, 16 y 62 del Código Penal, concurriendo la agravante de disfraz del art. 22-2ª del CP, a la pena de DOS AÑOS Y OCHO MESES de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena .

    Abónese en su caso el tiempo de privación de libertad sufrido por el condenado a resultas de esta causa.

    Se impone a ambos acusados el pago por mitades e iguales partes de un sexto de las costas causadas.

  2. Debo ABSOLVER y ABSUELVO libremente a don Luis Alberto de los cinco delitos consumados de ROBO CON INTIMIDACION Y USO DE ARMA O MEDIO PELIGROSO de que había sido acusado en estos autos.

  3. Y debo ABSOLVER y ABSUELVO libremente a don Victor Manuel de los dos delitos consumados de ROBO CON INTIMIDACIÓN Y USO DE ARMA O MEDIO PELIGROSO de que había sido acusado en estos autos.

    Se declaran de oficio cinco sextos de las costas causadas.

    Se eleva a definitiva la devolución de los efectos en su día recuperados. Se acuerda el comiso y destrucción de los efectos intervenidos en este expediente. Y si no lo impide otra causa ajena a la presente, devuélvase al imputado Sr. Luis Alberto el dinero hallado en el registro de su domicilio".

SEGUNDO

La Sentencia apelada contiene la siguiente relación fáctica: " HECHOS PROBADOS : 1º

) Queda probado y así se declara que los acusados don Victor Manuel y don Luis Alberto, actuando con ánimo de ilícito enriquecimiento y en connivencia con unos menores ya condenados en el Juzgado de Menores nº 1 de Zaragoza mediante sentencia de 5/7/2012, planearon el atraco del salón recreativo "Fantasía", sito en la Avenida Cataluña nº 98 de esta ciudad, para lo cual en la noche del día 17 de febrero de 2012 los dos acusados y tres menores se desplazaron allí, de forma que el acusado Sr. Victor Manuel, que había estado en el establecimiento en otras ocasiones como cliente e incluso había elaborado de su puño y letra un plano con la ubicación de las cámaras de vigilancia y de las cajas fuertes que el acusado Sr. Luis Alberto proporcionó a los jóvenes para que se lo aprendieran, penetró primeramente para comprobar quién había en el interior y cuál era el mejor momento para perpetrar el delito, saliendo posteriormente y avisando a los menores, los cuales estaban esperando fuera junto al Sr. Luis Alberto . Mientras los acusados se quedaban en el exterior vigilando, los menores entraron en el salón recreativo sobre las 23:30 horas con la cara tapada por bragas y gorros y disfrazados con peluca y maquillaje para dificultar su identificación, de modo que en tanto uno se quedaba algo más atrás en actitud de espera, los otros dos chicos, armados respectivamente de una pistola y un cuchillo de 18 centímetros de hoja, amenazaron al empleado don Geronimo con dichas armas exigiéndole la entrega del dinero de la caja o si no recibiría un tiro, si bien no lograron su propósito porque la víctima accionó el pulsador de la alarma y se encerró en un cuartito próximo, huyendo los tres jóvenes de allí y haciendo lo mismo los dos acusados.

Las armas y los útiles para ocultarse el rostro los proporcionó el acusado Sr. Luis Alberto . Y si bien la pistola era detonadora (marca "Voltran" calibre 9 mm), por su apariencia externa cualquier persona puede entender que es un arma de fuego real e incluso es capaz de causar daños personales si se dispara con ella a quemarropa.

Don Luis Alberto ha sido ejecutoriamente condenado en las siguientes sentencias: a) la de 7/6/2010 de este mismo Juzgado, Ejecutoria nº 308/2010, actualmente ya remitida; b) la de 24/9/2012 del Juzgado de lo Penal nº 7 de Zaragoza, Ejecutoria nº 337/2012, por un delito de quebrantamiento de condena o medida cautelar cometido el 27/7/2012, imponiéndosele una pena de 12 meses de multa extinguida el 3/6/2013; c) la de 10/11/2010 del Juzgado de lo Penal nº 7 de Zaragoza, Ejecutoria nº 512/2010, por un delito de daños cometido el 12/10/2009, imponiéndosele una pena de 6 meses de multa cumplida el 19/3/2013.

Don Victor Manuel carece de antecedentes penales.

  1. ) En la referida sentencia los menores fueron condenados además por cinco robos consumados con intimidación y uso de armas cometidos en los establecimientos "Martín Martín" de las calles María Zambrano nº 32 y Zaragoza la Vieja (días 12 y 22 de febrero de 2012), "Panishop" de la calle Alfonso Cerdán Zapater nº 6 (día 24 de febrero de 2012) y "Locutorio Sorotomo" de la calle Florentino Ballesteros nº 13 (día 26 de febrero de 2012). No se ha acreditado en el presente juicio la participación de los acusados don Victor Manuel y don Luis Alberto en alguno de esos cinco robos".

TERCERO

Notificada dicha resolución a las partes se interpusieron sendos recursos de apelación por la representación procesal de Luis Alberto y por la de Victor Manuel .

Una vez admitido a trámite el recurso, se dio traslado a las demás partes personadas, remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia Provincial de Zaragoza, donde se formó Rollo de Apelación Penal número 41/2014, pasando las actuaciones a la Sala para resolver.

HECHOS PROBADOS

Se ratifican los relatados en la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los contenidos en la resolución recurrida.

PRIMERO

Contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal se alzan ambos acusados solicitando de esta Sala su absolución por falta de pruebas suficientemente incriminatorias, pretensión a la que se opone el Ministerio Fiscal y esta Sala, como a continuación trataremos de razonar.

La representación procesal de Luis Alberto denuncia error en la valoración de la prueba practicada, estimando que las declaraciones de los tres menores de edad ya juzgados en otro procedimiento y condenados y sobre los que el Magistrado de Instancia fundamenta su apreciación de los hechos y sustenta la condena no cumplen los requisitos establecidos jurisprudencialmente para constituir prueba de cargo suficiente. Apreciación con la que coincide el otro acusado D. Victor Manuel .

Por su parte el Ministerio Fiscal impugna el recurso de apelación, entendiendo que la prueba practicada ha sido bastante, de cargo, y válida como para sustentar las condenas.

SEGUNDO

Con carácter previo al análisis particular de los motivos de impugnación en que se sustentan los recursos que originan esta alzada, resulta procedente el invocar algunas consideraciones generales sobre la naturaleza y alcance del Recurso de Apelación, tal como ha venido a configurarse no sólo en su regulación legal, sino además en su delimitación jurisprudencial. Según constante doctrina, de la que -entre otras muchas- son exponente las Sentencias del Tribunal Constitucional 102/1994, 17/1997 y 196/1998, la apelación ha venido considerándose como un recurso ordinario, omnicomprensivo y abierto, sin motivos de impugnación tasados y tipificados que da lugar a un nuevo juicio con posibilidad de revisar, tanto los elementos de hecho como de derecho, contenidos en la sentencia de instancia. Ahora bien, como asimismo ha reflejado esta misma Sección: "Este carácter de nuevo juicio que se otorga a la apelación no impide que, en relación con las pruebas testificales y declaración de los implicados, el juzgador de instancia se encuentre en una posición privilegiada para su valoración, pues al llevarse a cabo la...

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