SAP Álava 80/2014, 26 de Marzo de 2014

PonenteIÑIGO MADARIA AZCOITIA
ECLIES:APVI:2014:90
Número de Recurso501/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución80/2014
Fecha de Resolución26 de Marzo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Álava, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA

ARABAKO PROBINTZIA AUZITEGIA

Sección / Sekzioa: 1ª/1.

AVENIDA GASTEIZ 18-2ª planta - C.P./PK: 01008

Tel.: 945-004821

Fax / Faxa: 945-004820

NIG. PV. / IZO EAE: 01.02.2-12/002665

NIG. CGPJ / IZO BJKN :01.059.47.1-2012/0002665

R.apelac.conc.L2 / E_R.apelac.conc.L2 501/2013 - A

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Vitoria-Gasteiz / Gasteizko 1 zk.ko Merkataritza-arloko Epaitegia

Autos de Inc. concursal rescisión/impugnación actos perjudiciales para la masa 560/2012 (e)ko autoak

Recurrente : AMATRISA SERVICIOS INMOBILIARIOS S.L.

Procurador/a: COVADONGA PALACIOS GARCIA

Abogado/a / Abokatua: MIKEL ACEDO RODA

Recurrente Adherido : CALEFACCIONES BEITIA, S.A.

Procurador/a: CARMEN CARRASCO ARANA

Abogado/a / Abokatua: MIKEL ACEDO PORTA

Recurrido : Nicanor, Administrador Concursal de la mercantil CALEFACCIONES BEITIA, S.A.

Abogado/a / Abokatua: AINHOA GUEVARA ETCHEPARE

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia Provincial de Vitoria-Gasteiz compuesta por el Ilmos. Sres. D. Iñigo Madaria Azcoitia, Presidente, D. Iñigo Elizburu Aguirre y D. Edmundo Rodríguez Achútegui, Magistrados, ha dictado el día veintiseis de marzo de dos mil catorce.

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 80/14

En el recurso de apelación civil, Rollo de Sala nº 501/13, procedente del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Vitoria-Gasteiz, Incidente Concursal sobre Acción de reintegración a la masa activa, A 72 nº 560/12, promovido por AMATRISA SERVICIOS INMOBILIARIOS, S.L. y CALEFACCIONES BEITIA, S.A. en relación al concurso de la entidad CALEFACIONES BEITIA, S.A., bajo dirección letrada, frente a la sentencia dictada en fecha 16.04.13, siendo parte apelada D. Nicanor (Administrador Concursal) y ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Iñigo Madaria Azcoitia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Vitoria-Gasteiz, se dictó sentencia cuyo FALLO es del tenor literal siguiente:

"ESTIMAR INTEGRAMENTE la demanda de la Administración Concursal de Calefacciones Beitia S.A. frente a la concursada Calefacciones Beitia S.A. y Amatrisa Servicios Inmobiliarios S.L, declarando lo siguiente:

La ineficacia de la dación en pago formalizada el 27 de febrero de 2.012 así como de todos los documentos anteriores y/o posteriores que sean origen y/o traiga causa de la misma.

La reintegración a la masa activa de la concursada, por parte de la mercantil Amatrisa Servicios Inmobiliarios S.L, de los dos bienes inmuebles objeto de la cesión así como la inclusión dentro del listado de acreedores de un crédito a su favor por el importe reclamado judicialmente, con la calificación que corresponda conforme al artículo 93 de la LC .

Todo ello con imposición de costas a las partes demandadas."

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución, se interpuso recurso de apelación por AMATRISA SERVICIOS INMOBILIARIOS, S.L., recurso que se tuvo por interpuesto con fecha 23.09.13, dándose el correspondiente traslado a las demás partes personadas por diez días para alegaciones, presentando la representación de CALEFACCIONES BEITIA, S.A.U. escrito de adhesión al Recurso interpuesto por Amatrisa, y presentando por D. Nicanor (Administrador Concursal) escrito de oposición al recurso de apelación planteado por Amatrisa, elevándose, los autos a esta Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidos los autos en la Secretaría de esta Sala, con fecha 15.11.13 se mandó formar el Rollo de apelación, registrándose y turnándose la ponencia, pasando los autos al Ponente a fin de resolver sobre la prueba solicitada por la parte apelante, denegándose la misma por Auto de fecha 20.11.13 y tras los trámites que son de ver en el mismo, por proveído de 12.12.13 se señaló para deliberación, votación y fallo el día 7 de enero de 2.014.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales fundamentales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El 16 de diciembre de 2011 la mercantil Amatrisa Servicios Inmobiliarios, S.L. presentó petición inicial de procedimiento monitorio frente a Calefacciones Beitia, S.A. en reclamación de 733.243'97 euros, más intereses. Fundaba la reclamación en la existencia de un contrato de préstamo de 15 de julio de 2009, en virtud del cual las partes porcedían a la reunificación y refinanciación de dos préstamos anteriores, de fecha 24 de junio de 2007 (400.000 euros) y 5 de febrero de 2008 (500.000 euros), que en autos no constan documentados.

