SAP Castellón 235/2000, 22 de Mayo de 2000

PonenteJUAN BADENAS CARPIO
ECLIES:APCS:2000:837
Número de Recurso401/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución235/2000
Fecha de Resolución22 de Mayo de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 1ª

SENTENCIA NÚM. 235

Ilmos. Sres.

Presidente:

DON FERNANDO TINTORÉ LOSCOS

Magistrados:

DON JOSÉ ALBERTO MADERUELO GARCÍA

DON JUAN MANUEL BADENAS CARPIO

En la Ciudad de Castellón, a veintidós de mayo de dos mil.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituída por los Ilmos. Sres anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación, en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha quince de octubre de mil novecientos noventa y nueve, dictada por el Ilmo. Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia de Segorbe en autos de juicio de cognición núm. 171 de 1999 de dicho Juzgado.

Han sido partes en el recurso, como APELANTES, los demandados, doña Camila y don Rodrigo , representados por el Procurador don Carlos Colón Fabregat y defendidos respectivamente, por los Letrados doña María Dolores Picó Pavía y don Antonio González Piélago y como parte APELADA, el demandante, don Eduardo , representado por el Procurador don Luis Enrique Bonet Peiró y defendido por el Letrado don José Vicente Marín Raro y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don JUAN MANUEL BADENAS CARPIO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la sentencia apelada literalmente dice: "Que desestimando la excepción de falta de legitimación activa formulada por el Procurador D. Ricardo Guázquez Pau en nombre y representación de D. Rodrigo y desestimando la excepción de falta de legitimación formulada por el Procurador D. Ricardo Guazquez Pan en nombre y representación de Dª Camila y su esposo y estimando la demanda formulada por el Procurador D. Luis Enrique Bonet Peiró, en nombre y representación de D. Eduardo debo declarar y declaro extinguido el contrato de arrendamiento de fecha 13 de Septiembre de

1.969, y su subrogación y prórroga de 13 de Octubre de 1.974, sobre el local de negocio sito en Segorbe,en la CALLE000 n° NUM000 (Bar DIRECCION000 ); debo declarar y declaro inexistente el traspaso de dicho local de negocio, otorgado entre el inquilino D. Rodrigo y Dª Camila , en escritura pública, otorgada el día 27 de Abril de 1.999, bajo el número 525/99 del Protocolo del Notario D. Francisco Badía Escriche y por consiguiente debo declarar y declaro el Desahucio de los demandados Dª Camila y su esposo para que desalojen el local de negocio sito, en Segorbe, en la CALLE000 n° NUM000 (Bar DIRECCION000 ), con el apercibimiento de lanzamiento sino desalojan el local de negocio indicado, en el término legal, así como el pago de las costas a los mismos.

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación de los demandados se interpuso recurso de apelación contra la misma, y admitido que fue el recurso se remitieron los autos a este Tribunal, previo emplazamiento de las partes, compareciendo dentro del término para ello concedido. Tras el trámite de impugnación fueron repartidos los autos a esta Sección, señalándose para deliberación y votación el día tres de mayo de dos mil en el que ha tenido lugar.

TERCERO

En la tramitación del juicio se han observado en ambas instancias las formalidades legales, salvo el plazo para resolver.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

NO SE ACEPTAN los de la sentencia apelada, y

PRIMERO

Los recursos de apelación formuladas respectivamente por las partes demandadas se centran en una única cuestión que es la relativa a la eventual incorrecta aplicación de la disposición transitoria tercera b), párrafos 2 y 3 de la Ley 29/1994 (que, como es sabido, constituye el texto vigente de la Ley de Arrendamientos Urbanos) que hace el Juez de instancia en la sentencia recurrida.

Centrado pues el debate en tal cuestión, se trata de determinar si efectivamente en la persona del demandado don Rodrigo concurre la circunstancia de jubilación que puede ser motivo para la extinción del contrato de arrendamiento de local de negocio, conforme al párrafo tercero, del apartado B de la disposición transitoria tercera , de la Ley 29/1994.

SEGUNDO

Es menester destacar que la cuestión que aquí se debate no es un tema pacífico ni...

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