SAP Asturias 157/2014, 2 de Junio de 2014

JurisdicciónEspaña
Número de resolución157/2014
Fecha02 Junio 2014

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

OVIEDO

SENTENCIA: 00157/2014

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000170 /2014

Ilmos. Sres. Magistrados:

DON JOSÉ MARÍA ÁLVAREZ SEIJO

DOÑA MARÍA JOSÉ PUEYO MATEO

DON JOSÉ LUIS CASERO ALONSO

En OVIEDO, a dos de Junio de dos mil catorce.

VISTOS, en grado de apelación, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Verbal (Alimentos) nº 362/13, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Mieres, Rollo de Apelación nº170/14, entre partes, como apelante y demandada DOÑA Bibiana, representada por la Procuradora Doña María Victoria Vallejo Hevia y bajo la dirección de la Letrado Doña Ana Ardura González, como apelado y demandante DON Luis Pedro, representado por la Procuradora Doña Purificación Marcos Gegunde y bajo la dirección de la Letrada Doña Clementina Márquez Sánchez y el MINISTERIO FISCAL, en la representación que le es propia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Mieres dictó Sentencia en los autos referidos con fecha veinte de enero de dos mil catorce, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: ESTIMANDO la demanda de alimentos interpuesta en nombre y representación de don Luis Pedro frente a doña Bibiana de abonar en concepto de alimentos a favor de su hija menor de edad Herminia, la suma de 200 euros mensuales, cuantía esta pagadera para doce mensualidades dentro de los 10 primeros días de cada mes y por adelantado en la cuenta corriente o de ahorro que al efecto designe el actor, y que será actualizada anualmente conforme a las incidencias del IPC que publique el INE u organismo que lo supla; con efectos desde la interposición de la demanda (septiembre de 2.013).

Igualmente la madre sufragará la MITAD DE LOS GASTOS EXTRAORDINARIOS que se produzcan durante la vida de su hija, mientras que requiera los alimentos señalados anteriormente, tales como operaciones quirúrgicas, largas enfermedades y análogas, previa justificación de los mismos. Los gastos de esta naturaleza que abone directa y unilateralmente, no se deducirán de la pensión que éste deba satisfacer, conforme a la presente sentencia.

Con imposición de COSTAS a la demandada".

TERCERO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por Doña Bibiana, y previos los traslados ordenados en el art. 461 de la L.E.C ., se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista. Por providencia de fecha 28 de abril de 2.014 se acordó oír a las partes y al Ministerio fiscal a los efectos del art. 48 de la LEC .

CUARTO

En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente la Ilma. Sra. DOÑA MARÍA JOSÉ PUEYO MATEO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Por Don Luis Pedro se promovió demanda de juicio verbal en reclamación de alimentos para la menor Doña Herminia, en cuyo nombre y representación actúa, frente a Doña Bibiana, madre de la menor, solicitando que la misma sea condenada a abonar como alimentos a favor de su hija Doña Herminia

, desde la fecha de interposición de la demanda, la cantidad mensual de 200 # o la que el juzgador estime procedente.

La demandada fue declarada en rebeldía, dictándose sentencia por la juzgadora "a quo" estimando la demanda. Frente a esta resolución interpuso Doña Bibiana el presente recurso de apelación, en el que solicita la revocación de la recurrida y que, en su lugar, se acuerde que debe mantenerse la pensión de alimentos que a favor de Doña Herminia se acordó en la sentencia de divorcio de 26 de mayo de 2.006, en la que, además de declarar haber lugar a la disolución del matrimonio formado por la demandada y Don Erasmo por causa de divorcio, se acordó, entre otras medidas, conferir la guarda y custodia de la hija al padre con un régimen de visitas a favor de la madre y se dispuso como pensión alimenticia a cargo de la madre y a favor de la hija una cantidad correspondiente al 10% de los ingresos mensuales netos que aquélla por cualquier concepto perciba, incluidas las pagas extraordinarias.

SEGUNDO

Sostiene la parte recurrente que no ha lugar a la petición formulada en la demanda porque en realidad la menor ya tiene reconocidos alimentos a cargo de la recurrente en el proceso matrimonial citado. A...

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