Las partes pusieron fin al procedimiento monitorio al haber alcanzado un acuerdo extrajudicial el 20 de enero de 2012, conforme al cual Calefacciones Beitia, S.A. en pago de la deuda derivada de los préstamos, 733.243'97 euros, transmitía a Amatrisa Servicios Inmobiliarios S.L. la propiedad de una vivienda y un garaje, sitos en Marbella, cuya valoración se cifró en 321.502'67 euros, renunciando ésta al cobro del resto de la deuda, intereses y costas. Asimismo renunciaba a la fianza solidaria prestada por el administrador de la deudora y su esposa.

El acuerdo extrajudicial se trasladó al procedimiento judicial, aprobándose la transación por auto de 8 de febrero de 2012.

El 27 de febrero de 2012, ante el notario de Madrid Sr. Rueda Esteban, se otorgaronlas correspondientes escrituras de transmisión de las referidas fincas por título de dación en pago.

El 10 de febrero de 2012 Valvulería del Norte S.A. había presentado ante el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Vitoria-Gasteiz solicitud de concurso necesario frente a Calefacciones Beitia S.A.U.

El Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Vitoria-Gasteiz inadmitió la solicitud a trámite, sin citar a la vista, mediante auto de 24 de febrero de 2012. Recurrida tal resolución, la Audiencia Provincial de Álava dicta auto el 22 de octubre de 2012 en la que declara la existencia de justificación para admitir a trámite la solicitud de concurso necesario.

Entretanto, el 28 de febrero de 2012, Calefacciones Beitia S.A.U. presentó solicitud de concurso voluntario, que así fue declarado por auto de 21 de marzo.

El Juzgado, una vez dispuso de los autos remitidos por la Audiencia, admite a trámite la solicitud de concurso necesario, celebra vista el 11 de abril y dicta auto el 29 de mayo de 2013 donde se desestima la solicitud.

El 27 de diciembre de 2013 la Audiencia Provincial dictó auto en el cual se declaró la procedencia de admitir y declarar el concurso necesario promovido por Valvulería del Norte, S.A..

El informe de la administración concursal incluyó en la lista de acreedores el crédito de Amatrisa Servicios Inmobiliarios, S.A. por importe de 727.587'58 euros, tal y como constaba en la contabilidad de la concursada.

La administración concursal promovió el 2 de octubre de 2012 la demanda que dió inicio al presente incidente en la cual interesó la reintegración a la masa activa de los referidos inmuebles frente a Amatrisa Servicios Inmobiliarios, S.A. y Calefacciones Beitia S.A., en concurso, al entender que la dación en pago es perjudicial para la masa activa y se produjo dentro de los dos años anteriores a la declaración de concurso. Alega que no consta justificación documental de los dos préstamos iniciales, la prestamista es una sociedad que no desarrolla actividad de promoción o construcción, su objeto social no comprende otorgar préstamos, por lo cual consider que el acto puede calificarse de gratuito entre empresas especialmente vinculadas por relaciones personales.

Por su parte Amatrisa Servicios Inmobiliarios, S.L. presentó demanda promoviendo incidente de impugnación de la lista de acreedores y masa pasiva. Interesó que se incrementara en 5.656'39 euros el importe del crédito contingente que figura a su favor en la lista de acreedores, que se corresponde con la diferencia de lo reconocido en el procedimiento monitorio, y se disminuya el valor de los bienes que figuran en el epígrafe nº 10 del inventario de la masa activa, fijándolo por el contable o por el valor real de mercado, teniendo en cuenta los derechos, gravámenes o cargas que influyan en su valor, así como la garantías reales que aseguren créditos no incluidos en la masa activa, como el crédito financiero que Amatrisa Servicios Inmobiliarios, S.L. mantiene con Banco Popular por importe de 197.531 euros.

La sentencia de instancia estima la demanda promovida por la administración concursal al considerar acreditadas las circunstancias que determinan la reintegración de los inmuebles a la masa activa. Asimismo, en relación con Amatrisa Servicios Inmibiliarios S.L., estima procedente "la inclusión dentro del listado de acreedores de un crédito a su favor por el importe reclamado judicialmente, con la calificación que corresponda conforme al artículo 93 de la LC ".

Con fechas 25 y 29 de abril de 2013, Calefacciones Beitia S.A.U. y Amatrisa Servicios Inmobiliarios, S.A. presentaron respectivamente escritos manifestando su protesta frente a la sentencia a efectos de reproducir la cuestión en la apelación más próxima, al amparo del art. 197 LC .

El 5 de septiembre de 2013, con motivo del dictado del auto de apertura de la fase de liquidación, Amatrisa Servicios Inmobiliarios, S.L. formalizó recurso de apelación contra la sentencia, en base a los siguientes motivos:

-En el primer motivo considera errónea la apreciación de la Juzgadora de instancia sobre la existencia de los préstamos, pues entiende que está acreditada su existencia con el contrato novatorio de 15 de julio de 2009, las declaraciones fiscales de rendimientos del capital mobiliario, la contabilización de los préstamos en ambas sociedades desde 2007 y no se acredita vinculación entre las sociedades. Por ello considera que el crédito debe calificarse como ordinario.

-En el segundo motivo del recurso la recurrente se refiere a la dación en pago, al entender que no...

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