SAP Asturias 157/2014, 2 de Junio de 2014
Ponente: | MARIA JOSE PUEYO MATEO |
Número de Recurso: | 170/2014 |
Procedimiento: | CIVIL |
Número de Resolución: | 157/2014 |
Fecha de Resolución: | 2 de Junio de 2014 |
Emisor: | Audiencia Provincial - Asturias, Sección 5ª |
RECLAMACIÓN DE ALIMENTOS. ACOGIMIENTO. La obligación de prestar alimentos al menor se ha impuesto judicialmente a los acogedores, por lo que éstos no pueden dejar de prestarlos transfiriendo tal obligación a los padres biológicos. Esta medida puede ser modificada, pero en este caso no se instó por los acogedores la alteración de la misma, no habiendo alegado tampoco la carencia de medios para... (ver resumen completo)
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
OVIEDO
SENTENCIA: 00157/2014
Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000170 /2014
Ilmos. Sres. Magistrados:
DON JOSÉ MARÍA ÁLVAREZ SEIJO
DOÑA MARÍA JOSÉ PUEYO MATEO
DON JOSÉ LUIS CASERO ALONSO
En OVIEDO, a dos de Junio de dos mil catorce.
VISTOS, en grado de apelación, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Verbal (Alimentos) nº 362/13, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Mieres, Rollo de Apelación nº170/14, entre partes, como apelante y demandada DOÑA Bibiana, representada por la Procuradora Doña María Victoria Vallejo Hevia y bajo la dirección de la Letrado Doña Ana Ardura González, como apelado y demandante DON Luis Pedro, representado por la Procuradora Doña Purificación Marcos Gegunde y bajo la dirección de la Letrada Doña Clementina Márquez Sánchez y el MINISTERIO FISCAL, en la representación que le es propia.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.
El Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Mieres dictó Sentencia en los autos referidos con fecha veinte de enero de dos mil catorce, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: ESTIMANDO la demanda de alimentos interpuesta en nombre y representación de don Luis Pedro frente a doña Bibiana de abonar en concepto de alimentos a favor de su hija menor de edad Herminia, la suma de 200 euros mensuales, cuantía esta pagadera para doce mensualidades dentro de los 10 primeros días de cada mes y por adelantado en la cuenta corriente o de ahorro que al efecto designe el actor, y que será actualizada anualmente conforme a las incidencias del IPC que publique el INE u organismo que lo supla; con efectos desde la interposición de la demanda (septiembre de 2.013).
Igualmente la madre sufragará la MITAD DE LOS GASTOS EXTRAORDINARIOS que se produzcan durante la vida de su hija, mientras que requiera los alimentos señalados anteriormente, tales como operaciones quirúrgicas, largas enfermedades y análogas, previa justificación de los mismos. Los gastos de esta naturaleza que abone directa y unilateralmente, no se deducirán de la pensión que éste deba satisfacer, conforme a la presente sentencia.
Con imposición de COSTAS a la demandada".
Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por Doña Bibiana, y previos los traslados ordenados en el art. 461 de la L.E.C ., se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista. Por providencia de fecha 28 de abril de 2.014 se acordó oír a las partes y al Ministerio fiscal a los efectos del art. 48 de la LEC .
En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.
VISTOS, siendo Ponente la Ilma. Sra. DOÑA MARÍA JOSÉ PUEYO MATEO.
Por Don Luis Pedro se promovió demanda de juicio verbal en reclamación de alimentos para la menor Doña Herminia, en cuyo nombre y representación actúa, frente a Doña Bibiana, madre de la menor, solicitando que la misma sea condenada a abonar como alimentos a favor de su hija Doña...
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